9/08/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0219-2017-JUS Constituyen Grupo de Trabajo encargado de coadyuvar en la

Constituyen Grupo de Trabajo encargado de coadyuvar en la mejora de la implementación del Plan Integral de Reparaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0219-2017-JUS Lima, 5 de Setiembre de 2017 VISTO: el Informe Nº 000816-2017/CMAN, de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea
Constituyen Grupo de Trabajo encargado de coadyuvar en la mejora de la implementación del Plan Integral de Reparaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0219-2017-JUS
Lima, 5 de Setiembre de 2017
VISTO: el Informe Nº 000816-2017/CMAN, de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN); y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), establece el marco normativo para la implementación de reparaciones a las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, excluyendo explícitamente como beneficiarios a los miembros de organizaciones subversivas y a las personas procesadas por los delitos de terrorismo o apología del terrorismo hasta la definición de su situación jurídica;

Que, el literal e) del artículo 7 del Reglamento de la Ley del Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, reconoce la importancia de un enfoque participativo en la implementación de las políticas de reparaciones, definiéndolo como el reconocimiento del derecho y la participación de la población en la toma de decisiones y definiciones de sus propios procesos de construcción y reconstrucción social, cultural, económica y material, mediante un proceso de diálogo y consulta que presupone incorporar y desarrollar sugerencias de la población involucrada;

Que, los literales e) y f) del artículo 59 del referido Reglamento señalan que las acciones del sector público deben coordinarse con las de la sociedad civil, la cooperación internacional y las víctimas y beneficiarios del PIR, para la implementación de las reparaciones; así como facilitar el seguimiento, la rendición de cuentas, la transparencia y el mejoramiento continuo de las acciones de reparación;

Que, mediante Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se establece como una de sus funciones la formulación, ejecución y supervisión de las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia; en tanto que, el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, establece que el Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia tiene entre sus competencias los asuntos relacionados a las reparaciones;

Que, la Secretaría Técnica de la CMAN considera necesario la creación de un grupo de trabajo integrado por representantes de las víctimas civiles, policiales y militares, que coadyuve en la implementación del PIR
a través de planteamientos, sugerencias y/o facilitación de información respecto de las necesidades prioritarias de los beneficiarios de la Ley del PIR, promoviendo así una mayor legitimidad en las acciones que el Estado viene impulsando decididamente, y resultados cualitativamente significativos en favor de los destinatarios de las políticas de reparación;

Que, en atención a lo antes descrito, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza permanente encargado de coadyuvar en las acciones del Estado para la implementación del Plan Integral de Reparaciones;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones; y el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constitución del Grupo de Trabajo Constitúyase el Grupo de Trabajo de naturaleza permanente, encargado de coadyuvar en la mejora de la implementación del Plan Integral de Reparaciones.

El referido Grupo de Trabajo depende funcional y orgánicamente del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo 2.1 El Grupo de Trabajo constituido por el artículo precedente se encuentra conformado de la siguiente manera:
a) El/la Secretario/a Técnico/a de la CMAN, quien lo presidirá.
b) Seis representantes elegidos entre las organizaciones de afectados o beneficiarios civiles, policiales y militares.

2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem. Las organizaciones de afectados o beneficiarios civiles, policiales y militares deberán acreditar a sus representantes titulares y alternos, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la CMAN, en un plazo no mayor a treinta (30)
días calendarios de publicada la presente Resolución.

2.3 El mandato de las personas representantes de las organizaciones de afectados o beneficiarios tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos para seguir ejerciendo la representación ante el Grupo de Trabajo.

2.4 Las sesiones del Grupo de Trabajo tendrán una frecuencia trimestral.

Artículo 3.- Funciones Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes:

3.1 Elaboración y aprobación de su plan anual de trabajo, bajo la asistencia técnica de la Secretaría Técnica de la CMAN.

3.2 Identificación de situaciones que puedan impedir o dificultar una adecuada implementación y supervisión del Plan Integral de Reparaciones.

3.3 Sistematización de los materiales, aportes, documentos y propuestas de las organizaciones de víctimas, que sirvan como insumos para la labor del Grupo de Trabajo.

3.4 Otras que sean necesarias para brindar apoyo a la implementación del Plan Integral de Reparaciones.

Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la CMAN actúa como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo y está a cargo de coordinar las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones del mismo.

Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, contados a partir de la acreditación de todos los representantes de organizaciones de afectados o beneficiarios, según lo regulado en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 6.- De los gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial es publicada en el diario oficial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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