Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN N° 0366-2017-JNE Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro
9/19/2017
RESOLUCIÓN N° 0366-2017-JNE Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro
Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el proceso de Elecciones Municipales del 10 de diciembre de 2017 RESOLUCIÓN Nº 0366-2017-JNE Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete VISTOS el Oficio Nº 000862-2017/SGEN/RENIEC, suscrito por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibido con fecha 8 de setiembre de 2017, por medio del cual se remite el padrón electoral para las Elecciones Municipales del
RESOLUCIÓN Nº 0366-2017-JNE
Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete VISTOS el Oficio Nº 000862-2017/SGEN/RENIEC, suscrito por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibido con fecha 8 de setiembre de 2017, por medio del cual se remite el padrón electoral para las Elecciones Municipales del 10 de diciembre de 2017; así como el Memorando Nº 625-2017-DNFPE/JNE del director (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe Nº 028-2017-MEVP-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral.
ANTECEDENTES
Mediante Decreto Supremo Nº 044-2017-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 11 de abril de 2017, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales para el domingo 10 de diciembre de 2017, con la finalidad de que se elijan a los alcaldes y regidores de los siguientes dieciocho (18) distritos creados en los años 2015 y 2016:
Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1 JUNÍN SATIPO VIZCATÁN DEL ENE
2 CUSCO LA CONVENCIÓN VILLA KINTIARINA
3 TACNA TACNA LA YARADA LOS PALOS
4 HUÁNUCO MARAÑÓN LA MORADA
5 HUÁNUCO LEONCIO PRADO PUCAYACU
6 HUÁNUCO LEONCIO PRADO CASTILLO GRANDE
7 HUÁNUCO MARAÑÓN
SANTA ROSA DE ALTO
YANAJANCA
8 HUÁNUCO HUÁNUCO SAN PABLO DE PILLAO
9 AYACUCHO HUANTA CHACA
10 HUANCAVELICA TAYACAJA ROBLE
11 HUANCAVELICA TAYACAJA PICHOS
12 APURÍMAC CHINCHEROS ROCCHACC
13 APURÍMAC CHINCHEROS EL PORVENIR
14 HUANCAVELICA TAYACAJA SANTIAGO DE TUCUMA
15 APURÍMAC CHINCHEROS LOS CHANKAS
16 AYACUCHO LA MAR ORONCCOY
17 CUSCO LA CONVENCIÓN MEGANTONI
18 HUÁNUCO LEONCIO PRADO
SANTO DOMINGO DE
ANDA
Así, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), modificado por la Ley Nº 30338, el padrón electoral de los mencionados distritos quedó cerrado en la fecha de la convocatoria efectuada por el citado decreto supremo.
Mediante la Resolución Nº 0162-2017-JNE, de fecha 25 de abril de 2017, se estableció que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) remita al Jurado Nacional de Elecciones la lista del padrón inicial, a efectos de realizar la fiscalización del padrón electoral a utilizar en los comicios de diciembre.
Es así que, con el Oficio Nº 000503-2017/SGEN/ RENIEC, recibido el 12 de mayo de 2017, el Reniec remitió la lista del padrón inicial que contiene treinta mil ochocientos dieciséis (30 816) electores hábiles, y sobre la cual el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), llevó a cabo el correspondiente trabajo de campo de fiscalización.
Como resultado de la fiscalización de la lista del padrón inicial, se remitieron al Reniec, mediante el Oficio Nº 311-2017-DCGI/JNE, de fecha 10 de julio de 2017, ciento cinco (105) actas de constatación domiciliaria respecto de ciudadanos que "no residen en el domicilio verificado" o la "dirección domiciliaria no existe", así como ocho (8) copias certificadas de actas de defunción de ciudadanos fallecidos que se encontraban como hábiles.
El 8 de setiembre de 2017, con el Oficio Nº 000862-2017/SGEN/RENIEC, la secretaria general del Reniec
remite al Jurado Nacional de Elecciones el padrón electoral, con el contenido de treinta mil quinientos treinta y dos (30 532) electores hábiles.
CONSIDERANDOS
Aspectos generales 1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas, y es mantenido y actualizado por el Reniec.
2. En el presente proceso electoral, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2017-PCM, publicado el 11 de abril de 2017, el padrón fue cerrado en la misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 201 de la LOE, modificado por la Ley Nº 30338, por el cual, a efectos del proceso de elecciones regionales y municipales, el padrón electoral se cierra en la fecha de la convocatoria a elecciones.
3. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración final previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos.
4. El artículo 201 de la LOE establece que el Reniec remite el padrón electoral actualizado al Jurado Nacional de Elecciones, con noventa (90) días de anticipación a la fecha de los comicios, para su aprobación por parte de este órgano colegiado, dentro de los diez (10) días siguientes de su recepción, y de no hacerlo al vencerse este plazo, el padrón electoral queda automática y definitivamente aprobado.
Resultados de la labor de fiscalización del padrón electoral 5. Conforme se desprende del Informe Nº 028-2017-MEVP-DNFPE/JNE de la DNFPE, tras analizar el padrón remitido, luego de las verificaciones realizadas por el Reniec, acorde con sus atribuciones, se concluye que dicho organismo registral dio tratamiento a las actas de constatación domiciliaria y a las copias certificadas de las actas de defunción que le fueron remitidas con el Oficio Nº 311-2017-DCGI/JNE, advirtiéndose que, con relación a la lista de padrón inicial, el número de electores disminuyó en doscientos ochenta y cuatro (284).
6. Si bien el Reniec ha remitido las impresiones dactilares de los ciudadanos comprendidos en el padrón electoral, en el formato JPEG con resolución de 500
píxeles por pulgada (dpi), tal como lo dispone el artículo 203 de la LOE, modificado por la Ley Nº 30411, estas imágenes presentan la impresión superpuesta del texto "RENIEC 2017" que distorsiona la información de la huella dactilar, haciendo que el dato pierda valor y quede inhabilitado para todo uso.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los fundamentos de voto de los magistrados Víctor Ticona Postigo, Luis Carlos Arce Córdova, Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el proceso de Elecciones Municipales del 10 de diciembre de 2017, que comprende el siguiente número de electores hábiles:
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
ELECTORES
HÁBILES
APURÍMAC CHINCHEROS ROCCHACC 1 482
APURÍMAC CHINCHEROS EL PORVENIR 910
APURÍMAC CHINCHEROS LOS CHANKAS 553
AYACUCHO HUANTA CHACA 1 131
AYACUCHO LA MAR ORONCCOY 472
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
ELECTORES
HÁBILES
CUSCO LA
CONVENCIÓN
VILLA KINTIARINA 1 134
CUSCO LA
CONVENCIÓN
MEGANTONI 4 691
HUANCAVELICA TAYACAJA ROBLE 647
HUANCAVELICA TAYACAJA PICHOS 1 233
HUANCAVELICA TAYACAJA SANTIAGO DE
TUCUMA
830
HUÁNUCO HUÁNUCO SAN PABLO DE
PILLAO
3 985
HUÁNUCO MARAÑÓN LA MORADA 1 148
HUÁNUCO MARAÑÓN SANTA ROSA DE
ALTO YANAJANCA
838
HUÁNUCO LEONCIO
PRADO
PUCAYACU 1 450
HUÁNUCO LEONCIO
PRADO
CASTILLO GRANDE 3 873
HUÁNUCO LEONCIO
PRADO
SANTO DOMINGO
DE ANDA
985
JUNÍN SATIPO VIZCATÁN DEL ENE 1 319
TACNA TACNA LA YARADA LOS
PALOS
3 851
TOTAL 30 532
Artículo Segundo.- REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los cuales contienen el padrón electoral aprobado.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete
FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS
LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, RAÚL ROOSEVELT
CHANAMÉ ORBE Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ
VÉLEZ, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL
{E}JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Teniendo en cuenta la información contenida en el Oficio Nº 000862-2017/SGEN/RENIEC, suscrito por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibido con fecha 8 de setiembre de 2017, por medio del cual se remite el padrón electoral para las Elecciones Municipales del 10 de diciembre de 2017; así como el Memorando Nº 625-2017-DNFPE/JNE del director (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe Nº 028-2017-MEVP-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral para las Elecciones Municipales del 10 de diciembre de 2017, convocadas mediante el Decreto Supremo Nº 044-2017-PCM.
CONSIDERANDOS
En relación con las impresiones dactilares de los ciudadanos comprendidos en el padrón electoral, que han sido remitidas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante el Oficio Nº 000862-2017/SGEN/RENIEC, recibido el 8 de setiembre de 2017, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales ha informado que si bien se cumple con el formato técnico exigido por el artículo 203 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley Nº 30411, es decir, formato JPEG
con resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), tales imágenes digitalizadas llevan superpuesta la inscripción de la frase "RENIEC 2017", lo que a nuestro criterio, constituye un error material que no afecta la validez del contenido del padrón electoral y, por tanto, es factible de subsanación.
