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RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 051-2017-APN/DIR Otorgan habilitación portuaria a empresa
9/02/2017
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 051-2017-APN/DIR Otorgan habilitación portuaria a empresa
Otorgan habilitación portuaria a empresa para iniciar obra de proyecto de mejoramiento de la capacidad de recepción de hidrocarburos en el "T erminal Multiboyas de Mollendo", ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 051-2017-APN/DIR Callao, 22 de agosto de 2017 VISTOS: El Informe Legal Nº 258-2017-APN/UAJ de fecha 27 de abril del 2017, el Memorando Nº 242-2017-APN/UAJ de fecha 02 de agosto de 2017 y el Informe Nº 064-2017-APN/DITEC de fecha 17 de agosto de
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 051-2017-APN/DIR
Callao, 22 de agosto de 2017
VISTOS:
El Informe Legal Nº 258-2017-APN/UAJ de fecha 27 de abril del 2017, el Memorando Nº 242-2017-APN/UAJ
de fecha 02 de agosto de 2017 y el Informe Nº 064-2017-APN/DITEC de fecha 17 de agosto de 2017, emitidos por la Unidad de Asesoría Jurídica y la Dirección Técnica, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, el subcapítulo V del capítulo III del RLSPN, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fin deberá obtenerse una autorización temporal y una definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuaria;
Que, el artículo 35 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada;
Que, el ítem Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitación portuaria;
Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0511-83-MA/ DGC/RC de fecha 05 de diciembre de 1983, la Dirección de General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI)
autorizó a la empresa Petróleos del Perú S.A. el derecho de uso de área acuática de un total de cincuenta y cinco mil ciento treinta y cinco con 20/100 metros cuadrados (55,135.20 m 2
), correspondiente a tres (3) tuberías submarinas, cuatro (4) boyas de amarre de primera clase que conforman un área de operaciones con la finalidad de desarrollar actividades de descarga recepción y despacho de hidrocarburos en las plantas de abastecimiento y una (1) boya de señalización, ubicados en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa;
Que, a través de la Resolución Directoral Nº 346-2004-DCG de fecha 26 de agosto de 2004, la DICAPI otorgó a favor de la empresa CONSORCIO TERMINALES la autorización del derecho de uso de área acuática otorgada a la empresa Petróleos del Perú S.A. mediante Resolución Directoral Nº 0511-83-MA/DGC/RC de fecha 05 de diciembre de 1983, de acuerdo al Contrato de Operación para los T erminales del Sur de fecha 02 de febrero de 1998, celebrado entre la empresa CONSORCIO TERMINALES
con la empresa Petróleos del Perú S.A., por un plazo de quince (15) años, prorrogables hasta por dieciocho (18)
meses adicionales, con la finalidad de desarrollar las actividades de recepción, almacenamiento y despacho de hidrocarburos en las Plantas de Abastecimiento, la misma que caducó el 02 de febrero de 2013;
Que, a través de la Resolución Directoral Nº 087-2014-MGP/DGCG de fecha 24 de marzo de 2014, la DICAPI renovó el derecho de uso de área acuática de ochenta y dos mil cuatrocientos quince con 00/100 metros cuadrados (82,415.00 m 2
) correspondiente a dos tuberías submarinas, cinco boyas de amarre de primera clase que conforman un área de operaciones, a favor de la empresa CONSORCIO TERMINALES, con la finalidad de desarrollar actividades de descarga, recepción y despacho de hidrocarburos en las plantas de abastecimiento y una boya de señalización, ubicados en el distrito de Mollendo, provincia de Islay , departamento de Arequipa, hasta el 02 de agosto de 2014;
Que, la APN a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 065-2015-APN/DIR de fecha 07 de diciembre de 2015, otorgó a la empresa en mención la Viabilidad Técnica Portuaria para la renovación de la autorización de derecho de uso de área acuática del "Terminal Multiboyas Mollendo" ubicado en el Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, por un período de veinte (20) años;
Que, la DICAPI mediante Resolución Directoral Nº 192-2017-MGP/DGCG de fecha 21 de marzo de 2017, resolvió modificar el derecho de uso de área acuática otorgado a favor de la referida empresa, en el sentido de otorgar áreas de uso efectivo de cien mil seiscientos ocho con 480/1000 metros cuadrados (100,608.480
m 2
), y área acuática de uso no efectivo de cuarenta y seis mil ochocientos nueve con 145/1000 metros cuadrados (46, 809.145 m 2
), para las instalaciones del Terminal Multiboyas de Mollendo, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, con una vigencia de veinte (20) años renovables, contados a partir del 09 de junio de 2016
hasta el 09 de junio de 2036;
Que, por medio de la Carta TER Nº 207/2017 de fecha 21 de abril de 2017, la empresa CONSORCIO
