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DECRETO SUPREMO N° 012-2017-MIDIS que modifica el D.S. N° 008-2012-MIDIS, que crea el Programa
9/06/2017
DECRETO SUPREMO N° 012-2017-MIDIS que modifica el D.S. N° 008-2012-MIDIS, que crea el Programa
Decreto Supremo que modifica el D.S. Nº 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012- MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como Programa Social del Estado a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales,
DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012- MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como Programa Social del Estado a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS
se dispone que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de forma progresiva, atienda a los escolares de nivel secundaria de las instituciones educativas públicas localizadas en los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana;
Que, el numeral 3.2.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2013-MIDIS, dispone que los Comités de Alimentación Escolar (CAE) se constituyen en cada institución educativa pública a nivel nacional, para ejecutar y vigilar la prestación del servicio alimentario, encontrándose conformados, como mínimo, por el director, o quien haga sus veces, de la institución educativa pública y dos representantes de los padres de familia de dicha institución;
Que, de acuerdo al modelo de cogestión para la atención del servicio alimentario brindado por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, corresponde a los Comités de Alimentación Escolar el almacenamiento, preparación y entrega de los alimentos a los usuarios del citado programa;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, aprobada por Decreto Ley Nº 25762, señala que el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia;
Que, la ausencia de clases escolares, por diversas causas como la paralización de labores de los docentes, ocurrencia de desastres naturales u otros actos de caso fortuito y/o fuerza mayor, podría ocasionar que los productos distribuidos en el marco del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, que se encuentren en los almacenes de las instituciones educativas públicas bajo la vigencia de los Comités de Alimentación Escolar, no puedan ser entregados a los usuarios y usuarias del servicio alimentario, generándose el riesgo de su eventual vencimiento;
Que, en ese sentido, resulta necesario normar un mecanismo excepcional que permita que aquellos productos alimenticios distribuidos a las instituciones educativas públicas en el marco del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma que no puedan ser entregados a cumplir su finalidad de alimentación escolar, sean utilizados para una disposición distinta, a fin de evitar su inutilización;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.
Artículo 2.- Incorporación del artículo 5-A
Incorpórase el artículo 5-A al Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, bajo la siguiente redacción:
"Artículo 5-A.- Destino excepcional de los productos alimenticios 5-A.1.- Ante una paralización de labores de docentes, desastres naturales u otros eventos de caso fortuito y/o fuerza mayor que impidan la prestación del servicio de alimentación escolar en el marco de la ejecución del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y se pongan en riesgo de eventual vencimiento los productos almacenados en las instituciones educativas públicas bajo la vigilancia de los Comités de Alimentación Escolar, se deberá colocar estos productos a disposición de la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicada la institución educativa, con la finalidad de que los destine a la atención de los comedores populares de su jurisdicción y, sólo a falta de estos últimos, entregue dichos productos a una organización sin fines de lucro.
5-A.2.- Los productos que serán puestos a disposición de la Municipalidad Distrital, en el marco de lo señalado en el numeral 5-A.1, son aquellos alimentos entregados a los Comités de Alimentación Escolar, que se encuentran a catorce (14) días calendario o menos de su fecha de vencimiento y siempre que las labores escolares en las respectivas instituciones educativas no se hayan reanudado.
5.A.3.- El Órgano de Control Institucional competente, en el marco del control simultáneo a que se refiere la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, participa en el proceso de disposición de los productos a que se refiere el numeral 5-A.1."
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Disposiciones a implementar En un plazo no mayor a tres (3) días hábiles a partir de la vigencia de la presente norma, el Ministerio de Educación aprueba las disposiciones necesarias para que el presidente del Comité de Alimentación Escolar de la institución educativa realice el inventariado, clasificación y puesta a disposición de los productos comprendidos en el numeral 5-A.2 del artículo 5-A del Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, a las municipalidades distritales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDO
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
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