9/02/2017

DECRETO SUPREMO N° 257-2017-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica DECRETO SUPREMO Nº 257-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
DECRETO SUPREMO Nº 257-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizándose a dicho Ministerio a conformar un Grupo de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; asimismo, dispone que los recursos del mencionado Fondo se incorporan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2013-EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología, estableciéndose en sus artículos 4 y 7 que el citado Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica encargada, entre otros, de recibir los instrumentos económicos y financieros para evaluación del Grupo de Trabajo, y gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos aprobados;

Que, el artículo 15 del referido decreto supremo establece, respecto a la asignación de recursos del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, que una vez firmado el Convenio de Gestión al que hace referencia el artículo 14 de la citada norma, la Secretaría Técnica, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, enviará a la Dirección General de Presupuesto Público del citado Ministerio, mediando los órganos correspondientes, el proyecto de Decreto Supremo para la aprobación de la asignación de recursos del aludido Fondo, el que deberá detallar el monto del financiamiento y las entidades públicas destinatarias de dichos recursos, los que se incorporan en los presupuestos institucionales de los pliegos correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

Que, asimismo, el artículo 17 del mismo decreto supremo dispone que el seguimiento de la ejecución de los instrumentos financiados por el FOMITEC será anual, y que en los años que no se requiera, de acuerdo al convenio de gestión, una evaluación independiente, será la entidad administradora de recursos del FOMITEC la que presente reportes de avance; adicionalmente, en dicho artículo se indica que a partir del producto del citado seguimiento, el Grupo de Trabajo definirá: (i) si se continúa con la asignación de recursos para el instrumento; y (ii) si se solicita la modificación del instrumento para ajustarlo a variaciones del entorno en que se ejecuta, o para corregir procedimientos que no resulten adecuados para su óptima operación;

Que, mediante Actas Nºs 4, 6 y 10 de fechas 09 de julio, 04 de setiembre de 2013 y 02 de octubre de 2014, respectivamente, el Grupo de Trabajo ha aprobado la selección y priorización de los instrumentos económicos y financieros presentados por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC: a) Formación de Capital Humano Altamente Calificado, b) Círculos de Investigación en Ciencia y Tecnología, c) Ideas Audaces, d) Centros de Excelencia y e) Atracción de Talentos; asimismo, mediante Acta Nº 7 de fecha 16 de octubre de 2013, se aprobaron los Manuales Operativos de los citados instrumentos a ser financiados por el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, de conformidad a las disposiciones establecidas en su reglamento;

Que, la Secretaría Técnica del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando Nº 309-2017-EF/62.01, señala que se ha revisado la documentación correspondiente a los instrumentos que se vienen ejecutando actualmente:
a) Formación de Capital Humano Altamente Calificado, b) Círculos de Investigación en Ciencia y Tecnología, c)
Centros de Excelencia y d) Atracción de Capital Humano Altamente Calificado en Ciencia y Tecnología - MAGNET, como requisito para solicitar las asignaciones anuales del FOMITEC; y teniendo en cuenta que se han seguido los procedimientos pertinentes para la selección y evaluación de la implementación de los citados instrumentos, solicita un crédito suplementario a favor del Consejo Nacional de Ciencia, T ecnología e Innovación T ecnológica - CONCYTEC, con cargo a los recursos del referido Fondo, hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTE
MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 31 720 819,00) para ser destinados a la ejecución de los instrumentos económicos y financieros presentados por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC y que resultaron aprobados y priorizados por el Grupo de Trabajo del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y T ecnología - FOMITEC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTE
MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 31 720 819,00) a favor del pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, vía Crédito Suplementario, para los fines indicados en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y por el Decreto Supremo Nº 071-2013-EF, Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TREINTA Y UN
MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS
DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 31 720 819,00) a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, para el financiamiento de los instrumentos económicos y financieros aprobados y priorizados por el Grupo de Trabajo del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma y de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1.4.1 3.1 5 De Fondos Públicos 31 720 819,00 (Recursos provenientes del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC)
-------------------
TOTAL INGRESOS 31 720 819,00
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EGRESOS: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 114 : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
UNIDAD EJECUTORA 002 : Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica -FONDECYT
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0137 : Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ACTIVIDAD 5005284 : Apoyo a la Formación a Nivel de Post Grado en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 8 186 504,00
ACTIVIDAD 5005285 : Apoyo a Proyectos de Investigación Formativa en Universidades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 9 348 262,00
ACTIVIDAD 5005286 : Captación de Expertos y Colocación en Entidades que Desarrollan Investigación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 4 974 073,00
ACTIVIDAD 5005296 : Apoyo a Proyectos de Investigación en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 5 332 224,00
ACTIVIDAD 5005297 : Apoyo para la Adaptación de Tecnología y Desarrollo de Innovaciones Tecnológicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 3 879 756,00
------------------- TOTAL EGRESOS 31 720 819,00
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Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas

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