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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 379-2017-PRODUCE Autorizan la ejecución de Pesca Exploratoria de los
8/22/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 379-2017-PRODUCE Autorizan la ejecución de Pesca Exploratoria de los
Autorizan la ejecución de Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa, realizada por embarcaciones artesanales, por un período de treinta días calendario, con el objetivo de actualizar la información biológica-pesquera con la que cuenta el Instituto del Mar del Perú - IMARPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 379-2017-PRODUCE 21 de agosto de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 514-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Memorando Nº 671-2017-PRODUCE/DGSFS-PA, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 379-2017-PRODUCE
21 de agosto de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 514-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Memorando Nº 671-2017-PRODUCE/DGSFS-PA, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el Informe Nº 215-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1162-2017-PRODUCE/ OGAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;
Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2017-PRODUCE se establecieron los límites de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) en cien mil (100,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al año 2017;
Que, por Resolución Ministerial Nº 035-2017-PRODUCE se establecieron los límites de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus)
en ciento diez mil (110,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al año 2017;
Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 514-2017-IMARPE/DEC remite algunas consideraciones sobre conservación de los recursos jurel y caballa en la Región Arequipa; asimismo, señala, entre otros, que: i)
"En base a los antecedentes de la fl ota artesanal, dirigida a los recursos jurel y caballa en la Región Arequipa (15º30'
- 17º15'), se observó una variedad temporal y espacial de la disponibilidad de los mencionados recursos, así como la presencia discontinua de cardúmenes en diferentes tallas (juveniles y adultos)"; ii) "(...), existiendo la necesidad de contar con mayor información biológico-pesquera en la Región Arequipa (15º30' - 17º15'S), la propuesta de realizar una pesca exploratoria para la fl ota artesanal que opera en dicha área, dirigida a los recursos jurel y caballa, es pertinente porque permitirá actualizar la información biológica-pesquera"; iii) "El desarrollo de la pesca exploratoria deberá estar sujeta a las consideraciones expuestas (anexo 1) y el llenado de
un reporte de datos por cada viaje realizado (anexo 2)";
y, iv) "Esta actualización complementada con aspectos socio-económicos será de utilidad para emitir las recomendaciones correspondientes";
Que, el Director General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA con Memorando Nº 671-2017-PRODUCE/DGSFS-PA hace suyo el Informe Nº 00030-2017-PRODUCE/DSF-PA-oponce, el cual señala, entre otros, que: i) "Los puntos de desembarque designados para la pesca exploratoria, deberán brindar las condiciones adecuadas de seguridad, que permitan el cumplimiento del normal desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización, a cargo de los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción y la Dirección Regional de la Producción que corresponda"; y, ii) "La Dirección de Supervisión y Fiscalización y Sanción está facultada para aprobar el Listado de Puntos de Desembarque de los recursos Jurel y Caballa autorizados en el marco de la Pesca Exploratoria en la Región Arequipa (...), y modificarlo con el fin de ampliar o excluir puntos de desembarque, en especial aquellos que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión a los inspectores, que impidan la efectiva realización de acciones de seguimiento, control y vigilancia";
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 215-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 839-2016-IMARPE/DEC y por la DGSFS-PA en el Informe Nº 00030-2017-PRODUCE/DSF-PA-oponce, concluye que "(...) considera viable la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) realizada por embarcaciones artesanales, a efectos de actualizar su información biológica - pesquera; por lo que, (...) recomienda la emisión de la Resolución Ministerial que autorice su ejecución a partir del día siguiente de su publicación, con una vigencia de 30
días calendario, en el área marítima comprendida entre los 15º30' y 17º15'S, y desde la línea de costa hasta las 5 mn; la cual llevará como anexo: (i) formato de desembarque pesca exploratoria de jurel y caballa; y, (ii) puntos de desembarque autorizados en el marco de la Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa";
Que, asimismo, la citada Dirección General recomendó que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación de los recursos, así como el seguimiento, control y vigilancia de los mismos;
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA
EXPLORATORIA
Autorizar a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), realizada por embarcaciones artesanales, por un período de treinta (30)
días calendario, en el área marítima comprendida entre los 15º30' y 17º15'S, y desde la línea de costa hasta las 5
mn, con el objetivo de actualizar la información biológica-pesquera con la que cuenta el Instituto del Mar del Perú - IMARPE.
