9/30/2017

DECRETO SUPREMO N° 282-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar las acciones señaladas en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1346 DECRETO SUPREMO Nº 282-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar las acciones señaladas en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1346
DECRETO SUPREMO Nº 282-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;

Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social articula y coordina entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como para la evaluación de su cumplimiento;

Que, el artículo 26 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispuso que la Unidad Central de Focalización (actualmente, Dirección de Operaciones de Focalización), a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH, se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios (actualmente, Dirección General de Focalización) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del Padrón General de Hogares bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad, así como certificar la clasificación socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1346, se establecen disposiciones para optimizar los servicios que son financiados a través del Seguro Integral de Salud (SIS), mediante el fortalecimiento de sus procesos críticos sobre la base de los principios de equidad, solidaridad y sostenibilidad en el tiempo a favor de los asegurados;
en dicho marco, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1346, señala que todo asegurado al régimen subsidiado por afiliación regular deberá contar con su clasificación socioeconómica en el Padrón General de Hogares o ser considerado como vulnerable de acuerdo a la definición que se establezca mediante Reglamento o conforme se dispone en la legislación vigente; para tal efecto, se autoriza al pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año fiscal 2017, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los Gobiernos Locales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última, señalando que para tal finalidad, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social queda exonerado de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, en relación a lo señalado, mediante Decreto Supremo Nº 124-2017-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de QUINCE
MILLONES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE
Y 00/100 SOLES (S/ 15 061 707,00) del pliego 040:

Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor de 1 827 Gobiernos Locales, para el financiamiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1346;

Que, mediante Informe Nº 188-2017-MIDIS/VMPES/ DGFO, la Dirección General de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social sustenta y propone una segunda Transferencia de Partidas para financiar las acciones necesarias para que todo asegurado al régimen subsidiado por afiliación regular del Seguro Integral de Salud cuente con su clasificación socioeconómica en el Padrón General de Hogares, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1346, empadronamiento que comprende 486 Gobiernos Locales; señalando que para la determinación del monto que corresponde a cada Gobierno Local, se ha aplicado la metodología utilizada en la primera Transferencia de Partidas, autorizada por Decreto Supremo Nº 124-2017-EF;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Informe Nº 279-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emite opinión favorable a la transferencia de recursos del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a favor de 486 pliegos Gobiernos Locales, indicando que el pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social cuenta con recursos disponibles en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA
Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100
SOLES (S/ 5 245 328,00) para el financiamiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1346, referido a la determinación de la clasificación socioeconómica de los asegurados al régimen subsidiado por afiliación regular del Seguro Integral de Salud - SIS; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 780-2017-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de
CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO
MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 5 245 328,00) del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor de 486 pliegos Gobiernos Locales, para el financiamiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1346, referido a la determinación de la clasificación socioeconómica de los asegurados al régimen subsidiado por afiliación regular del Seguro Integral de Salud - SIS;

De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1346, que establece disposiciones para optimizar los servicios que son financiados a través del Seguro Integral de Salud;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS
CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO
Y 00/100 SOLES (S/ 5 245 328,00) del pliego 040:

Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor de 486
pliegos Gobiernos Locales, para el financiamiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1346, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 007 : Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma PROGRAMA PRESUPUESTAL 0115 : Programa Nacional de Alimentación Escolar PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios : 2 044 188,00
PRODUCTO 3000794 : Estudiantes de las Instituciones Educativas Públicas de los niveles inicial (a partir de los 3
años), primaria, y secundaria focalizada reciben servicio alimentario ACTIVIDAD 5004242 : Equipamiento del Servicio Alimentario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios : 1 429 400,00
ACTIVIDAD 5005667 : Supervisión y Monitoreo de la provisión del servicio alimentario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios : 1 771 740,00
------------------ TOTAL EGRESOS 5 245 328,00
==========
A LA:

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales En Soles
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002445 : Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios : 5 245 328,00
------------------ TOTAL EGRESOS 5 245 328,00
==========
1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser transferidos por pliegos, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar las acciones señaladas en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1346", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe)
y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www. midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobada mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDO
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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