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DECRETO SUPREMO N° 027-2017-SA Aprueban Política Nacional de Hospitales Seguros frente a los
9/19/2017
DECRETO SUPREMO N° 027-2017-SA Aprueban Política Nacional de Hospitales Seguros frente a los
Aprueban Política Nacional de Hospitales Seguros frente a los Desastres que contiene el Plan de Acción 2017-2021 y crean la Comisión Multisectorial de Hospitales Seguros Frente a los Desastres DECRETO SUPREMO Nº 027-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, determina que la protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo
DECRETO SUPREMO Nº 027-2017-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, determina que la protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el artículo 4 del Título II "Competencias y Funciones del Ministerio de Salud" del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el organismo Rector del Sector Salud;
Asimismo en el literal a) del artículo 5 del Capítulo II
"Funciones Rectoras y Específicas" del citado Decreto Legislativo, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 - 2030, suscrito por el Gobierno Peruano, se estableció como meta global "Reducir considerablemente los daños causados por los desastres en las infraestructuras vitales y la interrupción de los servicios básicos, como las instalaciones de salud y educativas, incluso desarrollando su resiliencia para 2030";
Que, la Resolución CD50.R15 del 50º Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud que aprobó el Plan de acción de hospitales seguros, exhortó a que los países prioricen la adopción de una política nacional de hospitales seguros, y se realicen los esfuerzos para lograr que los hospitales nuevos se construyan con un nivel de protección que garantice su funcionamiento en casos de desastres; así como se implementen medidas de mitigación para reforzar los establecimientos de salud existentes;
Que, la Trigésima Segunda Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la gestión del riesgo de desastres, la cual está orientada a "Promover una política de gestión del riesgo de desastres, con la finalidad de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas; así como el patrimonio público y privado, promoviendo y velando por la ubicación de la población y sus equipamientos en las zonas de mayor seguridad, reduciendo las vulnerabilidades con equidad e inclusión, bajo un enfoque de procesos que comprenda: la estimación y reducción del riesgo, la respuesta ante emergencias y desastres y la reconstrucción";
Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional Perú hacia el 2021 que en su sexto eje estratégico "Recursos Naturales y Ambiente" determina la importancia de asegurar una calidad ambiental adecuada para el
desarrollo de las personas, garantizar la disponibilidad y calidad de los recursos hídricos, así como promover la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, precisa, entre otros, que debe procurarse reducir la vulnerabilidad de la población ante el riesgo de desastres;
Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), creado mediante Ley Nº 29664, es un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de Gestión de Riesgo de Desastres;
Que, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, establece directrices generales en Gestión del Riesgo de Desastres de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas del SINAGERD. Establece también objetivos y lineamientos estratégicos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres en armonía con la Ley Nº 29664 y su Reglamento;
Que, esta política establece que las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, son las responsables de implementar los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus procesos de planeamiento;
Que, la Política Nacional de Hospitales Seguros frente a los Desastres, fue aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 009-2010-SA; no obstante, luego de la aprobación de la citada Política Nacional, se han aprobado documentos internacionales y normas nacionales que recogen un nueva perspectiva de la Gestión del Riesgo de Desastres, siendo por ello, necesaria la aprobación de una nueva Política Nacional de Hospitales Seguros frente a los Desastres y un Plan de Acción;
Que, asimismo, a fin de realizar el seguimiento, fiscalización y emisión de Informes de la implementación de la Política Nacional de Hospitales Seguros y proponer los ajustes y las mejoras a este documento, es necesaria la creación de una Comisión Multisectorial Permanente, que dependa dependiente del Ministerio de Salud;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, determina como parte de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, que son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, en ese contexto, el artículo invocado prescribe que las Políticas Nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas, las cuales conforman la política general de gobierno. Asimismo, precisa que el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Estado es de responsabilidad de las autoridades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales;
Que, de acuerdo con el precitado artículo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, las políticas nacionales y sectoriales se aprueban por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo de naturaleza Permanente, son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento fiscalización o emisión de informes técnicos; se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; y, cuenta con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;
De conformidad, con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 4 y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; y, en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Hospitales Seguros Frente a los Desastres que contiene el Plan de Acción 2017 - 2021
Apruébese la Política Nacional de Hospitales Seguros Frente a los Desastres, que contiene el Plan de Acción 2017 - 2021, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo; siendo el principal instrumento orientador de la gestión de riesgo de desastre, en los establecimientos de salud, para garantizar su funcionamiento con el máximo de su capacidad y en su misma infraestructura, durante y después de un evento adverso cumpliendo de esa manera el deber del estado de proteger la vida de la población de manera permanente, incluso inmediatamente después de un desastre.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La Política Nacional de Hospitales seguros Frente a los Desastres es de aplicación obligatoria en los establecimientos de salud de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Salud, los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa y establecimientos de salud privados.
