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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0347-2017-MINAGRI Crean Comisión Sectorial para la Igualdad de Género del
8/30/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0347-2017-MINAGRI Crean Comisión Sectorial para la Igualdad de Género del
Crean Comisión Sectorial para la Igualdad de Género del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0347-2017-MINAGRI Lima, 29 de agosto de 2017 VISTO: El Informe Nº 108-2017-MINAGRI-SG/ OGPP-OPLA, remitido con el Memorando Nº 1132-2017-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0347-2017-MINAGRI
Lima, 29 de agosto de 2017
VISTO:
El Informe Nº 108-2017-MINAGRI-SG/ OGPP-OPLA, remitido con el Memorando Nº 1132-2017-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; y, que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;
Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional, en materia de igualdad de hombres y mujeres; correspondiendo al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), ahora Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), el cumplimiento de dichas Políticas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP
se aprobó el "Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017", el mismo que consta de ocho (08) Objetivos Estratégicos, siendo el primero de ellos, el de promover y fortalecer la transversalización del enfoque de género en los tres niveles de gobierno;
Que, el Ministerio de Agricultura y Riego participa como miembro integrante de la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, creada con Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP; teniendo como representante titular al (la) Viceministro (a) de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, y como representantes alternos al (la) Director(a) de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias, y al (la) Director(a) de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas;
Que, con el Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, se dispone que en las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, se cree una comisión, comité o grupo de trabajo, para la Igualdad de Género, y se dispongan las medidas necesarias para su implementación;
Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones Sectoriales, son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos.
Se crean formalmente por Resolución Ministerial del Titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;
Que, con el Informe Nº 108-2017-MINAGRI-SG/ OGPP-OPLA, de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, se propone la creación de una Comisión Sectorial, denominada "Comisión Sectorial para la Igualdad de Género del Ministerio de Agricultura y Riego", a fin de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la Política Nacional en materia de igualdad de género;
Que, en consecuencia, corresponde expedir el acto administrativo de creación de la Comisión Sectorial para la Igualdad de Género del Ministerio de Agricultura y Riego, a fin de implementar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Creación de la Comisión Sectorial Crear la Comisión Sectorial para la Igualdad de Género del Ministerio de Agricultura y Riego, de carácter temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, a fin de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la Política Nacional en materia de igualdad de género.
Artículo 2º.- Miembros de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial está conformada de la siguiente manera:
a) Un/a representante del Ministro de Agricultura y Riego, quien la presidirá.
b) Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien además ejercerá la Secretaría Técnica.
c) Un/a representante de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos.
d) Un/a representante de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional.
e) Un/a representante de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias; y, f) Un/a representante de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas.
Artículo 3º.- Funciones de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional.
b) Elaborar un plan anual de actividades institucionales y funcionales para la reducción de las brechas de género priorizadas por la entidad, y coordinar con las distintas áreas para su inclusión en los instrumentos de planificación.
c) Proponer estrategias para identificar buenas prácticas institucionales y para generar una cultura organizacional con igualdad de género.
d) Monitorear la implementación de las Políticas Nacionales en materia de igualdad de género y la alineación de los instrumentos de gestión a los objetivos, metas e indicadores de dichas Políticas.
e) Emitir informes de los avances y resultados de las políticas, planes, programas y proyectos para la igualdad de género de competencia de la entidad.
f) Reportar en el mes de Noviembre de cada año los avances en la implementación de las Políticas Nacionales en materia de igualdad de género.
g) Otras, que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Las funciones descritas en el literal d) precedente se encuentran a cargo del representante de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias, y las funciones descritas en el literal e)
precedente se encuentran a cargo del representante de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas.
Artículo 4º.- Funciones del/la Secretario/a Técnico/a El/la Secretario/a Técnico/a de la Comisión Sectorial tiene la función de convocar a reuniones o sesiones a los miembros integrantes de la Comisión Sectorial, y custodiar el acervo documentario de la Comisión Sectorial, entre otras funciones asignadas por la Comisión Sectorial.
Artículo 5º.- Acreditación de los representantes Los miembros integrantes de la Comisión Sectorial acreditarán a sus representantes titular y alterno mediante comunicación escrita dirigida a el/la Secretario/a Técnico/a de la Comisión Sectorial, en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6º.- Instalación La Comisión Sectorial se instalará dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7º.- Plan de Trabajo La Comisión Sectorial aprobará su Plan de Trabajo, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación.
Artículo 8º.- Acreditación y responsabilidades de los Coordinadores de los Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos al MINAGRI
Los Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, acreditarán a los/as representantes de los Jefes/as de las Oficinas de Planeamiento y de las Oficinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces, en calidad de Coordinadores Titular y Alterno, respectivamente, mediante comunicación escrita dirigida a el/la Secretario/a Técnico/a de la Comisión Sectorial, en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Los Coordinadores tendrán la obligación de asistir a las reuniones a las que sean convocados por la Comisión Sectorial, así como presentar oportunamente la información solicitada por esta, dentro del plazo establecido; e, implementar las acciones que les requiera.
Artículo 9º.- Colaboración Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Sectorial podrá solicitar la colaboración, opinión y aportes de otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que puedan coadyuvar al cumplimiento de las finalidades.
Artículo 10º.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego involucrado, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11º.- De la vigencia La vigencia de la Comisión Sectorial será de tres (03) años, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación.
Artículo 12º.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON
Ministro de Agricultura y Riego
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