En vista de que la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales ha informado que el contenido del padrón no presenta inconsistencias respecto de los ciudadanos comprendidos en él, advirtiéndose como único defecto la imagen de las huellas dactilares, y teniendo en consideración que el plazo para la aprobación del padrón electoral vence el día de hoy, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, estimamos pertinente aprobar el padrón de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, en la fecha, y requerir al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el envío de las imágenes de las impresiones dactilares sin inscripciones superpuestas que obstaculicen su utilización.
En consecuencia, por los fundamentos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, POR MAYORÍA DISPONE
que se requiera al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para que, en el día, cumpla con remitir las imágenes de las impresiones dactilares de los electores comprendidos en el padrón electoral aprobado, en el formato señalado en el artículo 203 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley Nº 30411, y sin inscripciones superpuestas que imposibiliten su utilización.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
VÍCTOR TICONA POSTIGO, PRESIDENTE DEL PLENO
DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Teniendo a la vista la información contenida en el Oficio Nº 000862-2017/SGEN/RENIEC, suscrito por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibido con fecha 8 de setiembre de 2017, por medio del cual se remite el padrón electoral para las Elecciones Municipales del 10 de diciembre de 2017; así como el Memorando Nº 625-2017-DNFPE/JNE del director (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe Nº 028-2017-MEVP-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral para las Elecciones Municipales del 10 de diciembre de 2017, convocadas mediante el Decreto Supremo Nº 044-2017-PCM.
CONSIDERANDOS
El artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe remitir el padrón electoral actualizado al Jurado Nacional de Elecciones, con noventa (90) días de anticipación a la fecha de los comicios, y el Jurado Nacional de Elecciones aprueba su uso dentro de los diez (10) días siguientes de su recepción, por lo que, al haber sido recibido el 8 de setiembre de 2017, el plazo para su aprobación vence, indefectiblemente, el 18 de setiembre de 2017, pues de vencerse dicho plazo sin la aprobación de este órgano colegiado, el padrón electoral queda automática y definitivamente aprobado por mandato expreso de la ley.
Así, los plazos para la remisión y aprobación del padrón son, por tanto, plazos perentorios, como lo son todos los plazos dentro de los procesos electorales, los que por su naturaleza preclusiva se caracterizan por el paso sucesivo de sus etapas sin posibilidad de que estas se superpongan o retrotraigan.
En vista de ello, a fin de viabilizar el proceso electoral, dentro del cronograma previsto, el padrón electoral debe ser aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones, luego de fiscalizar su contenido, dentro del plazo de ley.
Aun cuando el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha remitido el padrón electoral con un error en las impresiones dactilares de los ciudadanos, consistente en la inscripción de la frase superpuesta "RENIEC 2017" sobre tales imágenes, y este error obstaculiza su utilización para procesos de identificación, no es posible requerir a dicha institución una subsanación, pues ello importaría una prórroga y su carácter no perentorio en el plazo de remisión del padrón electoral, el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley Nº 30411, debe ser remitido completo para su aprobación, es decir con todos sus componentes, entre los cuales se encuentra la información de la impresión dactilar en formato JPEG
a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), la que debe ser tratada y comprendida en soportes que garanticen su confidencialidad.
Por ello, tratándose de plazos perentorios y preclusivos, una vez aprobado el padrón electoral, no es procedente legalmente ordenar el levantamiento de observaciones que fueron oportunamente formuladas.
Debe considerarse, además, que sería incoherente aprobar el padrón sin que se hayan levantado las observaciones, después de vencido el plazo legal, tal como se ha anotado.
No obstante el error cometido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se advierte que se trata de un elemento no esencial o de carácter accesorio en el padrón a utilizar, por lo que, aun cuando no se ha subsanado este error, por excepción, y por esta única vez, debe aprobarse el padrón electoral remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, sin perjuicio de que en lo sucesivo, dicho organismo electoral cumpla debidamente con construir el padrón con todos los componentes descritos en el artículo 203 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
En consecuencia, por los fundamentos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como Miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, MI
VOTO es por que se apruebe el padrón electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, tal como ha sido remitido mediante los oficios del visto, y no se le requiera subsanación alguna por encontrarse fuera de plazo.
SS.
TICONA POSTIGO
Marallano Muro Secretaria General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)