8/17/2017

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 186-2017-SERFOR/DE Disponen la prepublicación de la propuesta

Disponen la prepublicación de la propuesta de "Lineamientos para la adecuación de las concesiones para forestación y/o reforestación" en el portal institucional RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 186-2017-SERFOR/DE Lima, 16 de agosto de 2017 VISTO: El Informe Técnico Nº 063-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 14 de julio de 2017, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo
Disponen la prepublicación de la propuesta de "Lineamientos para la adecuación de las concesiones para forestación y/o reforestación" en el portal institucional
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 186-2017-SERFOR/DE
Lima, 16 de agosto de 2017
VISTO:

El Informe Técnico Nº 063-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 14 de julio de 2017, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14
establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, al amparo del artículo 28 de la anterior Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, derogado por la Ley Nº 28852, Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y Agroforestería, se otorgaron concesiones para forestación y reforestación con fines de producción, protección y servicios ambientales en tierras de capacidad de uso mayor forestal sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arbórea, por períodos renovables de 40 (cuarenta) años;

Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, regula las concesiones forestales, entre las que se encuentran las concesiones para plantaciones, las concesiones forestales con fines maderables, las concesiones para productos forestales diferentes a la madera, las concesiones para ecoturismo y las concesiones para conservación; es decir, no se incluye a las concesiones para forestación y reforestación;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, se dispuso que las concesiones con fines de forestación y reforestación, otorgados en el marco de la Ley Nº 27308 y su Reglamento, mantienen su vigencia y pueden adecuarse a la modalidad de concesión para plantaciones;

Que, posteriormente, mediante el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI, que aprobaron las Disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, se dispuso que los titulares de los contratos de forestación y reforestación pueden adecuarse a las modalidades de concesión establecidas en la Ley Nº 29763, excepto a la modalidad de concesión forestal con fines maderables; facultándose al SERFOR a emitir las normas complementarias que regulen las condiciones y plazos para la adecuación de los referidos contratos a la legislación vigente;

Que, mediante Informe Técnico Nº 063-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta la propuesta de "Lineamientos para la adecuación de las concesiones para forestación y/o reforestación", recomendado disponer su prepublicación;

Que, ese sentido, resulta conveniente disponer la prepublicación de la propuesta, señalado en el considerando anterior, a fin de recabar comentarios y aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de todo usuario o ciudadano que tenga interés en el objeto de la referida propuesta, y;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI y el Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI, así como el Reglamento de
Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de "Lineamientos para la adecuación de las concesiones para forestación y/o reforestación", que forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Los comentarios y/o sugerencias a la propuesta de "Lineamientos para la adecuación de las concesiones para forestación y/o reforestación", deben remitirse de acuerdo al formato que como Anexo 1 forma parte de la presente resolución, y remitirse a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida 7 Nº 229, Rinconada Baja, La Molina, Lima; a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y/o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR recibir, procesar y sistematizar los comentarios y aportes que se presenten en el marco de lo señalado en la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con el documento mencionado en el artículo 1 en el Portal Institucional del SERFOR (http://www.serfor.gob.pe/ somos-serfor/lineamientos-para-consulta-publica).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

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