8/25/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 201-2017-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 201-2017-JUS Lima, 24 de agosto de 2017 VISTOS; el Informe Nº 011-2017/COE-TC, del 31 de enero de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CARLOS ALEXIS SOTO TORRES, formulada por el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Estado Plurinacional de Bolivia, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niña,

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 201-2017-JUS
Lima, 24 de agosto de 2017
VISTOS; el Informe Nº 011-2017/COE-TC, del 31 de enero de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CARLOS
ALEXIS SOTO TORRES, formulada por el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Estado Plurinacional de Bolivia, para ser procesado por la presunta comisión del delito de
Violación de Infante Niña, Niño y Adolescente en agravio de una menor de edad con identidad reservada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 22 de noviembre de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CARLOS ALEXIS SOTO TORRES, formulada por el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Estado Plurinacional de Bolivia, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad - Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada y aplazar la ejecución de la extradición pasiva hasta que cumpla la condena impuesta en nuestro país por la comisión del delito contra la Vida, el cuerpo y la salud -
lesiones leves en agravio de Teodoro Zapana Paccori (Expediente Nº 136-2016);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 011-2017/COE-TC, del 31 de enero de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado;

Que, la citada Comisión ha tenido en consideración que el reclamado tiene en nuestro país tres sentencias condenatorias impuestas por el Juzgado Penal Unipersonal de Mollendo - Islay de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Con relación a una de ellas (sentencia de conclusión anticipada Nº 25-2016), se condenó al reclamado por la comisión del delito contra la Vida, el cuerpo y la salud - lesiones leves en agravio de Teodoro Zapana Paccori, a un año de pena privativa de libertad suspendida por el mismo plazo; sin embargo, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Islay de la Corte Superior de Justicia de Arequipa por Resolución Nº 04, del 02 de septiembre de 2016, revocó la suspensión de pena para hacerla efectiva, debiendo el reclamado permanecer en el Establecimiento Penitenciario de Socabaya hasta el 02 de septiembre de 2017 y, con relación a las otras sentencias, las mismas se encuentran pendientes de ejecución;

Que, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo X del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia, el Estado requerido podrá aplazar el proceso de extradición o la entrega de una persona contra quien se haya incoado procedimiento judicial o que esté cumpliendo una condena en ese Estado. El aplazamiento podrá prolongarse hasta que haya concluido el procedimiento judicial de la persona reclamada o hasta que ésta haya cumplido la condena, si la hubiera;

Que, asimismo, el numeral 2 del artículo X de dicho Tratado establece que concedida la extradición de una persona contra quien se haya incoado procedimiento judicial o que esté cumpliendo una condena con el Estado requerido, dicho Estado podrá en casos excepcionales, entregar temporalmente a la persona reclamada al Estado requirente exclusivamente para el desarrollo del procedimiento penal. La persona así entregada permanecerá bajo custodia en el Estado requirente y será devuelta al Estado requerido a la conclusión del procedimiento incoado contra ella, de conformidad con las condiciones establecidas entre los Estados contratantes;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 del Código Procesal Penal y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 520 del citado Código Procesal Penal, los bienes - objetos o documentos - efecto o instrumento del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, serán entregados al Estado requirente, desde que se hallen en poder del extraditado, aunque este haya desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de terceros. En ese sentido, corresponde al órgano que tiene en custodia los bienes encontrados al reclamado, la entrega de dichos bienes de acuerdo a sus facultades;

De conformidad con el Tratado de Extradición antes mencionado, suscrito el 27 de agosto de 2003 y vigente desde el 03 de marzo de 2010;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CARLOS ALEXIS
SOTO TORRES, formulada por el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Estado Plurinacional de Bolivia y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño y Adolescente en agravio de una menor de edad con identidad reservada y aplazar su entrega hasta que cumpla con las condenas impuestas por el Juzgado Penal Unipersonal de Mollendo - Islay de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, dejando a salvo la posibilidad que el Estado Plurinacional de Bolivia solicite la entrega temporal del reclamado, otorgando las garantías del caso y manteniéndolo en custodia hasta que concluya su proceso y sea devuelto al Estado peruano; y además, disponer que, previa a la entrega del reclamado, el Estado Plurinacional de Bolivia deba dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- Los bienes a los que se refiere el numeral 5 del artículo 520 del Código Procesal Penal serán entregados al Estado requirente.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.