9/30/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0651/RE-2017 Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de las

Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la resolución 2375 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la no proliferación de armas en la República Popular Democrática de Corea RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0651/RE-2017 Lima, 27 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la resolución 2375 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la no proliferación de armas en la República Popular Democrática de Corea
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0651/RE-2017
Lima, 27 de setiembre de 2017
CONSIDERANDO
Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

Que, el 11 de setiembre de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la resolución 2375 (2017), referida a la no proliferación de armas en la República Popular Democrática de Corea, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE
Artículo 1.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la resolución 2375 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la no proliferación de armas en la República Popular Democrática de Corea.

El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal electrónico de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org)
Artículo 2.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la resolución 2375 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:

Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Ministerio de Energía y Minas Ministerio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Superintendencia Nacional de Migraciones Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores Resolución 2375 (2017)
El Consejo de Seguridad, Expresando su más honda preocupación por el ensayo nuclear realizado por la República Popular Democrática de Corea ("la RPDC") el 2 de septiembre de 2017, en contravención de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017) y 2371 (2017) y por el reto que un ensayo de ese tipo constituye para el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares ("el TNP"), y el peligro que representa para la paz y la estabilidad en la región y en otros lugares, Habiendo determinado que sigue existiendo una clara amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y tomando medidas en virtud de su Artículo 41, 1. Condena en los términos más enérgicos el ensayo nuclear realizado por la RPDC el 2 de septiembre de 2017 en contravención y fl agrante menosprecio de las resoluciones del Consejo de Seguridad;

2. Reafirma sus decisiones en el sentido de que la RPDC no realizará nuevos lanzamientos en que se utilice tecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares ni ningún otro acto de provocación; suspenderá de inmediato todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y en este contexto reasumirá sus compromisos preexistentes sobre una moratoria de todos
los lanzamientos de misiles; abandonará inmediatamente todas las armas nucleares y los programas nucleares existentes de manera completa, verificable e irreversible, y pondrá fin de inmediato a todas las actividades conexas;
y abandonará cualquier otro programa de armas de destrucción en masa y de misiles balísticos existentes de manera completa, verificable e irreversible;

Designaciones 3. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006) - congelamiento de activos - también se aplicarán a la persona y las entidades que figuran en los anexos I y II de la presente resolución y a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, y a las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas o entidades, incluso por medios ilícitos, y decide además que las medidas enunciadas en el párrafo 8 e) de la resolución 1718 (2006) - impedimento de viaje - también se aplicarán a la persona que figura en el anexo I de la presente resolución y a todas las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección;

5. Decide ajustar las medidas establecidas en los párrafos 8 a), 8 b) y 8 c) de la resolución 1718 (2006)
designando más artículos, materiales, equipo, bienes y tecnologías relacionados con las armas convencionales, 6. Decide aplicar las medidas impuestas en el párrafo 6 de la resolución 2371 (2017) a los buques que transporten artículos prohibidos desde la RPDC
Interdicción marítima de buques de carga 7. Exhorta a todos los Estados Miembros a que inspeccionen los buques en alta mar, con el consentimiento del Estado del pabellón, si tienen información que ofrezca motivos razonables para creer que la carga de esos buques contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos;

8. Exhorta a todos los Estados a que cooperen con las inspecciones realizadas con arreglo al párrafo 7 y, si el Estado del pabellón no consiente en que se realice la inspección en alta mar, decide que el Estado del pabellón ordenará al buque que se dirija a un puerto para que las autoridades locales realicen la inspección;

10. Afirma que el párrafo 7 no se aplica con respecto a la inspección de los buques con derecho a inmunidad soberana en virtud del derecho internacional;

11. Decide que todos los Estados Miembros prohibirán a sus nacionales, las personas sujetas a su jurisdicción, las entidades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción, y los buques que enarbolen su pabellón, facilitar o realizar transferencias a o desde buques de pabellón de la RPDC de cualquier producto o artículo que se suministre, venda o transfiera a o desde la RPDC;

Medidas sectoriales 13. Decide que todos los Estados Miembros prohibirán el suministro, la venta o la transferencia, directa o indirecta, a la RPDC, de todos los condensados y gas natural licuado, y decide que la RPDC no adquirirá dicho material;

14. Decide que todos los Estados Miembros prohibirán el suministro, la venta o la transferencia, directa o indirectamente, a la RPDC, de todos los productos refinados derivados del petróleo, decide que la RPDC no adquirirá dichos productos, decide que esta disposición no se aplicará con respecto a productos refinados derivados del petróleo en una cantidad máxima de 500.000 barriles durante un período inicial de tres meses a partir del 1 de octubre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, y de productos refinados derivados del petróleo en una cantidad máxima de 2.000.000 de barriles al año durante un período de doce meses a partir del 1 de enero de 2018;

