8/17/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 190-2017-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2017-JUS Lima, 16 de agosto de 2017 VISTO; el Informe Nº 154-2017/COE-TPC, del 10 de agosto de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano RENZO ANTONIO ROMERO MERCADO a la República Argentina, formulada por la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú,

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2017-JUS
Lima, 16 de agosto de 2017
VISTO; el Informe Nº 154-2017/COE-TPC, del 10 de agosto de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano RENZO ANTONIO ROMERO MERCADO a la República Argentina, formulada por la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Resolución Consultiva del 14 de marzo de 2017, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano RENZO ANTONIO ROMERO MERCADO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Homicidio calificado, en agravio de Ezequiel Gala Uncebay (Expediente Nº 35-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 154-2017/COE-TPC, del 10 de agosto de 2017, propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el cuerpo y la salud - Homicidio calificado, en agravio de Ezequiel Gala Uncebay;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano RENZO
ANTONIO ROMERO MERCADO, formulada por la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el cuerpo y la salud - Homicidio calificado, en agravio de Ezequiel Gala Uncebay; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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