9/08/2017

DECRETO SUPREMO N° 262-2017-EF Aprueban Reglamento de la Ley N° 30573 - Ley de Reestructuración

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30573 - Ley de Reestructuración Agraria Especial DECRETO SUPREMO Nº 262-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial dispone la creación del Programa de Reestructuración Agraria Especial (RAES), con las siguientes finalidades: (i) otorgar un bono de descuento a los productores agropecuarios que han sido afectados por los desastres naturales y que se encuentran en las zonas declaradas
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30573 - Ley de Reestructuración Agraria Especial
DECRETO SUPREMO Nº 262-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial dispone la creación del Programa de Reestructuración Agraria Especial (RAES), con las siguientes finalidades: (i) otorgar un bono de descuento a los productores agropecuarios que han sido afectados por los desastres naturales y que se encuentran en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero, que tienen deudas vencidas con las Instituciones del Sistema Financiero reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (IFIs); y (ii) refinanciar los saldos de deuda correspondientes, luego de la aplicación del referido bono;

Que, la creación del programa RAES surgió como un mecanismo de apoyo, ante la ocurrencia de numerosos desastres naturales asociados al Fenómeno del Niño Costero, los cuales generaron un escenario de alto riesgo para la actividad agropecuaria en las zonas declaradas en emergencia, especialmente a aquellos productores agropecuarios que han sufrido pérdidas parciales o totales de sus cultivos, y que mantienen deudas vencidas con las IFIs;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30573, contempla que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se pueden dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en la Ley;

Que, en ese sentido resulta pertinente aprobar el Reglamento del Programa RAES, creado mediante Ley Nº 30573, a efectos de aplicar correctamente las normas contempladas en la referida Ley, y consiguientemente, facilitar la canalización de los recursos asignados a los beneficiarios del Programa RAES, así como los recursos requeridos para la extinción de las deudas vigentes del programa PREDA, originadas por la compra de cartera realizadas por AGROBANCO;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Programa de Reestructuración Agraria Especial (RAES), creado mediante Ley Nº 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial; que consta de dieciocho (18)
artículos y dos (02) disposiciones complementarias finales; cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
LEY DE REESTRUCTURACIÓN AGRARIA ESPECIAL (RAES)
REGLAMENTO
ÍNDICE
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II DEFINICIONES
CAPÍTULO III DESCRIPCIÓN GENERAL DEL
PROGRAMA
CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LA IFI
CAPÍTULO V OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE
AGROBANCO
CAPÍTULO VI OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS
CAPÍTULO VII REGISTRO Y SEGUIMIENTO
CAPÍTULO VIII GASTOS DEDUCIBLES DEL RAES
CAPÍTULO IX INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30573, LEY DE
REESTRUCTURACIÓN AGRARIA ESPECIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El Programa de Reestructuración Agraria Especial-RAES, así como las disposiciones para la extinción de las deudas originadas con el financiamiento del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA) a través de AGROBANCO y que se encuentran pendientes de pago, se rigen por las normas contenidas en la Ley Nº 30573 (LEY)
y por las disposiciones que contiene el presente Reglamento, en concordancia con los dispositivos y normas legales que rigen el Sistema Financiero Nacional.

Artículo 2.- El programa RAES, creado mediante la LEY, tiene por objetivo brindar facilidades financieras a los productores agropecuarios que tienen deudas vencidas con las Instituciones del Sistema Financiero (IFIs) reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)
incluyendo al Banco Agropecuario - AGROBANCO, que han sido afectados por los desastres naturales y que se encuentran en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero.

Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la LEY dispone la extinción de las deudas pendientes de pago, originadas según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29264, para el financiamiento del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA) a través de AGROBANCO.

Artículo 3.- La administración del RAES está a cargo de AGROBANCO, para cuyo efecto éste último suscribe un Convenio de Comisión de Confianza con el MEF, a través de la DGETP.

Artículo 4.- Los recursos del RAES son depositados por el MEF, a través de la DGETP en AGROBANCO, en una cuenta en moneda nacional, denominada "Programa de Reestructuración Agraria Especial", de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la LEY, para lo cual AGROBANCO debe presentar el requerimiento formal con el cronograma de desembolso.

