8/31/2017
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 204-2017-JUS
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 204-2017-JUS Lima, 30 de agosto de 2017 VISTO; el Informe Nº 161-2017/COE-TC, del 18 de agosto de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PEDRO PABLO ZEVALLOS SALAS a la República de Chile, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú,
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 204-2017-JUS
Lima, 30 de agosto de 2017
VISTO; el Informe Nº 161-2017/COE-TC, del 18 de agosto de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PEDRO PABLO
ZEVALLOS SALAS a la República de Chile, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, de la Corte Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 20 de abril de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PEDRO PABLO ZEVALLOS SALAS, para ser procesado por los delitos: (i) contra la Seguridad Pública-Peligro Común, en la modalidad de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego; y, (ii) contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir, ambos en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 60-2017);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 161-2017/COE-TC, del 18 de agosto de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión de los delitos: (i) contra la Seguridad Pública-Peligro Común, en la modalidad de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego; y, (ii) contra la Tranquilidad Pública-Asociación Ilícita para Delinquir, ambos en agravio del Estado peruano;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile, suscrito el 05 de noviembre de 1932, vigente desde el 15 de julio de 1936;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PEDRO PABLO ZEVALLOS SALAS, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos: (i)
contra la Seguridad Pública-Peligro Común, en la modalidad de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego; y, (ii) contra la Tranquilidad Pública-Asociación Ilícita para Delinquir, ambos delitos en agravio del Estado peruano; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
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