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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 309-2017-VIVIENDA Convocan a Entidades Técnicas para el otorgamiento del
8/23/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 309-2017-VIVIENDA Convocan a Entidades Técnicas para el otorgamiento del
Convocan a Entidades Técnicas para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 309-2017-VIVIENDA Lima, 22 de agosto de 2017 VISTO, el Informe Nº 344-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico-Legal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 309-2017-VIVIENDA
Lima, 22 de agosto de 2017
VISTO, el Informe Nº 344-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico-Legal Nº 029-2017-DGPPVU-pbarrionuevo-msantos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de estos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;
Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declaró de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2017 se dispuso la atención prioritaria de la población damnificada cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en estado de emergencia, disponiéndose para dicha atención el otorgamiento del BFH, entre otro, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para las viviendas colapsadas o inhabitables que se encuentren en zona de riesgo mitigable;
Que, por Decreto de Urgencia Nº 010-2017, se aprobó medidas extraordinarias para el otorgamiento de
subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017;
Que, por Resolución Ministerial Nº 304-2017- VIVIENDA, se aprobó el procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia; siendo que, el citado procedimiento dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento convoca a las Entidades Técnicas con registro vigente, a participar en el proceso de reconstrucción;
Que, con Informe Nº 344-2017/VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, en atención a lo sustentado en el Informe Técnico-Legal Nº 29-2017-DGPPVU-pbarrionuevo-msantos, señala la necesidad de convocar a las Entidades Técnicas para el proceso de reconstrucción con el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el procedimiento aprobado por la Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Primera Convocatoria de inscripción a Entidades Técnicas con registro vigente para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH
en la modalidad de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia Convócase a las Entidades Técnicas con registro vigente a inscribirse ante el Fondo MIVIVIENDA S.A., en la (s) zona (s) de intervención de su interés, establecidas en el artículo 2, dentro del plazo de siete (07) días calendario de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Zonas de intervención y Número de BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio Dispóngase el otorgamiento de 5238 BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio en las siguientes zonas de intervención:
REGION PROVINCIA DISTRITO Nº BFH
ANCASH
CASMA CASMA 55
SANTA CHIMBOTE 47
SANTA COISHCO 57
HUARMEY HUARMEY 129
SANTA NUEVO CHIMBOTE 31
LA LIBERTAD
ASCOPE ASCOPE 50
VIRU CHAO 50
TRUJILLO EL PORVENIR 271
TRUJILLO
VICTOR LARCO
HERRERA
150
VIRU VIRU 50
LAMBAYEQUE
CHICLAYO CHICLAYO 648
LAMBAYEQUE FERREÑAFE 268
LAMBAYEQUE MOCHUMI 525
LAMBAYEQUE MORROPE 500
LAMBAYEQUE TUCUME 350
LIMA LIMA LURIGANCHO 253
LIMA PROVINCIA
HUARAL HUARAL 49
BARRANCA SUPE 45
REGION PROVINCIA DISTRITO Nº BFH
PIURA
PIURA CASTILLA 500
PIURA CATACAOS 510
MORROPON CHULUCANAS 300
PIURA CURA MORI 200
PAITA PAITA 200
Artículo 3.- Del Valor del BFH
Dispóngase que, para la atención a la población damnificada, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 010-2017 y el procedimiento aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, el valor del BFH para la presente convocatoria asciende a 5.45 UITs.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. - Aplicación supletoria del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial
Nº 102-2012-VIVIENDA
En todo lo no previsto y en tanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y al Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, resulta aplicable el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial
Nº 102-2012-VIVIENDA.
Segunda. - Excepción a causales de devolución del BFH
En el supuesto previsto en el numeral 4 del párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2017, en el caso de persistir la ocupación del predio por alquiler, comodato o usufructo, por el plazo de hasta cinco (5)
años, esto no será causal de devolución del BFH.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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