8/16/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0554/RE-2017 Disponen la publicación de resumen de la Resolución 2371

Disponen la publicación de resumen de la Resolución 2371 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la no profileración de armas en la República Popular Democrática de Corea RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0554/RE-2017 Lima, 11 de agosto de 2017 CONSIDERANDO Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta
Disponen la publicación de resumen de la Resolución 2371 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la no profileración de armas en la República Popular Democrática de Corea
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0554/RE-2017
Lima, 11 de agosto de 2017
CONSIDERANDO
Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

Que, el 5 de agosto de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la resolución 2371 (2017), referida a la no proliferación de armas en la República Popular Democrática de Corea, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE
Artículo 1.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la resolución 2371 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la no proliferación de armas en la República Popular Democrática de Corea.

El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal electrónico de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org)
Artículo 2.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la resolución 2371 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:

Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Superintendencia Nacional de Migraciones
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores El Consejo de Seguridad, Expresando la máxima preocupación por los ensayos de misiles balísticos realizados por la República Popular Democrática de Corea ("la RPDC") los días 3 y 28 de julio de 2017, que según ha declarado la RPDC fueron ensayos de misiles balísticos intercontinentales, Expresando grave inquietud por que la RPDC haya continuado violando las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad mediante repetidos lanzamientos e intentos de lanzamiento de misiles balísticos, y observando que todas esas actividades relacionadas con misiles balísticos contribuyen al desarrollo por la RPDC de sistemas vectores de armas nucleares y acrecientan la tensión en la región y fuera de ella, Expresando su máxima preocupación por que las actividades nucleares y relacionadas con misiles balísticos que está realizando la RPDC hayan generado un aumento aún mayor de la tensión en la región y fuera de ella, y habiendo determinado que sigue existiendo una clara amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y tomando medidas en virtud de su Artículo 41, Designaciones 3. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006) - congelamiento de activos-también se aplicarán a las personas y entidades enumeradas en los anexos I y II de la presente resolución y a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, y a las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas o entidades, incluso por medios ilícitos, y decide además que las medidas enunciadas en el párrafo 8 e) de la resolución 1718 (2006) - prohibición de viaje-también se aplicarán a todas las personas enumeradas en el anexo I de la presente resolución y a todas las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección;

Transporte 6. Decide que el Comité podrá designar a buques de los que tenga información que indique que están, o han estado, relacionados con actividades prohibidas por las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017)
o por la presente resolución, y que todos los Estados Miembros deberán prohibir la entrada a sus puertos de esos buques designados, salvo que la entrada sea necesaria en caso de emergencia Medidas sectoriales 8. Decide sustituir el párrafo 26 de la resolución 2321 (2016) por el siguiente:
"Decide que la RPDC no deberá suministrar, vender ni transferir, directa o indirectamente, desde su territorio o por conducto de sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, carbón, hierro y mineral de hierro, y que todos los Estados deberán prohibir la adquisición de esos materiales procedentes de la RPDC
por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen sus pabellones, tengan o no origen en el territorio de la RPDC, transacciones relativas a carbón proveniente de fuera de la RPDC no estén relacionadas con la generación de ingresos para los programas nucleares o de misiles balísticos u otras actividades de la RPDC prohibidas en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017) o de la presente resolución";

9. Decide que la RPDC no deberá suministrar, vender ni transferir, directa o indirectamente, desde su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, productos pesqueros (incluidos peces, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos en todas sus formas), y que todos los Estados deberán prohibir la adquisición de esos artículos procedentes de la RPDC por sus nacionales;

10. Decide que la RPDC no deberá suministrar, vender ni transferir, directa o indirectamente, desde su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, plomo y mineral de plomo, y que todos los Estados deberán prohibir la adquisición de esos artículos procedentes de la RPDC por sus nacionales;