Artículo 5.- Constituyen recursos del RAES aquellos recursos en efectivo transferidos por el MEF, a través de la DGETP con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales-FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458.

CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 6.- Los términos que se indican a continuación, tienen el siguiente alcance en el presente Reglamento:

AGROBANCO Banco Agropecuario
BENEFICIARIOS
Productores Agropecuarios que tienen deudas vencidas con las IFIs menores a 5 UIT, que han sido afectados por los desastres naturales y que se encuentran en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de el Niño Costero BONO Bono de descuento para el BENEFICIARIO
CONTRATO DE
CANALIZACIÓN DE
RECURSOS Y DE
SUPERVISION DE
OBLIGACIONES
El Contrato suscrito entre AGROBANCO y la IFI, mediante el cual se formaliza la participación de la IFI y se establecen las obligaciones y derechos de las partes, para la canalización de los recursos del RAES
CONVENIO
Convenio de Comisión de Confianza entre AGROBANCO
y el MEF
DEUDA A
REFINANCIAR
Corresponde al SALDO TOTAL DEUDA, luego de ser aplicado el BONO
DGETP
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF
FONDES
Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales
IFI
Institución Financiera Intermediaria, supervisada por la
SBS
LEY
Es la Ley Nº 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial MEF Ministerio de Economía y Finanzas MINAGRI Ministerio de Agricultura y Riego
REGLAMENTO
El presente instrumento normativo, aprobado en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la LEY
SALDO TOTAL
DEUDA
Corresponde a la deuda, conformada por capital, intereses, moras y demás gastos devengados SBS Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
TAMN Tasa Activa en Moneda Nacional publicada por la SBS
UIT Unidad Impositiva Tributaria
ZONAS DE
EMERGENCIA
Zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero
CAPÍTULO III
DESCRIPCIÓN GENERAL
DEL PROGRAMA
Artículo 7.- Las deudas comprendidas en el RAES, corresponden a obligaciones vencidas al 31 de julio de 2017
que mantienen los beneficiarios con las IFIs, y que al 31 de marzo de 2017, cumplían con los siguientes requisitos:
a. Deudas cuyos deudores calificaban en la categoría Normal o problema potencial ante la SBS.
b. Se encontraban reportadas como vigentes, en la central de riesgos de la SBS.

Artículo 8.- Los recursos del RAES se asignan a los beneficiarios de la siguiente manera:
a) Un bono de descuento de 1.5 UITs, que se aplica sobre el SALDO TOTAL DEUDA, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: capital, intereses, moras y demás gastos.
b) Un bono de descuento adicional de:
i. 80% sobre los intereses, las moras y demás gastos devengados de la deuda para las deudas mayores a 1,5
UIT y hasta 3 UIT o su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio publicado por la SBS; o, ii. 50% sobre los intereses, las moras y demás gastos devengados de la deuda, de acuerdo con lo establecido en la LEY para las deudas mayores a 3 UIT y hasta 5 UIT
o su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio publicado por la SBS.

La aplicación de los numerales (i) y (ii) del presente literal, se asigna de manera excluyente.

Artículo 9.- El saldo de la deuda que resulte luego de la aplicación de los bonos de descuento sobre el SALDO
TOTAL DEUDA, podrá ser refinanciado por las IFIs según lo dispuesto en el artículo 7 de la LEY.

Artículo 10.- Las solicitudes de acogimiento al RAES, presentada por las IFIs son evaluadas por AGROBANCO, en el marco de una Directiva que apruebe AGROBANCO
en la que se establezca el procedimiento, requisitos, entre otros, para aprobar las solicitudes de las IFIs.

Las solicitudes de acogimiento al RAES, para su evaluación, deben considerar la siguiente información:
i. El total de BENEFICIARIOS que serán beneficiados por el RAES, consignando toda la información que acredite el acceso al programa.
ii. Las condiciones para la reprogramación y/o reestructuración del saldo deudor.

Artículo 11.- El AGROBANCO suscribe un
CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS Y
SUPERVISIÓN DE OBLIGACIONES del RAES, con las IFIs cuyas solicitudes de acogimiento al RAES hayan sido aprobadas, en donde se establecerán los términos y condiciones para la utilización de los recursos del RAES
por parte de las IFIs, y la supervisión de su correcta aplicación por parte de AGROBANCO.

CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE LA IFI
Artículo 12.- La actuación de las IFIs se regula por el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS Y
SUPERVISIÓN DE OBLIGACIONES, el REGLAMENTO, y los demás dispositivos que sean aplicables.

Artículo 13.- Adicionalmente, las IFIs deben cumplir con:
a. Llevar a cabo la evaluación técnica, económica y financiera, así como la solvencia de la cartera de clientes beneficiarios del RAES.
b. Presentar, cuando AGROBANCO lo solicite, la copia de los contratos suscritos entra la IFI y los BENEFICIARIOS del RAES.
c. Remitir a AGROBANCO informes trimestrales o cuando AGROBANCO lo solicite sobre el estado de situación de los beneficios otorgados con cargo al RAES.

CAPÍTULO V
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES
DE AGROBANCO
Artículo 14.- Sin perjuicio de la supervisión y control que le compete a la SBS, AGROBANCO, en su calidad de administrador del RAES, de acuerdo con el CONVENIO
celebrado con el MEF a través de la DGETP, y a las disposiciones contenidas en el REGLAMENTO, debe cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Supervisar y administrar el RAES.
b. Velar por el cumplimiento de los objetivos del RAES.
c. Contratar con cargo al RAES, la auditoría externa anual, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República.
d. Elaborar los estados financieros relativos al desarrollo del RAES de forma trimestral, semestral y anual, y remitir al MEF los estados financieros anuales debidamente auditados por firmas de auditores externos.
e. Presentar un informe final de la ejecución del RAES
al MEF, a través de la DGETP, dentro de los noventa (90)
días calendario siguientes de la finalización de la vigencia del RAES.
f. Periódicamente, AGROBANCO procederá a la evaluación de la ejecución y cumplimiento de los objetivos del REGLAMENTO por parte de la IFI, y de sus responsabilidades y obligaciones.
g. En caso de incumplimiento, AGROBANCO podrá sin asumir responsabilidad alguna, suspender el uso de los recursos del RAES a la IFI.
h. Devolver a la DGETP los saldos que se mantengan en la cuenta del RAES, a la fecha del vencimiento del plazo de vigencia del RAES.

CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 15.- El Ministerio de Economía y Finanzas tiene la obligación de transferir a AGROBANCO, a través de la DGETP, los recursos, según lo dispuesto en el artículo 8 de la LEY y el artículo 4 del REGLAMENTO.

CAPÍTULO VII
REGISTRO Y SEGUIMIENTO
Artículo 16.- Las IFIs y AGROBANCO llevan cuentas y registros adecuados en los que se consignen, los movimientos y resultados que se deriven de la aplicación del RAES.

CAPÍTULO VIII
GASTOS DEDUCIBLES DEL RAES
Artículo 17.- Los gastos deducibles con cargo al RAES son los siguientes:
a. Comisión de Gestión de AGROBANCO, establecida en el CONVENIO.
b. Cargas tributarias.
c. Gastos derivados de la contratación de una auditoría externa anual para examinar los estados financieros y el uso del RAES.
d. Gastos que sean necesarios realizar por la contratación de auditorías para efectuar exámenes especiales o específicos en las IFIs que establezca AGROBANCO, relacionados con el uso, aplicación y cumplimiento de lo establecido en el REGLAMENTO;
así como el recupero de los créditos otorgados, de ser el caso.

CAPÍTULO IX
INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
Artículo 18.- Cualquier discrepancia o controversia surgida entre AGROBANCO y el MEF, se rige por lo dispuesto en el REGLAMENTO y el CONVENIO.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El plazo de vigencia del RAES es hasta el 31 de Marzo de 2018.

Segunda.- Para la extinción de las deudas vigentes del PREDA a las que hace referencia el segundo párrafo del artículo 2 del REGLAMENTO, AGROBANCO, en un plazo no mayor de 15 días, de aprobado el REGLAMENTO, debe elaborar una directiva para la extinción de las deudas referidas en el párrafo precedente. La Directiva es aprobada por Resolución Ministerial del MINAGRI.

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