8/13/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 295-2017-MINCETUR Aprueban desplazamiento de funcionarios como Consejeros

Aprueban desplazamiento de funcionarios como Consejeros Económicos Comerciales en diversas Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2017-MINCETUR Lima, 11 de agosto de 2017 Vistos, los Informes Nos. 034 y 035-2017-MINCETUR/DM/DGMOCEX de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, los Informes Nos. 360 y 362-2017-MINCETUR/SG/OGA-OP de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración, el Memorándum Nº 655-2017-MINCETUR/SG/OGPPD
Aprueban desplazamiento de funcionarios como Consejeros Económicos Comerciales en diversas Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2017-MINCETUR
Lima, 11 de agosto de 2017
Vistos, los Informes Nos. 034 y 035-2017-MINCETUR/DM/DGMOCEX de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, los Informes Nos. 360 y 362-2017-MINCETUR/SG/OGA-OP de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración, el Memorándum Nº 655-2017-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, se dispuso que las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior (en adelante, OCEX)
dependan funcional, administrativa y orgánicamente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, MINCETUR);

Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias, establece que el MINCETUR es competente para dictar y administrar las políticas de las oficinas comerciales del Perú en el exterior y para designar a los consejeros económicos comerciales mediante Resolución Ministerial;

Que, de acuerdo a los "Lineamientos de Gestión para los Consejeros Económicos Comerciales del Perú en el Exterior" (en adelante, Lineamientos de Gestión), aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 105-2016-MINCETUR, el Titular del MINCETUR podrá desplazar a los Consejeros Económicos Comerciales (en adelante, CEC) a otras sedes;

Que, con fecha 5 de agosto de 2017 se publicó la Resolución Suprema Nº 002-2017-MINCETUR a través de la cual se dispuso el cierre de las OCEX con sede en las ciudades de Accra, República de Ghana;

Caracas, República Bolivariana de Venezuela; Ginebra, Confederación Suiza; Lisboa, República Portuguesa;

Pretoria, República de Sudáfrica; Tel Aviv, Estado de Israel y Washington, Estados Unidos de América y la creación de nuevas sedes ubicadas en las ciudades de Buenos Aires, República Argentina; Sydney, Mancomunidad de Australia; Hong Kong, República Popular China; Santo Domingo, República Dominicana;

Bangkok, Reino de Tailandia y Houston, Estados Unidos de América;

Que, considerando lo manifestado por la Dirección de Gestión y Monitoreo de las OCEX (en adelante, DGMOCEX) en el Informe Nº 034-2017-MINCETUR/ DM/DGMOCEX, las OCEX en el marco de sus responsabilidades en materia de promoción de las exportaciones, turismo y atracción de inversiones al Perú, realizan una serie de acciones acorde a la dinámica de los mercados en los cuales se encuentran establecidas, en concordancia con las priorizaciones sectoriales existentes en cada uno de ellos;

Que, en función a los criterios de relevancia estratégica que poseen los mercados, así como la correspondencia entre el perfil del CEC y la evaluación de su desempeño, la DGMOCEX a través de su informe recomienda el desplazamiento de determinados CEC con el objetivo de aprovechar su conocimiento y experiencia en el desarrollo de mercados;

Que, mediante el Informe Nº 362-2017-MINCETUR/ SG/OGA-OP emitido por la Oficina de Personal se observa el cumplimiento de los requisitos establecidos para proceder con el desplazamiento de los CEC
determinados por la DGMOCEX; asimismo el Informe
sugiere que el desplazamiento se haga efectivo una vez que se acrediten los CEC en los países de destino;

Que, a través del Informe Nº 035-2017-MINCETUR/ DM/DGMOCEX, emitido por la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior y el Informe Nº 360-2017-MINCETUR/ SG/OGA-OP de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración, solicitan dejar sin efecto la asignación contenida en la Resolución Ministerial Nº 293-2015-MINCETUR;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, su modificatoria y los Lineamientos de Gestión para los Consejeros Económicos Comerciales del Perú en el Exterior, aprobado con Resolución Ministerial Nº 105-2016-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el desplazamiento de los siguientes funcionarios como Consejeros Económicos Comerciales del Perú Exterior en las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior que se detallan a continuación:

Consejero Económico Comercial OCEX de destino Max Rodríguez Guillen Miami Juan Luis Kuyeng Ruiz Taipéi - China Taipéi Erick Elvis Aponte Navarro Hong Kong Silvia Lilian Elizabeth Seperack Gamboa Buenos Aires Juan Luis Reus Canales Houston María del Rosario Pajuelo Escobar Bruselas María Teresa Villena Ramírez México DF
Mario Carlos Vargas Díaz Sydney Luis Federico Olivares Pfl ücker Quito Julio José Polanco Pérez Santiago de Chile Soledad Elena Campos Mendoza de Parry Bogotá Pedro Agustín Guevara Ballón La Paz Los Consejeros Económicos Comerciales del Perú en el Exterior mencionados, iniciarán sus funciones una vez obtenidas las acreditaciones correspondientes Artículo 2.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nos. 313, 314, 317 y 320-2012-MINCETUR, 045, 047 y 049-2013-MINCETUR, 009 y 016-2014-MINCETUR, y 007, 293 y 294-2015-MINCETUR a través de las cuales los Consejeros Económicos Comerciales del Perú en el Exterior fueron designados en las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior de las ciudades de La Paz - Estado Plurinacional de Bolivia, Santiago de Chile - República de Chile, Quito - República del Ecuador, Miami - Estados Unidos de América, Bogotá - República de Colombia, Washington D.C. - Estados Unidos de América, Bruselas - Reino de Bélgica, México DF - Estados Unidos Mexicanos, Lisboa -
República Portuguesa, Tel Aviv - Estado de Israel, Casablanca - Reino de Marruecos, Taipéi - China Taipéi; respectivamente, en el extremo referido de la asignación de dichas sedes.

Precísese que lo dispuesto en el párrafo anterior será efectivo una vez que los Consejeros Económicos Comerciales del Perú en el Exterior sean acreditados en sus respectivos países de destino.

Regístrese, comuníquese y publíquese
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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