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DECRETO SUPREMO N° 006-2017-MC Autorizan otorgar una subvención adicional a las previstas en el
8/17/2017
DECRETO SUPREMO N° 006-2017-MC Autorizan otorgar una subvención adicional a las previstas en el
Autorizan otorgar una subvención adicional a las previstas en el Anexo "A" de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para dar continuidad al Núcleo de Enseñanza Musical Manchay DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas
DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión;
Que, mediante la Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal del Estado; precisándose que el sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura, y que el mismo considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que refl ejan la diversidad pluricultural y multiétnica;
Que, las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, son a) patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; b) creación cultural contemporánea y artes vivas; c) gestión cultural e industrias culturales; y, d) pluralidad étnica y cultural de la nación;
Que, el literal c) del artículo 7 de dicha Ley, establece que el Ministerio de Cultura cumple la función exclusiva respecto de otros niveles de gobierno, de fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector;
Que, el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;
Que, por su parte, el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2017, dispone que las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2017 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los Anexos: "A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2017" y "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017" de la misma Ley;
Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo;
Que, por otro lado, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Cultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 427-2016-MC, tiene como Visión al 2021: "Perú, país milenario que vive, reconoce, valora y construye su diversidad cultural, como base de su integración y desarrollo sostenible"; para lo cual, establece los siguientes Objetivos Estratégicos: i)
Garantizar los derechos culturales de la población, sobre todo de los sectores en situación de mayor vulnerabilidad, como elemento fundamental para la democracia, la libertad y el desarrollo, ii) Fortalecer al Estado para que gestione eficazmente la diversidad cultural y garantice los derechos de las personas, y iii) Consolidar a la Cultura como un pilar del desarrollo e identidad nacional;
Que, mediante el Informe Nº 000252-2017/DGIA/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes manifiesta que con Informe Nº 000537-2017/DIA/ DGIA/VMPCIC/MC, la Dirección de Artes concluye que las actividades que desarrolla la Asociación Orquestas Infantiles y Juveniles del Perú - Sinfonía del Perú aportan sustancialmente a los objetivos del Ministerio de Cultura, en relación al fomento de las artes, la salvaguardia de los derechos culturales, la promoción del acceso a la cultura y las artes, la promoción de una cultura participativa y democrática, la inclusión social de poblaciones que no
cuentan con condiciones idóneas para la práctica cultural, y semejantes; sustentando de esta manera la necesidad de otorgar una subvención adicional a las establecidas en el Anexo A de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con el fin que la mencionada Asociación dé continuidad al Núcleo de Enseñanza Musical Manchay;
Que, con Memorando Nº 000716-2017/OGPP/SG/ MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000106-2017/OP/OGPP/SG/MC de la Oficina de Presupuesto a su cargo, a través del cual emite opinión favorable para el financiamiento solicitado por la precitada Asociación, con el fin de dar continuidad al Núcleo de Enseñanza Musical Manchay, en el distrito de Pachacámac, Provincia y Departamento de Lima, hasta por la suma de S/ 270 000,00 para el ejercicio fiscal 2017; teniendo en cuenta que dicho proyecto conlleva a una intervención exclusivamente para fines sociales, toda vez que el niño y adolescente que participe se muestra con nobleza ante la comunidad, es apreciado, felicitado, reconocido y descubre objetivos, encontrando en el instrumento musical un aliado, que lo proyectará a él y a su familia a un mejor destino, y que cumple con los requisitos dispuestos en el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización Autorizase al Ministerio de Cultura, a otorgar una subvención adicional a la prevista en el Anexo "A":
Subvenciones para personas jurídicas, de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 270 000,00 (DOSCIENTOS
SETENTA MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios a favor de la Asociación Orquestas Infantiles y Juveniles del Perú -
Sinfonía por el Perú; con el objetivo de contribuir al desarrollo integral de niños, niñas y jóvenes del poblado de Manchay, a través de la cultura, promoviendo su integración positiva en la comunidad y sociedad, en torno a la práctica musical.
Artículo 2.- Financiamiento La subvención adicional autorizada en el artículo 1
se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, a nivel de la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de la subvención adicional a la que hace referencia el artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (http//www.cultura. gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
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