9/05/2017

DECRETO SUPREMO N° 088-2017-PCM que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y

Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios DECRETO SUPREMO Nº 088-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública
Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
DECRETO SUPREMO Nº 088-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas;

Que, el artículo 3 de la citada Ley dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan. La Autoridad se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la Ley, responsable de la gestión financiera, económica y administrativa de la Autoridad, entre otros;

Que, de conformidad con el último párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30556, Ley que crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), se faculta a la Autoridad para realizar contratos de personal a plazo fijo, bajo el régimen laboral de la actividad privada;

Que, asimismo, la Décima Disposición Complementaria y Final de la citada Ley, exonera a la Autoridad de lo establecido en el numeral 8.1 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como de lo establecido en el numeral 8.2 de la referida Ley;

Que, de otro lado, el numeral 7.3 del artículo 7 de la mencionada Ley señala que la Autoridad no está sujeta a las disposiciones referidas a la aprobación de un Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Cuadros de Asignación de Personal y otros instrumentos de gestión, precisando que por Decreto Supremo, se establece la forma por la cual la entidad cumple las finalidades de dichos instrumentos de gestión;

Que, en ese sentido, resulta necesario implementar lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 de la referida Ley, que contribuya al adecuado funcionamiento y cumplimiento de las funciones y responsabilidades a cargo de la Autoridad;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la norma Apruébese las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, que consta de dos (2)
títulos, cuatro (4) capítulos, veintidós (22) artículos y un (1) organigrama, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, el Decreto Supremo y su anexo son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en Portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

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