11. Decide que ningún Estado Miembro deberá superar en cualquier momento posterior a la fecha de aprobación de la presente resolución el número total de permisos de trabajo para nacionales de la RPDC
concedidos en sus jurisdicciones en el momento de aprobarse la resolución;

Medidas financieras 12. Decide que los Estados deberán prohibir la apertura, por sus nacionales o en sus territorios, de nuevas empresas conjuntas o entidades de cooperación con entidades o personas de la RPDC, o la ampliación de las empresas conjuntas existentes mediante inversiones adicionales;

Aplicación de las sanciones 18. Decide que los Estados Miembros han de informarle, en un plazo de 90 días a partir de la aprobación de la presente resolución y posteriormente cuando lo solicite el Comité, sobre las medidas concretas que hayan adoptado para aplicar efectivamente las disposiciones de la presente resolución 21. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a incautar y liquidar, y decide que todos los Estados Miembros deberán incautar y liquidar (ya sea mediante su destrucción, inutilización, almacenamiento o transferencia a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su liquidación) los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación esté prohibida en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017) o de la presente resolución 29. Afirma que mantendrá en constante examen las acciones de la RPDC y que está dispuesto a reforzar, modificar, suspender o levantar las medidas según sea necesario, en función de su cumplimiento por la RPDC, y, a este respecto, expresa su determinación de tomar nuevas medidas significativas en caso de que la RPDC
realice más ensayos nucleares o lanzamientos;

30. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Anexo I
Prohibición de viajar/congelación de activos (personas)
1. CHOE CHUN YONG
a. Descripción: Representante de Ilsim International Bank, entidad afiliada a las fuerzas militares de la RPDC
y que tiene una estrecha relación con Korea Kwangson Banking Corporation. Ilsim International Bank ha tratado de evadir las sanciones de las Naciones Unidas.
b. Alias: Ch'oe Ch'un-yo'ng c. Datos de identificación: Nacionalidad: RPDC;

Número de pasaporte: 654410078; Sexo: masculino 2. HAN JANG SU
a. Descripción: Representante principal de Foreign Trade Bank.
b. Alias: Chang-Su Han c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 8 de noviembre de 1969; Lugar de nacimiento: Pyongyang (RPDC); Nacionalidad: RPDC; Número de pasaporte:

745420176; Fecha de caducidad del pasaporte: 19 de octubre de 2020; Sexo: masculino.

3. JANG SONG CHOL
a. Descripción: Representante en el exterior de Korea Mining Development Corporation (KOMID).
b. Alias: n.d.
c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 12 de marzo de 1967; Nacionalidad: RPDC
4. JANG SUNG NAM
a. Descripción: Jefe de una filial en el exterior de Tangun Trading Corporation, que se encarga fundamentalmente de la adquisición de productos básicos y tecnología para apoyar los programas de investigación y desarrollo en materia de defensa de la
RPDC.
b. Alias: n.d.
c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento:

14 de julio de 1970; Nacionalidad: RPDC; Número de pasaporte: 563120368; Fecha de expedición del pasaporte: 22 de marzo de 2013; Fecha de caducidad del pasaporte: 22 de marzo de 2018; Sexo: masculino 5. JO CHOL SONG
a. Descripción: Representante adjunto de Korea Kwangson Banking Corporation, que presta servicios financieros de apoyo a Tanchon Commercial Bank y a Korea Hyoksin Trading, entidad filial de Korea Ryonbong General Corporation.
b. Alias: Cho Ch'o'l-so'ng c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 25 de septiembre de 1984; Nacionalidad: RPDC; Número de pasaporte: 654320502; Fecha de caducidad del pasaporte: 16 de septiembre de 2019; Sexo: masculino 6. KANG CHOL SU
a. Descripción: Funcionario de Korea Ryonbong General Corporation, entidad que se especializa en realizar adquisiciones para las industrias de la defensa de la RPDC y en prestar apoyo a las ventas de la RPDC
en el exterior relacionadas con actividades militares.

