8/18/2017

RESOLUCIÓN SMV N° 029-2017-SMV/01 Autorizan difusión del proyecto de modificación del Reglamento de

Autorizan difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, en el Portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 029-2017-SMV/01 Lima, 16 de agosto de 2017 VISTOS: El expediente Nº 2017026664 y el Informe Conjunto Nº 804-2017-SMV/06/10/12 del 9 de agosto de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así
Autorizan difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, en el Portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 029-2017-SMV/01
Lima, 16 de agosto de 2017
VISTOS:

El expediente Nº 2017026664 y el Informe Conjunto Nº 804-2017-SMV/06/10/12 del 9 de agosto de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
así como el Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades
Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV (en adelante, Ley Orgánica), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulan materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene entre sus facultades la de aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010- EF/94.01.1, se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento);

Que, la SMV tiene entre sus principales objetivos la promoción del mercado de valores peruano. En ese sentido, se ha visto por conveniente efectuar algunas modificaciones al marco normativo que rige a las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y a los fondos gestionados por estas;

Que, las modificaciones que se incorporan al Reglamento se efectúan recogiendo algunas propuestas de la industria de fondos mutuos, así como las necesidades del mercado identificadas por esta Superintendencia; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de los proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; y por el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 14 de agosto de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1.

Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRFM1@smv. gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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