8/11/2017

RESOLUCIÓN N° 141-2017-DNROP/JNE Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital

Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital "Voces de Lince" en el Registro de Organizaciones Políticas del RESOLUCIÓN Nº 141-2017-DNROP/JNE Lima, 10 de julio de 2017 VISTA, la solicitud de inscripción de la Organización Política Local Distrital "VOCES DE LINCE" del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, presentada por el ciudadano Fernando León Donayre Molero, Personero Legal Titular, el 21 de marzo de 2017, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado
Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital "Voces de Lince" en el Registro de Organizaciones Políticas del
RESOLUCIÓN Nº 141-2017-DNROP/JNE
Lima, 10 de julio de 2017
VISTA, la solicitud de inscripción de la Organización Política Local Distrital "VOCES DE LINCE" del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, presentada por el ciudadano Fernando León Donayre Molero, Personero Legal Titular, el 21 de marzo de 2017, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS:

Con fecha 21 de marzo de 2017, el ciudadano Fernando León Donayre Molero, Personero Legal Titular, de la Organización Política Local Distrital "VOCES DE
LINCE" del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, solicitó la inscripción de ésta ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Revisada la solicitud y sus anexos, así como la documentación subsanatoria presentada, se advierte que la organización política cumple con los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094 (en adelante LOP), así como el artículo 23º del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución Nº 049-2017-JNE, siendo éstos:

I) Acta de Fundación: La cual contiene el ideario de la organización política, su denominación, así como la relación de directivos, la cual queda finalmente conformada de la siguiente manera:

Coordinador General: Elmer Guillermo Arce Ortiz Secretario: Sandro Mauricio Cavero Carozzi Personero Legal Titular: Fernando León Donayre Molero Personero Legal Alterno: Julio José Arce Ortiz Personero Técnico Titular: César Christian Cadillo Donayre Personero Técnico Alterno: Leonardo Favio Villar Huamanlazo Apoderado: Fernando León Donayre Molero Representante Legal: Fernando León Donayre Molero II) La organización política ha presentado una cantidad de adherentes en un número no menor del 5% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades y pretenda presentar candidatos. De conformidad con la Resolución Nº 1042-2016-JNE, del 14 de julio de 2016, en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, el número válido de firmas establecido es de 1,975 firmas válidas.

En el caso en particular, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, luego de verificar el número de firmas presentadas por la organización política, determinó que la misma obtuvo un total de 2,050, firmas válidas, las cuales fueron informadas de la siguiente manera:
- Lote de 1,853 firmas válidas, según se advierte en el Oficio Nº 242-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC emitido por
RENIEC.
- Lote de 197 firmas válidas, según se advierte en el Oficio Nº 333-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC emitido por
RENIEC.

III) La organización política debía contar con un acta de constitución de un comité partidario en el distrito de Lince, suscrito por no menos de cincuenta (50) afiliados.

En el caso en particular, la organización política acreditó la existencia y funcionamiento de un comité partidario en el distrito de Lince.

La verificación de cada uno de los afiliados al comité distrital corrió por cuenta de RENIEC, quien informó que cuenta con más de cincuenta (50) afiliados válidos, a través del Oficio Nº 000241-2017/GRE/SGVFATE/ RENIEC; asimismo, la existencia y funcionamiento del comité fue verificada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, tal como se aprecia de manera integral en el Informe Nº 012-2017-RSD-DNFPE/JNE.

IV) Finalmente, la organización política ha designado a sus Personeros Legales, Técnicos, Representante Legal y Apoderado.

En cumplimiento del artículo 10º de la LOP, la organización política publicó el día 22 de junio de 2017, en el diario oficial "El Peruano", la síntesis de su solicitud de inscripción, la misma que también fue publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, con el objeto que cualquier persona natural o jurídica pueda ejercer el derecho de oponerse a la inscripción, formulando para ello una tacha contra la referida solicitud;
en ese sentido, habiéndose vencido el plazo para la interposición de tachas el día 03 de julio de 2017, se solicitó a la Oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones informe respecto a la eventual presentación de alguna tacha, habiéndose emitido en respuesta el Memorando Nº 501-2017-SC/JNE, recibido el 07 de julio de 2017, mediante el cual se informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción.

Las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, éstos se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas.

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital "VOCES DE LINCE".

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Organizaciones Locales, Tomo 22, Partida Electrónica número 45, y regístrese la inscripción en el Asiento número 1 de dicha partida.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Fernando León Donayre Molero y Julio José Arce Ortiz, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRIGUEZ PATRON
Director Nacional del Registro de Organizaciones Políticas

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