9/30/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 963-2017-SUCAMEC Aprueban Directiva que regula la Emisión de

Aprueban Directiva que regula la Emisión de Tarjeta de Propiedad de Arma de Fuego vinculada a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30299 y el Decomiso de las Armas de Fuego No Regularizadas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 963-2017-SUCAMEC Lima, 29 de setiembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 2931-2017-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 25 de setiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, el Informe Técnico Nº 0119-2017-SUCAMEC-OGPP, de fecha
Aprueban Directiva que regula la Emisión de Tarjeta de Propiedad de Arma de Fuego vinculada a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30299 y el Decomiso de las Armas de Fuego No Regularizadas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 963-2017-SUCAMEC
Lima, 29 de setiembre de 2017
VISTO: El Informe Nº 2931-2017-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 25 de setiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, el Informe Técnico Nº 0119-2017-SUCAMEC-OGPP, de fecha 29 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal Nº 519-2017-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 29 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, en el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127, se establece como una de las funciones del Superintendente Nacional: "Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia";

Que, el literal i) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, refiere que la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos es el órgano encargado de elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias;

Que, la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, tienen por objeto regular las actividades relacionadas al uso civil de las armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, que comprenden la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, teniendo como fin la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, conforme al artículo 175 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, establece el procedimiento para la regularización de tarjetas de propiedad de empresas de servicios de seguridad privada y otras personas jurídicas propietarias de armas de fuego, indicando que: "La SUCAMEC
establece un procedimiento especial con la finalidad de que las armas de fuego registradas a nombre de las empresas de seguridad privada o de personas jurídicas propietarias de armas de fuego, cuenten con la respectiva Tarjeta de propiedad. Para tal efecto, las empresas de servicios de seguridad privada y las personas jurídicas propietarias de armas de fuego contarán con ciento ochenta (180) días calendario desde el día siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para remitir a la SUCAMEC un listado actualizado de todas las armas de fuego en su posesión, con sus respectivas especificaciones técnicas, a efectos de que la SUCAMEC
actualice sus registros y emita las tarjetas de propiedad correspondientes. Transcurrido dicho plazo, las armas de fuego no registradas deberán ser ingresadas a los depósitos de la SUCAMEC, para que esta disponga el destino final";

Que, mediante Informe Nº 2931-2017-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 25 de setiembre de 2017, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, señala que en atención a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado dispositivo legal, acordaron con la Oficina General de Tecnología de la Información y Comunicaciones elaborar comunicaciones a fin de exhortar a las empresas de seguridad privada a continuar enviando sus listas de armas de fuego a través de la Plataforma de Servicios en Línea - SEL de la SUCAMEC, así como se efectuaron coordinaciones con la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional para la difusión de afiches en el portal web y redes sociales, con la finalidad de que obtengan sus Tarjetas de Propiedad;

Que, aunado a ello, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, ha elaborado una directiva que regula la Emisión de Tarjeta de Propiedad de Arma de Fuego vinculada a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30299, y el Decomiso de las Armas de Fuego No Regularizadas, por la cual establece un procedimiento de atención para aquellos administrados que no pudieron complementar toda la información o que les falta levantar alguna observación, por lo que solicita que el documento sea aprobado, lo cual permitirá emitir la Tarjeta de Propiedad;

Que, mediante Informe Técnico Nº 0119-2017-SUCAMEC-OGPP, de fecha 29 de setiembre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, después de su evaluación, señala que la directiva se encuentra técnicamente viable de aprobación, dado que resulta necesario contar con un documento que regule y establezca los lineamientos generales en materia de emisión de tarjetas de propiedad y de decomiso de armas de fuego;

Que, en atención a ello, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 519-2017-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 29 de setiembre de 2017, indica que el proyecto de Directiva que regula la Emisión de Tarjeta de Propiedad de Arma de Fuego vinculada a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30299, y el Decomiso de las Armas de Fuego No Regularizadas, cuenta con opinión técnica viable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y dado que cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, corresponde su aprobación por el Superintendente Nacional mediante Resolución de Superintendencia;

Con el visado de la Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General;

De conformidad con la Ley Nº 30299, Ley de Armas de fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, el Reglamento de la Ley Nº 30299, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN; de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 016-2017-SUCAMEC que regula la Emisión de Tarjeta de Propiedad de Arma de Fuego vinculada a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30299, y el Decomiso de las Armas de Fuego No Regularizadas, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y la Directiva en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec. gob.pe).

Regístrese y Comuníquese.

RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL
Superintendente Nacional
DIRECTIVA Nº 016-2017-SUCAMEC
DIRECTIVA QUE REGULA LA EMISIÓN DE TARJETA
DE PROPIEDAD DE ARMA DE FUEGO VINCULADA
A LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30299 Y EL DECOMISO DE LAS ARMAS DE FUEGO
NO REGULARIZADAS
I. OBJETO
La presente Directiva tiene por objeto establecer los lineamientos para la emisión de la tarjeta propiedad de arma de fuego vinculada a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30299.

Asimismo, establecer los lineamientos para el decomiso de las armas de fuego que no fueron regularizadas en el plazo establecido en la normativa vigente.

II. FINALIDAD
Establecer criterios obligatorios para el procedimiento de emisión de tarjeta de propiedad vinculada a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30299.

Uniformizar el procedimiento para el decomiso de las armas de fuego que no fueron regularizadas en el plazo establecido en la normativa vigente.

III. ALCANCE
La presente Directiva es de aplicación obligatoria para la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, Gerencia de Control y Fiscalización, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y los Órganos Desconcentrados de la SUCAMEC.

Además, de las empresas de servicios de seguridad privada con autorización vigente o de personas jurídicas propietarias de arma de fuego, en adelante las empresas.

IV. BASE LEGAL
La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:
• Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.
• Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, la Ley).
• Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, Reglamento de la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, el Reglamento).
• Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2013-IN.
• Resolución de Superintendencia Nº 005-2014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC/SN "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil."
• Resolución de Superintendencia Nº 410-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva Nº 009-2017-SUCAMEC "Cancelación de licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego vencidas y acciones administrativas para el recupero de las armas de fuego.
• Resolución de Superintendencia Nº 343-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva Nº 005-2017-SUCAMEC, que regula "El destino final de las armas de fuego, municiones y materiales relacionados".
• Resolución de Gerencia Nº 10239-2016-SUCAMEC-GAMAC, que aprueba el procedimiento de regularización de tarjetas de propiedad de empresas de servicios de seguridad privada y otras personas jurídicas propietarias de armas de fuego.

V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Definiciones y/o abreviaturas Para efectos de la presente Directiva se entiende por:
• Acta de internamiento: Documento en el que se detalla las características de las armas de fuego que fueron depositadas por el titular de la licencia de uso o incautadas o decomisadas por un inspector de la GCF, la cual es suscrita por el personal que recepciona el bien y por el depositante.
• Acta de decomiso: Documento en el que se detalla las características de las armas de fuego decomisadas, la cual es suscrita por un inspector de la GCF y quien haga entrega del arma de fuego.
• Decomiso: Medida definitiva que conlleva la pérdida de la propiedad de las armas de fuego.
• Depositar: Acción realizada por el titular de la tarjeta de propiedad de sus armas de fuego para su internamiento en los almacenes de la SUCAMEC.
• GAMAC: Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos.
• GCF: Gerencia de Control y Fiscalización.
• Inspector: Es aquella persona encargada de realizar las actividades de control y fiscalización y materializar lo evidenciado a través de actas, informes, registros fotográficos y constancias, según sea el caso.
• OGTIC: Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
• Tarjeta de propiedad de arma de fuego: Documento expedido por la SUCAMEC que identifica a una persona como propietaria de un arma de fuego, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de la Ley, su vigencia es indefinida para su titular, mientras conserve la propiedad del arma de fuego registrada en la SUCAMEC a su nombre.

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
6.1. De las responsabilidades de las Oficinas o Gerencias de la SUCAMEC
6.1.1. De las responsabilidades de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones − Administrar la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL), respecto del registro de las armas de fuego de las empresas.
− Facilitar las inscripciones de las empresas para la obtención de sus usuarios y contraseñas para la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL) de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva.
− Remitir a la GAMAC la información necesaria a efectos de dar cumplimiento a la presente Directiva.

6.1.2. De las responsabilidades de la Gerencia de Control y Fiscalización − Decomisar y depositar, en los almacenes de la SUCAMEC, las armas de fuego de las empresas que no hayan cumplido con el proceso de regularización de tarjetas de propiedad.

6.1.3. De las responsabilidades de la Unidad de Trámite Documentario, Atención al Usuario y Acervo Documentario − Brindar información idónea y asistir a las empresas respecto a lo señalado en la presente Directiva.

6.1.4. De las responsabilidades de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos − Se han definido las actividades internas de la Gerencia mediante el Procedimiento de regularización de tarjetas de propiedad de empresas de servicios de seguridad privada y otras personas jurídicas propietarias de armas de fuego, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 10239-2016-SUCAMEC-GAMAC.

