8/11/2017

RESOLUCIÓN N° 0300-2017-JNE Declaran improcedente apelación contra la Res. N° 002-2017-JEE

Declaran improcedente apelación contra la Res. Nº 002-2017-JEE HUARAZ/JNE que determinó la nueva conformación del Concejo Municipal del Distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0300-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00318 JEE HUARAZ (EXPEDIENTE Nº 00054-2017-003) SANTA CRUZ - HUAYLAS - ÁNCASH CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA Lima, nueve de agosto de dos mil diecisiete. VISTO el recurso de apelación interpuesto por Sonia Lidia Olivo Cayetano contra
Declaran improcedente apelación contra la Res. Nº 002-2017-JEE HUARAZ/JNE que determinó la nueva conformación del Concejo Municipal del Distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0300-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00318
JEE HUARAZ (EXPEDIENTE Nº 00054-2017-003)
SANTA CRUZ - HUAYLAS - ÁNCASH
CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA
Lima, nueve de agosto de dos mil diecisiete.

VISTO el recurso de apelación interpuesto por Sonia Lidia Olivo Cayetano contra la Resolución Nº 002-2017-JEE HUARAZ/JNE, del 3 de agosto de 2017, que determinó la nueva conformación del concejo municipal del distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017.

ANTECEDENTES
El Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 002-2017-JEE HUARAZ/ JNE, del 3 de agosto de 2017, determinó la nueva conformación del concejo municipal del distrito de Santa Cruz. Así, dejó sin efecto las credenciales de Ernán Eladio Flores Salazar, Julio Aurelio Solís Huamán y Marcuya Gallardo Milla Valladares, alcalde y regidores revocados, respectivamente, en virtud del resultado plasmado en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo, del 10 de julio de 2017; y acreditó a las autoridades reemplazantes.

El 8 de agosto de 2017, Sonia Lidia Olivo Cayetano, candidata no proclamada de la lista inscrita del "Movimiento Acción Nacionalista Peruano" para el proceso de Elecciones Municipales 2014, interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, alegado, principalmente, lo siguiente:
a) "de manera temeraria se ha interpretado el inciso e) del artículo 24 de la Ley Nº 30315, ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos" (en adelante, LDPCC), y se ha determinado que quien reemplaza al alcalde revocado es Allende Guimaray Huamán Milla, tercer regidor en ejercicio de la lista ganadora.
b) No se ha considerado que, en aplicación del citado artículo 24 de la LDPCC, le corresponde a ella reemplazar al alcalde, al ser la primera regidora accesitaria de su misma lista.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5, literales a
y o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia final, en materia electoral, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, ello con la finalidad de que se emita finalmente el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo.

2. Por ello, es que luego de haberse verificado que todas las observaciones a las actas electorales e impugnaciones sobre la votación han sido resueltas y que se cuenta con los resultados al 100% del cómputo de los votos contenidos en las actas electorales correspondientes, se procede a emitir el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo.

Dicha acta de proclamación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 184 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 364, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y el artículo cuarto de la Resolución Nº 0332-2015-JNE, solo puede ser cuestionada bajo un sustento numérico. Consentida dicha acta de proclamación se procede a determinar la nueva conformación del respectivo concejo municipal y a entregar las credenciales a las autoridades reemplazantes.

3. De la revisión de autos, se aprecia que el 10 de julio de 2017, el JEE emitió el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo, correspondiente al distrito de Santa Cruz, determinando, en virtud de la información remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales al 100%, las autoridades municipales que habían sido revocadas, conforme al siguiente detalle:

Autoridad Cargo Resultado de la Consulta de Revocatoria 2017
Posición en el Concejo Distrital de Santa Cruz Ernán Eladio Flores Salazar Alcalde distrital Revocado Alcalde distrital Julio Aurelio Solís Huamán Regidor distrital Revocado Regidor distrital 1
Marcuya Gallardo Milla Valladares Regidor distrital Revocado Regidor distrital 3
No obstante, la recurrente no cuestiona tal documento, sino la Resolución Nº 002-2017-JEE HUARAZ/JNE, a través de la cual se materializa o ejecuta lo resuelto en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo en virtud de la consulta popular de revocatoria llevada a cabo en el distrito de Santa Cruz, y se procede a establecer la nueva conformación del respectivo concejo municipal. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelación debe ser declarado improcedente, como ha sido establecido en reiterada jurisprudencia, tales como las Resoluciones Nº 1065-2012-JNE, Nº 1052-2012-JNE, Nº 1049-2012-JNE, por citar solo algunas.