TERMINALES solicitó a la APN el otorgamiento de la habilitación portuaria para la ejecución del proyecto de mejoramiento de la capacidad de recepción de hidrocarburos en el "Terminal Multiboyas de Mollendo", ubicado en el distrito de Mollendo, Provincia de Islay, departamento Arequipa;
Que, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) a través del Informe Legal Nº 258-2017-APN/UAJ de fecha 27 de abril de 2017, concluyó que había encontrado observaciones a la documentación de índole legal presentada por la empresa CONSORCIO
TERMINALES, por lo que recomendó solicitar a dicha empresa una declaración jurada del Señor Gonzalo Aispuro como su representante legal; así como la copia del título de propiedad del área terrestre que se pretendía habilitar como puerto o terminal portuario, o solicitud en trámite para la transferencia en propiedad de predios del dominio privado estatal ubicado dentro del área que comprendía la habilitación portuaria;
Que, la empresa CONSORCIO TERMINALES por medio de la Carta s/n de fecha 14 de junio de 2017, presentó ante la APN información complementaria respecto de su expediente de Otorgamiento de Habilitación Portuaria del "Terminal Multiboyas de Mollendo";
Que, la Dirección Técnica (DITEC) a través del Informe Nº 048-2017-APN/DITEC de fecha 21 de junio de 2017, señaló que la documentación técnica presentada por la empresa solicitante contenía observaciones;
Que, la Gerencia General por medio de la Carta Nº 306-2017-APN/GG/DITEC de fecha 26 de junio de 2017, remitió a la empresa CONSORCIO TERMINALES las observaciones elaboradas por el área técnica de la APN
para que las mismas sean subsanadas dentro de los plazos de ley;
Que, la empresa solicitante mediante Carta TER Nº 341/2017 de fecha 11 de julio de 2017, remitió a la APN
el levantamiento de las observaciones del expediente presentado para la obtención del Otorgamiento de Habilitación Portuaria del "Terminal Multiboyas de Mollendo";
Que, la UAJ a través del Memorando Nº 242-2017-APN/UAJ de fecha 2 de agosto de 2017, indicó a la DITEC que la empresa CONSORCIO TERMINALES
ha subsanado las observaciones señaladas en el Informe Legal Nº 258-2017-APN/UAJ, recomendando
la continuación del procedimiento para el otorgamiento de Habilitación Portuaria del "Terminal Multiboyas de Mollendo";
Que, la DITEC por medio del Informe Nº 064-2017-APN/DITEC de fecha 17 de agosto de 2017, concluyó que la empresa CONSORCIO TERMINALES cumplió con la presentación de la documentación técnica necesaria comprendida en el numeral 12 del TUPA de la APN;
Que, en el informe a que se refiere el considerando anterior, la DITEC recomendó otorga la habilitación portuaria a la empresa CONSORCIO TERMINALES que permitirá el desarrollo del proyecto de mejoramiento de la capacidad de recepción de hidrocarburos en el Terminales Multiboyas Mollendo, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa;
Que, el Directorio, en su Sesión Nº 437 celebrada el 22 de agosto de 2017, otorgó a la empresa CONSORCIO
TERMINALES la habilitación portuaria para iniciar la obra del proyecto de mejoramiento de la capacidad de recepción de hidrocarburos en el "Terminal Multiboyas de Mollendo", ubicada en el Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Región Arequipa;
Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;
Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley 27943, Decreto Supremo No. 003-2004-MTC
y Decreto Supremo Nº 016-2005- MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa CONSORCIO
TERMINALES la habilitación portuaria para iniciar la obra del proyecto de mejoramiento de la capacidad de recepción de hidrocarburos en el "Terminal Multiboyas de Mollendo", ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa.
Artículo 2.- La ejecución de la obra de infraestructura portuaria autorizada en el artículo precedente, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Directoral Nº 0192-2017-MGP/DCG de fecha 21 de marzo de 2017.
Artículo 3.- Autorícese el inicio de la obra de construcción de infraestructura portuaria correspondiente, la cual se realizará durante un período de ciento cuarenta y cuatro (144) días, de acuerdo al cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por
CONSORCIO TERMINALES.
Artículo 4.-En atención a lo establecido por el artículo 38 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Terminal Portuario de Mollendo, mantiene su titularidad pública y uso privado, la actividad esencial que desarrolla sigue siendo la atención de carga de hidrocarburos que forma parte del citado terminal; el área total sobre la cual se otorga la habilitación portuaria es de 147,417.625 m 2
según lo establecido en la Resolución Directoral Nº 0192-2017-MGP/DGCG de fecha 21 de marzo de 2017.
Artículo 5.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo esté la resolución mencionada en el artículo 2.
Artículo 6.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y se mantendrá publicada en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional.
Artículo 7.- Notificar a la empresa Consorcio Terminales la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional
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