Artículo 2. - PARTICIPACIÓN EN LA PESCA
EXPLORATORIA
2.1 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada.
2.2 Las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales interesadas en participar en la presente Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda el Formato de Desembarque del Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción en dos (02) ejemplares.
La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa, en el ámbito de sus atribuciones.
Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción deben refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (01) ejemplar para la realización de las acciones de control y vigilancia.
Los armadores que no presenten el Formato de Desembarque serán excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria.
Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN
LA PESCA EXPLORATORIA
La Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo.
b) El volumen de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus)
extraído por las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria será contabilizado como parte del límite de captura autorizado para los citados recursos para el año 2017 mediante las Resolución Ministeriales Nos. 026 y 035-2017-PRODUCE.
c) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deben cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo conforme a las disposiciones legales vigentes.
d) Las embarcaciones pesqueras deben utilizar como arte de pesca la red de cerco con tamaño de malla de 38
mm (1 ½ pulgadas) y con dimensión de altura no mayor a 20 bz.
e) Las operaciones se realizarán fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes.
f) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso.
g) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deben arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.
h) Los armadores de las embarcaciones participantes deben brindar las facilidades y acomodación a bordo cuando se le solicite, al personal de IMARPE, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, al personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción previa coordinación entre ambos órganos. El personal deberá estar debidamente acreditado. En caso de no contar con un personal a bordo del IMARPE o del Ministerio de la Producción, el patrón de la embarcación será el encargado del llenado del formato correspondiente.
i) Las embarcaciones pesqueras artesanales deben efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque autorizados. Los armadores deben
brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización. La vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados estarán a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y del IMARPE, conforme a sus atribuciones.
j) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, procesarán los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria que sólo provengan de las embarcaciones que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción o los administradores de los puntos de desembarque que previamente hayan suscrito una declaración jurada con la precitada Dirección General.
Artículo 4. - MONITOREO DE LA PESCA
EXPLORATORIA
4.1 El IMARPE recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial de considerar se esté afectando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.
En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
4.2 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.
Artículo 5. - MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y
CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA
5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, la citada Dirección General está facultada a modificar mediante Resolución Directoral el Listado de puntos autorizados de desembarque señalados en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial, a efectos de ampliar o excluir, de ser necesario, los puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los inspectores, con la finalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia; pudiendo además, de considerar pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización.
5.2 En caso de detectar ejemplares en tallas menores a la autorizada de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus), los inspectores acreditados por la autoridad competente realizarán el decomiso correspondiente, salvo que dicho recurso proceda de embarcaciones inscritas en el Listado de embarcaciones a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial y que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
Artículo 6. - INFRACCIONES Y SANCIONES
Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 7. - DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción
ANEXO 1
FORMATO DE DESEMBARQUE PESCA
EXPLORATORIA DE JUREL Y CABALLA
Nombre de la embarcación: Matrícula:
Capacidad de bodega:
Puerto de Zarpe: Captura total estimada (kg):
Fecha de Zarpe:
Hora de Zarpe:
Cala Hora Inicio Posición geográfica (*) Especies Capturadas Latitud Longitud Peso (kg)
Talla prom (cm)
Caballa Jurel Anchoveta Otros Caballa Jurel Anchoveta Otros Caballa Jurel Anchoveta Otros Caballa Jurel Anchoveta Otros Caballa
Cala Hora Inicio Posición geográfica (*) Especies Capturadas Latitud Longitud Peso (kg)
Talla prom (cm)
Jurel Anchoveta Otros (*) En caso de no tener datos de latitud/longitud, indicar la referencia donde se realizó el lance Observaciones:
Nombre del observador o patrón:
ANEXO 2
Puntos de desembarque de las embarcaciones pesqueras artesanales, autorizados en el marco de la Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa Nº Provincia Localidad Punto autorizado de desembarque 1
Caravelí Lomas Desembarcadero Pesquero Artesanal de Lomas 2 atico Muelle Fiscal La Punta Blanca 3 atico Desembarcadero Pesquero Artesanal de atico 4
Camaná La Planchada Infraestructura Pesquera Artesanal La Planchada 5 Quilca Infraestructura Pesquera Artesanal Quilca 6
Islay Matarani Desembarcadero Pesquero Privado Matarani
S.A.C.
7 Islay Desembarcadero Pesquero Artesanal El Faro
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