15. Decide que ningún Estado Miembro suministrará, venderá o transferirá a la RPDC en los doce meses siguientes, una cantidad de petróleo crudo que exceda la cantidad que suministró, vendió o transfirió en el período de doce meses anterior a la aprobación de la presente resolución;

16. Decide que la RPDC no suministrará, venderá ni transferirá, directa o indirectamente, productos textiles (incluidos, tejidos y ropa, en piezas o productos completos), y que todos los Estados prohibirán la adquisición de esos artículos de la RPDC por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, tengan o no origen en el territorio de la RPDC;

17. Decide que ningún Estado Miembro concederá permisos de trabajo para nacionales de la RPDC en sus jurisdicciones en relación con la admisión en su territorio a menos que el Comité determine previamente en cada caso que es necesario, y decide que esta disposición no se aplicará con respecto a los permisos de trabajo para los que se hayan concertado contratos por escrito antes de la aprobación de la presente resolución;

Empresas conjuntas 18. Decide que los Estados prohibirán la apertura, el mantenimiento y las operaciones, por sus nacionales o en sus territorios, de todas las empresas conjuntas o entidades cooperativas, nuevas y existentes, con entidades o personas de la RPDC, actúen o no para el Gobierno de la RPDC o en su nombre;

Aplicación de las sanciones 19. Decide que los Estados Miembros le informarán en el plazo de 90 días a partir de la aprobación de la presente resolución, y posteriormente cuando lo solicite el Comité, de las medidas concretas que hayan adoptado para aplicar efectivamente la presente resolución;

21. Decide que el mandato del Comité, establecido en la resolución 1718 (2006), se aplicará con respecto a las medidas impuestas por la presente resolución, y decide además que el mandato del Grupo de Expertos, especificado en la resolución 1874 (2009) y modificado en el párrafo 1 de la resolución 2345 (2017), se aplicará también con respecto a la presente resolución;

22. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a incautar y eliminar, y que todos los Estados Miembros incautarán y eliminarán los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación esté prohibida;

Aspectos políticos 24. Condena a la RPDC por fabricar armas nucleares y misiles balísticos en lugar de velar por el bienestar de su pueblo cuando este tiene grandes necesidades insatisfechas;

28. Reafirma su apoyo a las conversaciones sextipartitas, pide que se reanuden y reitera su apoyo a los compromisos enunciados en la Declaración Conjunta de 19 de septiembre de 2005;

29. Expresa su compromiso con una solución pacífica, diplomática y política de la situación, acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por los miembros del Consejo y por otros Estados para facilitar una solución pacífica y completa a través del diálogo y destaca la importancia de trabajar con el fin de reducir las tensiones en la península de Corea y otros lugares;

31. Subraya la necesidad imperiosa de lograr el objetivo de una desnuclearización completa, verificable e irreversible de la península de Corea de forma pacífica;

33. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Anexo I
Prohibición de viajar/congelación de activos (personas)
1. PAK YONG SIK
a. Descripción: Pak Yong Sik es miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que se encarga de formular y aplicar las
políticas militares del Partido de los Trabajadores de Corea, comanda y controla las fuerzas armadas de la RPDC, y ayuda a dirigir las industrias de defensa militar del país.
b. Alias: n.d.
c. Datos de identificación: Año de nacimiento: 1950;

Nacionalidad: RPDC
Anexo II
Congelación de activos (entidades)
1. COMISIÓN MILITAR CENTRAL DEL PARTIDO DE
LOS TRABAJADORES DE COREA (CMC)
a. Descripción: La Comisión Militar Central se encarga de formular y aplicar las políticas militares del Partido de los Trabajadores de Corea, comanda y controla las fuerzas armadas de la RPDC, y dirige las industrias de defensa militar del país en coordinación con la Comisión de Asuntos de Estado.
b. Alias: n.d.
c. Ubicación: Pyongyang (RPDC)
2. DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
ORIENTACIÓN (DOO)
a. Descripción: El Departamento de Organización y Orientación es un órgano muy poderoso del Partido de los Trabajadores de Corea. Decide los principales nombramientos del personal del Partido de los Trabajadores de Corea, las fuerzas armadas de la RPDC y la administración del Gobierno. También pretende controlar los asuntos políticos de toda la RPDC
y desempeña un papel esencial en la aplicación de las políticas de censura de la RPDC.
b. Alias: n.d.
c. Ubicación: RPDC
3. DEPARTAMENTO DE PROPAGANDA y
AGITACIÓN (DPA)
a. Descripción: El Departamento de Propaganda y Agitación tiene el control total de los medios de comunicación, que utiliza a su vez para controlar a la población en nombre de los dirigentes de la RPDC.

El Departamento de Propaganda y Agitación también realiza o dirige las actividades de censura del Gobierno de la RPDC, incluida la censura de la prensa y la radio y televisión.
b. Alias: n.d.
c. Ubicación: Pyongyang (RPDC)

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