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DECRETO SUPREMO N° 284-2017-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
9/30/2017
DECRETO SUPREMO N° 284-2017-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Locales ganadores del Concurso FONIPREL DECRETO SUPREMO Nº 284-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local -
DECRETO SUPREMO Nº 284-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión;
Que, la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local -
FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país;
Que, los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL se encuentran compuestos por los recursos señalados en el artículo 6 de la Ley Nº 29125;
Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29125, disponen que los recursos del FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados" del presupuesto institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión pública resulten ganadores del concurso, a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL;
Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesiones del 08 y 22 de marzo de 2017, procedió con la aprobación de las Bases del Concurso FONIPREL 2017, así como en sesión ordinaria del 06 de junio de 2017, aprobó la lista de CIENTO OCHENTA Y NUEVE (189) propuestas que incluyen estudios de preinversión y proyectos de inversión pública del Concurso FONIPREL 2017, seleccionados por la Secretaria Técnica para el respectivo cofinanciamiento, por un monto de NOVECIENTOS
VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA
Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
Y 00/100 SOLES (S/ 927 398 754,00); sin embargo, en virtud a actualizaciones en la información presentada por algunos Gobiernos Locales se modificaron los montos de cofinanciamiento de algunas propuestas, asimismo, una propuesta no subsanó observaciones administrativas, por lo cual efectuados los ajustes correspondientes el nuevo monto de cofinanciamiento asciende a NOVECIENTOS
VEINTISIETE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 927 124 853,00);
Que, el objeto del Concurso fue seleccionar proyectos de inversión para su ejecución, y propuestas para elaborar estudios de preinversión, para su cofinanciamiento por el FONIPREL en el marco de la Ley Nº 29125, así como seleccionar propuestas de inversión de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición para su financiamiento, en el marco del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017 y de las declaraciones de estado de emergencias por el Fenómeno El Niño, huaicos, precipitaciones fl uviales y demás fenómenos asociados a lo largo del país;
Que, la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FONIPREL suscribió los convenios de cofinanciamiento con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyas propuestas resultaron ganadores del Concurso FONIPREL
2017, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o la ejecución de los proyectos de inversión correspondientes;
Que, mediante Memorando Nº 656-2017-EF/52.06, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas indica que los recursos del FONIPREL depositados en el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), ascienden en la Cuenta Moneda Nacional, a un monto de OCHO
MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 64/100 SOLES (S/ 8 368 499,64) y en la Cuenta Moneda Extranjera a un monto de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES
TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO
Y 58/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 225 300
978,58);
Que, mediante los Oficios Nºs. 573-2017-PCM/SD y 614-2017-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, es necesario incorporar, vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, recursos con cargo al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, hasta por la suma total de SETENTA
Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL
SETECIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 75 909 771,00) respecto de los recursos previstos para la segunda entrega del monto de cofinanciamiento, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales ganadores del Concurso FONIPREL 2017;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF , el Decreto de Urgencia Nº 004-2017 y el Decreto de Urgencia Nº 030-2008;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SETENTA Y CINCO
MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS
SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 75 909 771,00) a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, a fin de atender los gastos que demanden la ejecución de los proyectos de inversión y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores del Concurso FONIPREL 2017, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, según el siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 75 909 771,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL)
-------------------TOTAL INGRESOS 75 909 771,00
===========
EGRESOS En Soles SECCIÓN SEGUNDA: Instancias Descentralizadas PLIEGOS: Gobiernos Locales 75 909 771,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 75 909 771,00
-------------------TOTAL EGRESOS 75 909 771,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados, se consignan en el Anexo "Concurso FONIPREL 2017 -
Gobiernos Locales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
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