6.2. De la obligación de regularización de las armas de fuego 6.2.1. Las empresas, por medio de sus representantes legales o apoderados registrados ante SUCAMEC, tienen la obligación de remitir el listado actualizado de todas las armas de fuego que mantienen o no en posesión, a fin que la SUCAMEC actualice sus registros y emita las tarjetas de propiedad correspondiente.

6.2.2. Las empresas que hayan regularizado sus armas de fuego hasta el 02 de octubre de 2017, podrán solicitar la emisión de su tarjeta de propiedad mediante la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL).

6.2.3. Aquellas empresas que no hayan iniciado el procedimiento de regularización a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL), deberán depositar definitivamente las armas de fuego de su propiedad, a fin de que la SUCAMEC disponga su destino final.

6.3. Del procedimiento de regularización de armas de fuego 6.3.1. Las empresas deben regularizar sus armas de fuego ante la SUCAMEC, realizando los siguientes actos en estricto orden de prelación:
a) Solicitar su contraseña para el acceso a la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL), ante la Mesa de Partes de la SUCAMEC.
b) Una vez que SUCAMEC remita el usuario al correo electrónico consignado en la solicitud, crear la contraseña y acceder mediante inicio de sesión a la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL).
c) Ingresar al menú ARMAS > VERIFICACIÓN
DE ARMAS, y el Sistema listará las armas de fuego que figuran como de su propiedad en los registros de
SUCAMEC.
d) Acceder a la opción Verificar en una de las armas listadas y el Sistema mostrará la información del arma de fuego.
e) Ingresar la información según el estado de posesión del arma de fuego: Posee o no el arma de fuego. (i) En caso de poseer el arma de fuego, deberá ingresar: características del arma de fuego (tipo de arma, marca, modelo, calibre según el catálogo de la SUCAMEC), estado funcional, situación del arma; además deberán adjuntar 2 fotos del arma: una foto legible de la serie y una foto panorámica del arma de fuego (las fotos no deben pasar más de 80kb). (ii) En caso de NO poseer el arma de fuego, deberán ingresar: situación del arma, estado funcional, observación y documentos que sustenten la situación.
f) Terminando de ingresar los datos, deberá presionar el botón Guardar y el Sistema actualizará el registro con estado VERIFICADO.

6.3.2. Deben grabar la información de por lo menos un arma de fuego a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL), a efectos de considerar iniciado el procedimiento de regularización señalado en la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento.

6.4. Del procedimiento de emisión de tarjeta de propiedad de las armas de fuego vinculadas a la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento 6.4.1. La GAMAC emitirá las tarjetas de propiedad de las armas de fuego registradas a nombre de las empresas cuando se advierta que estas hayan iniciado el procedimiento de regularización de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.3.2. de la presente Directiva.

6.4.2. Las empresas deberán registrar y transmitir la totalidad de sus armas de fuego a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL), a efectos de obtener las tarjetas de propiedad respectivas.

6.4.3. La Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL) hará sus veces de Mesa de Partes Virtual;
por lo que, al advertirse la falta de información o que esta no sea idónea para la continuación con el procesamiento de la tarjeta de propiedad otorgará un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a efectos de realizar la subsanación correspondiente; en el caso de no efectuarse, el registro será considerado como no presentado, remitiéndose la información a la bandeja de entrada de la empresa.

Se dejará a salvo su derecho de volver a presentar el registro del arma de fuego cuando cumpla con subsanar la observación advertida, siempre que su presentación se realice dentro del periodo de vigencia de la presente Directiva.

6.4.4. En caso la documentación presentada a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL)
no se ajuste a lo requerido impidiendo la continuación del procesamiento de la tarjeta de propiedad o si fuese necesaria la actuación de las empresas, la GAMAC
otorgará un plazo de diez (10) hábiles a fin de subsanar las observaciones advertidas.

En el caso de no efectuarse la subsanación, la solicitud será declarada en abandono y se dejará expedito el derecho a la empresa de solicitar, por última vez, la tarjeta de propiedad por el arma de fuego.

En caso la subsanación sea realizada de forma incorrecta, se desestimará la solicitud, dejando expedito el derecho a la empresa de solicitar, por última vez, la tarjeta de propiedad por el arma de fuego.

Se dejará a salvo su derecho de volver a presentar el registro del arma de fuego siempre que se realice dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación del abandono o desistimiento. Transcurrido dicho plazo, se dispondrá del decomiso del bien.

6.4.5. En caso, de no acreditar la posesión del arma de fuego deberá adjuntar copia de la denuncia policial por la pérdida o robo y/o copia del contrato de compraventa o acta de transferencia.

