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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 086-2017-PERU COMPRAS Aprueban Directiva denominada "Lineamientos para la
8/30/2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 086-2017-PERU COMPRAS Aprueban Directiva denominada "Lineamientos para la
Aprueban Directiva denominada "Lineamientos para la exclusión e inclusión de los Proveedores Adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 086-2017-PERU COMPRAS Lima, 28 de agosto de 2017 VISTOS: El Informe Nº 132-2017-PERU COMPRAS-DAM de la Dirección de Acuerdos Marco, el Informe Nº 141-2017-PERU COMPRAS/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 200-2017-PERU COMPRAS/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 086-2017-PERU COMPRAS
Lima, 28 de agosto de 2017
VISTOS:
El Informe Nº 132-2017-PERU COMPRAS-DAM de la Dirección de Acuerdos Marco, el Informe Nº 141-2017-PERU COMPRAS/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 200-2017-PERU
COMPRAS/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras Entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras Entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa;
Que, el artículo 31 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1341, señala que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco, precisando que, el reglamento establece los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, las condiciones de aplicación y políticas de rotación entre proveedores, la verificación de requisitos de capacidad técnica y legal de los proveedores y demás particularidades;
Que, el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado mediante el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, en adelante el "Reglamento", establece las causales de exclusión de los proveedores adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco;
Que, el literal e) del numeral 83.1 del artículo 83 del Reglamento dispone que los Acuerdos Marco deben incluir la cláusula anticorrupción prevista en el numeral 116.4 del artículo 116 del Reglamento, señalando que el incumplimiento de lo establecido en la cláusula anticorrupción constituye causal de exclusión del total de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco;
Que, el literal b) del numeral 83.1 del artículo 83 del Reglamento, establece que, en el marco de la implementación o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento establecen las condiciones que deben cumplirse para la realización de las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco;
Que, el numeral 8.9 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD, denominada "Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco", aprobada mediante la Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD, señala que los proveedores están obligados a atender las órdenes de compra o de servicio, salvo lo dispuesto en el Reglamento, precisando que el incumplimiento de esta obligación constituye una causal de exclusión del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan;
Que, el numeral 8.10 de las Disposiciones Específicas de la Directiva anteriormente citada, indica que, los proveedores, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los bienes y/o servicios, deben observar el más alto estándar ético, por lo que no deben ofrecer dádivas, obsequios, agasajos, donaciones (en dinero o especie) y/o cualquier otro beneficio, al personal que mantenga relación laboral, o que esté vinculado contractualmente o bajo alguna otra modalidad con la Entidad o sus funcionarios o servidores, siendo que el incumplimiento de dicha obligación constituye causal de exclusión del total de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco suscritos con el proveedor, lo cual se encuentra regulado en sentido idéntico, en el texto normativo del sub numeral 8.3.1 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 013-2016-PERU COMPRAS, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 096-2016-PERU COMPRAS;
Que, mediante el Informe Nº 132-2017-PERU
COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco, propone la Directiva denominada "Lineamientos para la exclusión e inclusión de los Proveedores Adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", sustentando, entre otros, que: i) el documento normativo propuesto recoge las causales establecidas en el Reglamento, las establecidas en las Directiva citadas (de OSCE y PERU COMPRAS), así como las que se encuentran recogidas en las reglas especiales del procedimiento de implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; y ii) las exclusiones deberán ejecutase en forma unilateral y automática, como parte de la gestión operativa de los Catálogos Electrónicos por parte de PERU COMPRAS, precisando que las exclusiones, en cuanto a su alcance pueden ser totales o parciales y respecto de su periodo, temporales o definitivas; concluyendo que, de conformidad con el Reglamento, así como la Directiva Nº 007-2017-OSCE/ CD, Directiva Nº 013-2016-PERU COMPRAS y las reglas del método especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, el proveedor adjudicatario es excluido al incurrir en alguna de las causales establecidas en dicho marco normativo, resultando relevante por tanto, aprobar un documento normativo que desarrolle los lineamientos que ejecutará
PERU COMPRAS para la exclusión e inclusión de los proveedores adjudicatarios;
Que, a través del Informe Nº 141-2017-PERU
COMPRAS/SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto concluye que el citado proyecto de Directiva, propuesto y sustentado por la Dirección de Acuerdos Marco, ha sido formulado considerando los aspectos establecidos en la Directiva Nº 002-2016-PERU
COMPRAS, denominada "Normas para la formulación, modificación y aprobación de las directivas que se emitan en la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS", aprobada por la Resolución de Secretaría General Nº 003-2016-PERU COMPRAS/SG, modificada por la Resolución de Secretaría General Nº 009-2016-PERU COMPRAS/ SG, así como en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM;
Que, a través del Informe Nº 200-2017-PERU
COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que la Directiva denominada "Lineamientos para la exclusión e inclusión de los Proveedores Adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", se encuentra conforme al marco legal vigente;
Que, la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS tiene como función la de emitir directivas y lineamientos dentro de su ámbito de competencia, conforme a lo establecido en el literal k) del artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 364-2015-EF;
Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar la Directiva denominada "Lineamientos para la exclusión e inclusión de los Proveedores Adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", con la finalidad de orientar a los Proveedores Adjudicatarios respecto de la exclusión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, que ejecuta la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, en el marco de su gestión operativa; orientar a los Proveedores Adjudicatarios sobre los requisitos para su inclusión en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes;
y brindar certeza sobre la gestión de la operación de los Catálogos Electrónicos, respecto a las actividades realizadas por PERU COMPRAS, con el propósito de excluir e incluir a los Proveedores Adjudicatarios;
Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Acuerdos Marco, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF; la Directiva Nº 002-2016-PERU COMPRAS, aprobada por la Resolución de Secretaría General Nº 003-2016-PERU COMPRAS/SG, modificada por la Resolución de Secretaría General Nº 009-2016-PERU COMPRAS/SG; y en el uso de la facultad conferida en el artículo 7 y el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 364-2015-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 021-2017-PERU COMPRAS, denominada "Lineamientos para la exclusión e inclusión de los Proveedores Adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La Directiva Nº 021-2017-PERU COMPRAS, denominada "Lineamientos para la exclusión e inclusión de los Proveedores Adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la Directiva Nº 021-2017-PERU COMPRAS y la presente Resolución en el Portal Institucional (www.perucompras. gob.pe) y en la intranet institucional, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles desde su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE
Jefa (e) de la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS
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