Artículo 3.- Creación de la Comisión Multisectorial de Hospitales Seguros Frente a los Desastres.
Créase la Comisión Multisectorial de Hospitales Seguros Frente a los Desastres, adscrita al Ministerio de Salud.
La citada Comisión Multisectorial es de naturaleza permanente, bajo la presidencia del Ministerio de Salud y tiene por objeto realizar el Seguimiento, Fiscalización y Emisión de Informes de la implementación de la Política Nacional de Hospitales Seguros y proponer los ajustes y las mejoras necesarias a este documento.
Artículo 4.- Conformación de la Comisión Multisectorial de Hospitales Seguros Frente a los Desastres La Comisión Multisectorial está conformada por los siguientes integrantes:
a) Un representante del Ministerio de Salud, quien ejercerá la Presidencia.
b) Un representante de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud quien ejercerá la Secretaria Técnica de la Comisión.
c) Un representante del Ministerio del Interior perteneciente a la Sanidad de la Policía Nacional del Perú.
d) Representantes del Ministerio de Defensa pertenecientes a cada una de las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Perú.
e) Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.
f) Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
g) Un representante del Seguro Social de Salud -
ESSALUD.
h) Un representante del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
i) Un representante de la Asociación de Clínicas Privadas del Perú.
La presente Comisión Multisectorial cuenta con un representante de la Organización Panamericana de la Salud como asesor permanente.
El ejercicio del cargo de los integrantes de la Comisión es Ad Honorem.
Artículo 5.- Funciones de la Comisión Multisectorial de Hospitales Seguros Frente a los Desastres
La Comisión Multisectorial Permanente tiene las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la Política Nacional de Hospitales Seguros y del Plan de acción respectivo.
b) Emitir informes técnicos y propuestas de documentos normativos que contribuyan al mejoramiento de la seguridad en los nuevos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, y de los que se encuentran en operación.
c) Fiscalizar la implementación de la Política Nacional de Hospitales Seguros Frente a los desastres y la conformación de comités de hospitales seguros a nivel de las entidades componentes del sector salud.
Artículo 6.- Designación de representantes Los representantes titular y alterno ante la Comisión, son designados, cuando corresponda, mediante Resolución del Titular de la Entidad a la que pertenecen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 7.- Instalación de la Comisión Multisectorial de Hospitales Seguros Frente a los Desastres La Comisión Multisectorial se instala en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la designación de los representantes. Para dicha instalación, se requiere la presencia de todos los miembros de la Comisión, debiéndose proceder conforme lo establece el artículo 108 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
Artículo 8.- De la Cooperación de otras instituciones a la Comisión Multisectorial de Hospitales Seguros Frente a los Desastres La Comisión Multisectorial de Hospitales Seguros Frente a los Desastres, puede invitar con fines de colaboración y participación a representantes de las organizaciones nacionales que estén realizando actividades orientadas al desarrollo de la seguridad en los establecimientos de salud ante desastres y otros técnicos que considere necesario para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 9.- Financiamiento Las acciones que se realicen en el marco de la presente norma se financian con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Del Reglamento Interno y aprobación de los actos de la Comisión Multisectorial de Hospitales Seguros Frente a los Desastres El Ministerio de Salud aprueba mediante Resolución Ministerial el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial, a propuesta de la misma, dentro de los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 11.- Publicación El Decreto Supremo y su Anexo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), así como del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 12.- Refrendo La presente norma será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Interior, y el Ministro de Defensa.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación expresa Deróguese el Decreto Supremo Nº 009-2010-SA que aprueba la Política Nacional de Hospitales Seguros frente a los Desastres.
Dado en la Casa de Gobierno, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación Encargada del despacho del Ministerio de Defensa
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