Es probable que sus adquisiciones también apoyen el programa de armas químicas de la RPDC.
b. Alias: n.d.
c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 13 de febrero de 1969; Nacionalidad: RPDC; Número de pasaporte: 472234895
7. KIM MUN CHOL
a. Descripción: Representante de Korea United Development Bank.
b. Alias: Kim Mun-ch'o'l c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 25 de marzo de 1957; Nacionalidad: RPDC
8. KIM NAM UNG
a. Descripción: Representante de Ilsim International Bank, entidad que está afiliada a las fuerzas militares de la RPDC y que tiene una estrecha relación con Korea Kwangson Banking Corporation. Ilsim International Bank ha tratado de evadir las sanciones de las Naciones Unidas.
b. Alias: n.d.
c. Datos de identificación: Nacionalidad: RPDC;

Número de pasaporte: 654110043
9. PAK IL KYU
a. Descripción: Funcionario de Korea Ryonbong General Corporation, que se especializa en realizar adquisiciones para las industrias de la defensa de la RPDC y en prestar apoyo a las ventas de Pyongang relacionadas con actividades militares. Es probable que sus adquisiciones también apoyen el programa de armas químicas de la RPDC.
b. Alias: Pak Il-Gyu c. Datos de identificación: Nacionalidad: RPDC;

Número de pasaporte: 563120235; Sexo: masculino Actualización de la lista de alias:
• JANG BOM SU (KPi.016) - Nuevo alias: Jang Hyon U, con fecha de nacimiento de 22 de febrero de 1958 y pasaporte diplomático número 836110034, con fecha de caducidad de 1 de enero de 2020.
• JON MYONG GUK (KPi.018) - Nuevo alias: Jon Yong Sang, con fecha de nacimiento de 25 de agosto de 1976 y pasaporte diplomático número 836110035, con fecha de caducidad de 1 de enero de 2020.

Anexo II
Congelación de activos (entidades)
1. FOREIGN TRADE BANK (FTB)
a. Descripción: Foreign Trade Bank es un banco de propiedad estatal que actúa como principal banco de divisas de la RPDC y ha proporcionado apoyo financiero fundamental a Korea Kwangson Banking Corporation.
b. Alias: n.d.
c. Ubicación: FTB Building, Jungsong-dong, Central District, Pyongyang (RPDC)
2. KOREAN NATIONAL INSURANCE COMPANY (KNIC)
a. Descripción: Korean National Insurance Company es una empresa de finanzas y seguros de la RPDC y está afiliada a la Oficina 39.
b. Alias: Korea Foreign Insurance Company c. Ubicación: Central District, Pyongyang (RPDC)
3. KORYO CREDIT DEVELOPMENT BANK
a. Descripción: Koryo Credit Development Bank opera en el sector de los servicios financieros de la economía de la RPDC.
b. Alias: Daesong Credit Development Bank; Koryo Global Credit Bank; Koryo Global Trust Bank c. Ubicación: Pyongyang (RPDC)
4. MANSUDAE OVERSEAS PROJECT GROUP OF
COMPANIES
a. Descripción: Mansudae Overseas Project Group of Companies llevó a cabo, facilitó o tuvo a su cargo la exportación de trabajadores de la RPDC a otras naciones para realizar actividades relacionadas con la construcción, entre otras cosas de estatuas y monumentos, a fin de generar ingresos para el Gobierno de la RPDC o el Partido de los Trabajadores de Corea.

Se ha dicho que Mansudae Overseas Project Group of Companies realiza actividades en países de África y Asia sudoriental, Angola, Argelia, Benin, Botswana, Camboya, el Chad, Guinea Ecuatorial, Madagascar, Malasia, Mozambique, Namibia, la República Árabe Siria, la República Democrática del Congo, el Togo y Zimbabwe.
b. Alias: Mansudae Art Studio c. Ubicación: Pyongyang (RPDC)

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