9/15/2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 355-2017-SINEACE/CDAH-P Oficializan

Oficializan Acuerdos mediante los cuales se autorizó certificación y registro de Evaluadores de Competencias para la ocupación de "Extensionista en el Manejo Productivo de Cuyes" de los procesos efectuados en Lima y Cajamarca RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 355-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 11 de setiembre de 2017 VISTOS: Los Informes Nº 060-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP y Nº 061-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y
Oficializan Acuerdos mediante los cuales se autorizó certificación y registro de Evaluadores de Competencias para la ocupación de "Extensionista en el Manejo Productivo de Cuyes" de los procesos efectuados en Lima y Cajamarca
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 355-2017-SINEACE/CDAH-P
Lima, 11 de setiembre de 2017
VISTOS:

Los Informes Nº 060-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP
y Nº 061-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y,
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED establece que, para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano operador competente;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, habiéndose constituido
mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva mediante documentos de vistos, los Informes Nº 28-2017-SINEACE/ DEC-EBTP-SBT y Nº025-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP-MDM, y demás actuados obrantes, propone la certificación de evaluadores para la ocupación de "Extensionista en el Manejo Productivo de Cuyes": diecinueve(19)
evaluadores del proceso efectuado entre el 17 y 20 de julio 2017, en la ciudad de Lima; y veinticinco (25)
evaluadores del proceso efectuado entre el 20 y 23 de julio 2017, en la ciudad de Cajamarca; quienes aprobaron las evaluaciones correspondientes;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 06 de setiembre 2017, llegó a los siguientes acuerdos acerca de los postulantes que culminaron satisfactoriamente el proceso de Certificación como evaluadores de competencias para la ocupación de "Extensionista en el Manejo Productivo de Cuyes":
- Acuerdo Nº 270-2017-CDAH, autorizó la certificación y registro a diecinueve (19) postulantes del proceso efectuado en la ciudad de Lima, con una vigencia de cinco (05) años.
- Acuerdo Nº 271-2017-CDAH, autorizó la certificación y registro a veinticinco (25) postulantes proceso efectuado en la ciudad de Cajamarca, con una vigencia de cinco (05)
años.

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Oficializar los Acuerdo Nº 270-2017-CDAH
y Nº 271-2017-CDAH, del Consejo Directivo Ad Hoc, de sesión del 06 de setiembre 2017, a través de los cuáles se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de "Extensionista en el Manejo Productivo de Cuyes" de los procesos efectuados en la ciudad de Lima y Cajamarca, respectivamente, a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de 05 años.

Artículo 2º.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva", a las personas comprendidas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y portal web institucional del Sineace.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace

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