9/01/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000183-2017-MIGRACIONES Crean el Puesto de Control Fronterizo

Crean el Puesto de Control Fronterizo "Islandia", distrito de Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla, región Loreto RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000183-2017-MIGRACIONES Lima, 29 de agosto de 2017 VISTOS, el Informe Nº 00035-2017-JZIQT-MIGRACIONES de fecha 11 de julio de 2017, de la Jefatura Zonal de Iquitos; el Informe Nº 000065-2017-DER-TICE-MIGRACIONES y el Informe Nº 000053-2017-RCF-TICE-MIGRACIONES, ambos de fecha 12 de julio de 2017, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones
Crean el Puesto de Control Fronterizo "Islandia", distrito de Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla, región Loreto
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000183-2017-MIGRACIONES
Lima, 29 de agosto de 2017
VISTOS, el Informe Nº 00035-2017-JZIQT-MIGRACIONES de fecha 11 de julio de 2017, de la Jefatura Zonal de Iquitos; el Informe Nº 000065-2017-DER-TICE-MIGRACIONES y el Informe Nº 000053-2017-RCF-TICE-MIGRACIONES, ambos de fecha 12 de julio de 2017, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Informe Nº 2298-2017-SM-MM-MIGRACIONES de fecha 14 de julio de 2017, de la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Memorando Nº 00924-2017-AF-MIGRACIONES de fecha 19 de julio de 2017, de la Oficina General de Administración y Finanzas;
el Memorando Nº 000552-2017-PP-MIGRACIONES de fecha 19 de julio de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 084-2017-PM-MIGRACIONES de fecha 20 de julio de 2017, de la Gerencia de Política Migratoria; y, el Informe Nº 000309-2017-AJ-MIGRACIONES de fecha de 1 de agosto de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

La Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 del artículo 2º que la Libertad de Tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, judicial o que resulten por aplicación de la Ley de Extranjería, Decreto Legislativo Nº 703;

De acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar por que la Libertad de Tránsito sea ejercida sin transgredir la Seguridad Nacional, el Orden Interno, el Orden Público, la Seguridad Ciudadana y la Salud Pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano;

Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, y cuya función es la de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas; y, desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias;

El artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que toda persona nacional o extranjera, sea pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente; para lo cual, la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingrese o salga del país;

Ante el incremento de actividades relacionadas con la minería ilegal, lavado de activos, extorsión con empleo de sicarios, tráfico ilícito de migrantes, contrabando y comercialización ilícita de bienes del patrimonio cultural de la nación, trata de personas y, en general, del crimen organizado dentro del territorio nacional, amerita incrementar la capacidad operativa de las autoridades migratorias y reforzar el marco legal relacionado con la seguridad nacional y el orden interno;

Mediante Informe Nº 00035-2017-JZIQT-MIGRACIONES, la Jefatura Zonal de Iquitos, sustenta la creación del Puesto de Control Fronterizo "Islandia", a ubicarse en la localidad de Islandia, distrito de Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla, región de Loreto;
habiendo emitido opinión favorable sobre el particular la Gerencia de Servicios Migratorios, la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística; y, la Gerencia de Política Migratoria a través de los Informes Nº 2298-2017-SM-MM-MIGRACIONES,
Nº 000065-2017-DER-TICE-MIGRACIONES, Nº 000053-2017-RCF-TICE-MIGRACIONES y Nº 000084-2017-PM-MIGRACONES, respectivamente;
y, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Administración y Finanzas a través de los Memorandos Nº 000552-2017-PP-MIGRACIONES y Nº 00924-2017-AF-MIGRACIONES, respectivamente;

En ese sentido, a fin de fortalecer el control migratorio en la zona fronteriza con Brasil y Colombia, incrementar el turismo y reducir el fl ujo migratorio irregular, resulta necesario crear e implementar el Puesto de Control Fronterizo Islandia, en la localidad de Islandia, distrito de Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla, región de Loreto, el mismo que dependerá de la Jefatura Zonal de Iquitos;

Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, la Oficina General de Administración y Finanzas, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Servicios Migratorios, la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, la Gerencia de Política Migratoria y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear el Puesto de Control Fronterizo "Islandia", en la localidad de Islandia, distrito de Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla, región de Loreto, que estará a cargo de la Jefatura Zonal de Iquitos de la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Artículo 2º.- La creación e implementación del Puesto de Control Fronterizo "Islandia", será financiada con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional

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