9/19/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 303-2017-INEI Aprueban Norma Técnica Censal "Empadronamiento Especial de

Aprueban Norma Técnica Censal "Empadronamiento Especial de las Personas que Trabajarán el Día del Censo entre la 08:00 horas a las 17:00 horas" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 303-2017-INEI Lima, 18 de setiembre de 2017 Visto, el Oficio Nº 1455-2017-INEI/DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2015-PCM, se declaró de interés y de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades
Aprueban Norma Técnica Censal "Empadronamiento Especial de las Personas que Trabajarán el Día del Censo entre la 08:00 horas a las 17:00 horas"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 303-2017-INEI
Lima, 18 de setiembre de 2017
Visto, el Oficio Nº 1455-2017-INEI/DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2015-PCM, se declaró de interés y de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática como órgano responsable de su conducción y ejecución, deberá emitir las norma técnicas por las que se regirán los mencionados censos nacionales;

Que, el artículo 45 de las "Normas para la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017", aprobada por Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM, señala que los trabajadores de los servicios públicos, vitales: Centros de Salud, Asistencias Publicas, Clínicas y Hospitales; y, de servicios básicos: agua; electricidad, teléfonos, telecomunicaciones, comisarías y bomberos, entre otros, así como los trabajadores de empresas que no es posible detener funcionamiento, personas por razón de viaje u otras causas tengan que salir de sus viviendas el "Día del Censo", sin esperar la visita del Empadronador, tendrán un Empadronamiento Especial conforme a las normas técnicas que emita el INEI;

Que, con documento del visto la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, solicita la aprobación de las Normas Técnicas "Empadronamiento Especial de las Personas que Trabajarán el Día del Censo entre las 08:00
horas a las 17:00 horas";

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica Censal Nº 002-2017-INEI/CPV "EMPADRONAMIENTO ESPECIAL
DE LAS PERSONAS QUE TRABAJARÁN EL DÍA DEL
CENSO ENTRE LAS 08:00 HORAS A LAS 17:00 HORAS, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Instituto Nacional Estadística e Informática (www.inei.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
NORMA TÉCNICA CENSAL Nº 002-2017-INEI-CPV
"EMPADRONAMIENTO ESPECIAL DE LAS
PERSONAS QUE TRABAJARÁN EL DÍA DEL CENSO
ENTRE LAS 08:00 HORAS A LAS 17:00 HORAS"
Artículo 1.- Los trabajadores de los hospitales, clínicas, servicios de agua, electricidad, teléfonos y telecomunicaciones, bomberos, hoteles, establecimientos de reclusión, instituciones de tutela, asilos, funcionarios censales, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, servicios de seguridad, aeropuertos, puertos, vendedores de periódicos en puestos fijos (quioscos), servicios de mantenimiento o producción de empresas y otros, que por la naturaleza de su actividad no pueden paralizar sus actividades, que tengan que laborar el 22 de Octubre de 2017, "Día del Censo", estarán sujetos a un Empadronamiento Especial.

Artículo 2.- El Empadronamiento Especial se realizará deI 16 al 20 de Octubre del 2017.

Artículo 3.- Para efectos de este Empadronamiento Especial, en los días indicados, se seguirá el procedimiento siguiente:
a. Los administradores, gerentes, directores, jefes de establecimiento o similares, solicitarán el Empadronamiento Especial de sus trabajadores, mediante carta dirigida al Jefe Distrital de los Censos del distrito donde reside el trabajador. La dirección de la Oficina Distrital Censal se podrá ubicar en la Página Web del INEI: www.inei.gob.pe.
b. En la carta deben constar los nombres y apellidos, Documento Nacional de Identidad (DNI) y la dirección domiciliaria del trabajador.
c. En el caso, de los vendedores de periódicos en puesto fijo (quiosco), en reemplazo de la carta de presentación, deberá presentar la Licencia Municipal de funcionamiento.
d. El trabajador, con sus documentos personales, deberá acudir a la Oficina Distrital de los Censos de su distrito de residencia, con la carta de presentación o Licencia Municipal, para ser empadronado.
e. El trabajador que vive con su familia, será empadronado en una Cédula Censal de Población (Sección V), la misma que dejará en su vivienda para ser entregada por su familia, al Empadronador que lo visite el Día del Censo.
f. El trabajador que vive solo, será empadronado en la Cédula Censal (todas las secciones), la cual será retenida en la Oficina Censal. El trabajador recibirá la Etiqueta de Vivienda Censada, para colocarla en la puerta de su vivienda el Día del Censo.

Artículo 4.- A los trabajadores empadronados se les extenderá la "Constancia de Persona Empadronada".

Artículo 5.- Los trabajadores que hayan sido empadronados bajo la modalidad del Empadronamiento Especial, deberán constituirse en su centro de trabajo antes de las 7 de la mañana y no podrán retirarse antes de las 5 de la tarde del Día del Censo.

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