6.5. Del plazo para la emisión de tarjeta de propiedad de arma de fuego vinculada a la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 30299
6.5.1. Las empresas que hayan iniciado el procedimiento de regularización a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL), podrán continuar con el registro de la totalidad de sus armas de fuego en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Directiva.

6.5.2. Los registros de las armas de fuego de propiedad de las empresas solo se podrán realizar a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL).

6.5.3. Vencido el plazo establecido en el numeral anterior sin que las empresas hayan cumplido con transmitir la totalidad de sus armas de fuego para el registro y emisión de la tarjeta de propiedad correspondiente, deberán cumplir con el depósito definitivo de las mismas, a efectos de la SUCAMEC disponga su destino final, conforme a lo señalado en el numeral 6.6. de la presente Directiva.

6.5.4. Las solicitudes presentadas por las empresas a partir del 03 de octubre de 2017, serán desestimadas de oficio.

6.6. Del procedimiento para declarar el destino final de las armas de fuego no regularizadas hasta el 02.10.2017.

6.6.1. De la orden del depósito definitivo de las armas de fuego 6.6.1.1. La OGTIC, a solicitud de la GAMAC, informará a través de un Informe detallado el número de empresas y la cantidad de armas de cada una de ellas que al 02 de octubre de 2017 no hayan iniciado el procedimiento de regularización a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL).

Dicha información deberá contener las características de las armas de fuego y los datos generales del propietario.

6.6.1.2. En virtud del informe de la OGTIC, la GAMAC
emitirá una Resolución de Gerencia, requiriendo el depósito definitivo de las armas de fuego de las empresas.

Dicho depósito será de forma gratuita y deberá efectuarse en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución de Gerencia o a partir de que la SUCAMEC
tome conocimiento de su convalidación.

La notificación se realizará conforme a Ley, asimismo se dispondrá su publicación en el portal institucional www. sucamec.gob.pe.

6.6.2. De la orden del decomiso de las armas de fuego 6.6.2.1. La OGTIC, a solicitud de la GAMAC, informará a través de un Informe detallado la totalidad de empresas que no hayan depositado de manera definitiva sus armas de fuego, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.6.1. de la presente Directiva.

Dicho informe, deberá contener además las características de las armas de fuego que no hayan sido depositadas.

6.6.2.2. En virtud del informe de la OGTIC, la GAMAC
emitirá una Resolución de Gerencia, ordenando el decomiso de las armas de fuego de las empresas.

6.6.2.3. El decomiso se ejecutará por parte del personal de la GCF, quienes deberán suscribir el Acta de Incautación/ Decomiso/ Destrucción/ Inmovilización/ Remoción contenida en el Anexo I de la Directiva Nº 009-2017-SUCAMEC "Cancelación de licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego vencidas y acciones administrativas para el recupero de las armas de fuego", para ello deberá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú.

6.6.2.4. El Acta de Incautación/ Decomiso/ Destrucción/ Inmovilización/ Remoción, deberá ser entregada en copia al propietario del arma de fuego o a quien entregue el arma de fuego, consignando las observaciones que éstos realicen.

6.6.2.5. Efectuado el decomiso de las armas de fuego de las empresas, la SUCAMEC dispondrá el destino final de las armas de fuego conforme a la señalado en la de la Directiva Nº 005-2017-SUCAMEC, que regula "El destino final de las armas de fuego, municiones y materiales relacionados".

6.6.2.6. En caso no se efectúe el recupero de las armas de fuego producto de la orden de decomiso impartida por la GAMAC, se procederá a informar al Ministerio Público y a la Policía Nacional del Perú, a fin de que actúen de acuerdo a sus competencias.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES.

Primera: Las disposiciones contempladas en la presente Directiva deben ser cumplidas en forma estricta, bajo responsabilidad.

Segunda: La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Tercera: Se considerará el inicio del procedimiento de regularización establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de aquellas empresas de servicio de seguridad privada con autorización vigente y otras personas jurídicas propietarias de arma de fuego que hayan remitido el listado actualizado de sus armas de fuego a través de la Mesa de Partes de la SUCAMEC o la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL) hasta antes del 02 de octubre de 2017; por lo que, estas serán exceptuadas del procedimiento del decomiso de sus armas de fuego.

Cuarta: Los registros de las armas de fuego ingresadas por las empresas de servicio de seguridad privada con autorización vigente y otras personas jurídicas propietarias de arma de fuego a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea (SEL) hasta antes del 02 de octubre de 2017 que hayan sido observadas, quedarán exceptuadas del procedimiento del decomiso de sus armas de fuego durante el plazo establecido en la presente Directiva.

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