9/20/2017

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 08-2017/SUNAT/310000 Modifican procedimiento general

Modifican procedimiento general "Transbordo" DESPA-PG.11 (versión 4) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 08-2017/SUNAT/310000 Callao, 15 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 331-2013/SUNAT/300000 se aprobó el procedimiento general "Transbordo" INTA-PG.11 (versión 4), el cual fue recodificado como DESPA-PG.11; Que resulta necesario modificar el mencionado procedimiento a fin de establecer las condiciones para el embarque de las
Modifican procedimiento general "Transbordo" DESPA-PG.11 (versión 4)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 08-2017/SUNAT/310000
Callao, 15 de setiembre de 2017
CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 331-2013/SUNAT/300000 se aprobó el procedimiento general "Transbordo" INTA-PG.11 (versión 4), el cual fue recodificado como DESPA-PG.11;

Que resulta necesario modificar el mencionado procedimiento a fin de establecer las condiciones para el embarque de las mercancías destinadas al régimen de transbordo, de acuerdo al artículo 164 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF; así como establecer otras medidas con relación al mencionado régimen;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de disposiciones del procedimiento general "Transbordo" DESPA-PG.11 (versión 4).

Modifícase el literal c) del numeral 3 y el numeral 7 de la sección VI; y el primer párrafo del numeral 1 y el numeral 8 del acápite A.1, el primer párrafo del numeral 3 del acápite A.2, el numeral 4 y el segundo párrafo del numeral 5 del acápite A.4, del literal A, y el numeral 1 del acápite B.1, el numeral 4 del acápite B.2, el título del acápite B.3, el tercer párrafo del acápite B.4, del literal B; de la sección VII del procedimiento general "Transbordo", DESPA-PG.11 (versión 4), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 331-2013/SUNAT/300000, conforme a los siguientes textos:
"VI. DISPOSICIONES GENERALES (...)
3. El transbordo puede efectuarse bajo las siguientes modalidades: (...)
c) Modalidad 3: Con ingreso a un depósito temporal.

Las mercancías pueden ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, selección, toma de muestras, reparación o reemplazo de embalajes defectuosos, desconsolidación y consolidación; previa comunicación debidamente sustentada y bajo control de la autoridad aduanera. (...)
7. La rectificación de la declaración de transbordo es solicitada mediante expediente ante el área que administra el régimen. (...)
VII. DESCRIPCIÓN
A. PROCEDIMIENTO GENERAL
A.1 Numeración y autorización del régimen 1. El declarante transmite electrónicamente la información contenida en la declaración de transbordo mediante el formato de Declaración de Transbordo (Anexo 1), de acuerdo al procedimiento específico "Teledespacho", DESPA-PE.00.02. (...)
8. Cuando exista diferencia entre los bultos arribados y los consignados en una declaración de transbordo, el declarante debe comunicar esta situación a la autoridad aduanera, antes del embarque de la mercancía. La autoridad aduanera realiza las acciones de control que considere pertinentes o rectifica los datos que correspondan de la declaración antes del embarque de las mercancías.

A.2 Regularización del régimen (...)
3. En las vías y modalidades no contempladas en el numeral precedente, el funcionario aduanero designado verifica en el sistema informático la siguiente información:
a) Número del manifiesto de carga de salida b) Nombre del medio de transporte de salida c) Documento de transporte de salida d) Peso y cantidad de bultos o contenedores embarcados e) Fecha y hora del término del embarque f) Tratándose de contenedores, números, marcas y precintos que los identifiquen. (...)
A.4 Embarques (...)
4. Cuando las mercancías no hayan sido embarcadas dentro del plazo del régimen de transbordo, el declarante debe ingresar la mercancía a un depósito temporal dentro del mismo plazo.

5. (...)
En estos casos el declarante solicita el cambio de vehículo transportador siendo de aprobación automática y el representante del depósito temporal debe consignar la fecha, cantidad de bultos y el peso en la casilla 12 de la declaración de transbordo, sin que sea necesario que transmita la información del Ingreso y Recepción de la Mercancía.

B. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS
B.1 Solicitud de cambio de modalidad y del medio de transporte 1. Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el declarante solicita mediante transmisión electrónica o expediente, la rectificación de:
a) La modalidad de transbordo.
b) El medio de transporte para embarques totales o parciales. (...)
B.2 Solicitud de trasiego, llenado de contenedores y verificación de mercancías (...)
4. En caso se determine que la operación se efectúe sin supervisión, el funcionario encargado consigna en el casillero 12 de la declaración "operación sin supervisión", así como su firma y sello, y registra la información en el
SIGAD. (...)
B.3 Solicitud de traslado de un depósito temporal a otro de la misma jurisdicción (...)
B.4 Legajamiento de la declaración (...)
De ser conforme, deja sin efecto la declaración para lo cual ingresa a la opción LEGAJAMIENTO del sistema informático, registra el sustento: "Declaración fue dejada sin efecto conforme a los procedimientos DESPA-PG.11 y DESPA-PE.00.07" y notifica al declarante. De no ser conforme, emite y notifica el acto administrativo correspondiente.

Artículo 2. Incorporación de numerales al procedimiento general "Transbordo" DESPA-PG.11 (versión 4).

Incorpórase los numerales 6, 7 y 8 al acápite A.4 del literal A y un cuarto párrafo al acápite B.4 del literal B de la sección VII del procedimiento general "Transbordo"
DESPA-PG.11 (versión 4), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 331-2013/SUNAT/300000 conforme al texto siguiente:
"VII. DESCRIPCIÓN
A. PROCEDIMIENTO GENERAL (...)
A.4 Embarques (...)
6. La autorización de embarque se otorga:
a) en las modalidades 1 y 2, con la numeración de la declaración de transbordo.
b) en la modalidad 3, con la numeración de la relación de carga a embarcar.

7. Los administradores y concesionarios de los puertos y aeropuertos, no permiten el embarque de mercancías, cuando:
a) no cuenten con autorización de embarque, o
b) exista una acción de control extraordinario conforme al procedimiento específico "Inspección de Mercancías en Zona Primaria", CONTROL-PE.01.03.

8. Las declaraciones de transbordo pueden ser consultadas a través del portal web SUNAT , en la dirección electrónica: www.sunat.gob.pe/operatividad aduanera/ consulta de una DUA.

Adicionalmente, las declaraciones de transbordo (modalidades 1 y 2) por vía marítima pueden ser consultadas a través del portal del Operador de Comercio Exterior en la opción: SDA - Sistema de Despacho Aduanero / Transbordo / Consulta Múltiple de DAM
Transbordo, o a través del servicio web.

B. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS (...)
B.4 Legajamiento de la declaración (...)
En la modalidad 3 para todas las vías, y en las modalidades 1 y 2 para las vías aérea y terrestre, la declaración de transbordo es legajada conforme al procedimiento específico "Legajamiento de la Declaración", DESPA PE.00.07.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL
Intendente Nacional (e)
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera

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