4. Sin perjuicio de ello, cabe recordar que, en un proceso municipal, cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos, completa, indicando el cargo al que se postula y enumerando en orden correlativo a los candidatos a regidores 1
. A diferencia de una elección regional, en donde las listas (en el caso de las consejerías regionales) son presentadas con el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios 2
. Por consiguiente, Sonia Lidia Olivo Cayetano fue inscrita como candidata a regidora, en quinta posición, para las elecciones municipales del distrito de Santa Cruz en el 2014, y no ostenta la calidad de accesitaria, de acuerdo a la inscripción de la lista de candidatos del "Movimiento Acción Nacionalista Peruano":

ORGANIZACIÓN POLÍTICA: MOVIMIENTO REGIONAL MOVIMIENTO ACCIÓN
NACIONALISTA PERUANO
Nº CARGO DNI NOMBRES Y APELLIDOS ESTADO
ALCALDE 32403208 ERNÁN ELADIO FLORES SALAZAR INSCRITO
01 REGIDOR 32406762 JULIO AURELIO SOLÍS HUAMÁN INSCRITO
02 REGIDOR 40436802 ALLENDE GUIMARAY HUAMÁN MILLA INSCRITO
03 REGIDOR 32406699 MARCUYA GALLARDO MILLA VALLADARES INSCRITO
04 REGIDOR 46985308 DEYSI PILAR PÉREZ GARCÍA INSCRITO
05 REGIDOR 32406744 SONIA LIDIA OLIVO CAYETANO INSCRITO
5. Ahora bien, dicho movimiento regional resultó ganador en el proceso de Elecciones Municipales 2014. Así, al aplicarse el premio a la mayoría, en virtud del artículo 25 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, el concejo distrital quedó conformado de la siguiente manera:

CONCEJO DISTRITAL DE SANTA CRUZ
AUTORIDAD DNI Nº NOMBRES Y APELLIDOS ORGANIZACIÓN POLÍTICA
ALCALDE
DISTRITAL
32403208 ERNÁN ELADIO FLORES
SALAZAR (Revocado)
MOVIMIENTO ACCIÓN
NACIONALISTA PERUANO
REGIDOR
DISTRITAL 1
32406762 JULIO AURELIO SOLÍS HUAMÁN (Revocado)
MOVIMIENTO ACCIÓN
NACIONALISTA PERUANO
REGIDOR
DISTRITAL 2
40436802 ALLENDE GUIMARAY HUAMÁN
MILLA
MOVIMIENTO ACCIÓN
NACIONALISTA PERUANO
REGIDOR
DISTRITAL 3
32406699 MARCUYA GALLARDO MILLA
VALLADARES (Revocado)
MOVIMIENTO ACCIÓN
NACIONALISTA PERUANO
REGIDOR
DISTRITAL 4
46985308 DEYSI PILAR PÉREZ GARCÍA MOVIMIENTO ACCIÓN
NACIONALISTA PERUANO
REGIDOR
DISTRITAL 5
41945826 RICHER ORLANDO ÁLVAREZ
MILLA
UNIÓN POR EL PERU
6. Como se advierte del tercer y quinto considerando, producto de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, llevada a cabo en el distrito de Santa Cruz, se revocó al alcalde, al regidor en primera posición y al regidor en tercera posición.

7. Consecuentemente, en virtud del artículo 24 de la LDPCC, correspondía acreditar como reemplazante del alcalde, al primer regidor de su misma lista, es decir, a Allende Guimaray Huamán Milla; y tratándose de un regidor, al que corresponda, con estricto respeto de la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme a la información brindada en su oportunidad con motivo del proceso de Elecciones Municipales 2014, esto es, a Deysi Pilar Pérez García y Sonia Lidia Olivo Cayetano, para que completen el mandato municipal correspondiente, tal como lo hizo el JEE.

8. Finalmente, en vista de que no existe actuación pendiente en el presente caso, al haberse emitido la Resolución Nº 002-2017-JEE HUARAZ/JNE, a través de la cual se materializó o ejecutó lo resuelto en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo en virtud de la consulta popular de revocatoria llevada a cabo en el distrito de Santa Cruz, y se procedió a establecer la nueva conformación del respectivo concejo municipal, corresponde su archivo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Sonia Lidia Olivo Cayetano contra la Resolución Nº 002-2017-JEE HUARAZ/ JNE, del 3 de agosto de 2017, que determinó la nueva conformación del concejo municipal del distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017.

Artículo Segundo.- ARCHIV AR el presente expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General 1
Resolución Nº 271-2014-JNE. Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales.

2
Resolución Nº 272-2014-JNE. Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales.

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