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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 261-2017-MINAM Reconocen el Área de Conservación Privada "Zoo Perú", en
9/16/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 261-2017-MINAM Reconocen el Área de Conservación Privada "Zoo Perú", en
Reconocen el Área de Conservación Privada "Zoo Perú", en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 261-2017-MINAM Lima, 15 de setiembre de 2017 Vistos, el Oficio Nº 409-2017-SERNANP-J del 31 de agosto de 2017 y el Informe Nº 650-2017-SERNANP-DDE, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Informe Nº 354-2017-MINAM/ SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente, la solicitud presentada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 261-2017-MINAM
Lima, 15 de setiembre de 2017
Vistos, el Oficio Nº 409-2017-SERNANP-J del 31 de agosto de 2017 y el Informe Nº 650-2017-SERNANP-DDE, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Informe Nº 354-2017-MINAM/ SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente, la solicitud presentada por el señor Gerardo Luis Arrieta Pastrana, en calidad de representante legal del señor Antony James Taggart, sobre el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Zoo Perú"; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema
Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;
Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;
Que, en este contexto el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;
Que, de acuerdo al literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual establece que el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada;
Que, el artículo 5 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como áreas de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma;
Que, en atención a los artículos 7 y 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil;
Que, dentro de ese contexto normativo, el señor Gerardo Luis Arrieta Pastrana, en calidad de representante legal del señor Antony James Taggart, solicita al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Zoo Perú", por el periodo de diez (10) años, sobre la superficie de ochenta hectáreas con seis mil doscientos cincuenta metros cuadrados (80.6250
ha), área total de dos predios colindantes inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 04006423 (Parcela 130 de 40.3125 ha) y Nº 04005712 (Parcela 132 de 40.3125 ha) de la Oficina Registral Iquitos de la Zona Registral Nº IV-
Sede Iquitos, ubicados en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto.
Que, mediante Resolución Directoral Nº 16-2017-SERNANP-DDE, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por el periodo de diez (10) años, del Área de Conservación Privada "Zoo Perú", sobre el área total de dos predios colindantes inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 04006423 (Parcela 130 de 40.3125 ha) y Nº 04005712 (Parcela 132 de 40.3125 ha) de la Oficina Registral Iquitos, Zona Registral Nº IV-Sede Iquitos;
Que, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe Nº 650-2017-SERNANP-DDE, señala que mediante Carta s/n recibida el 18 de julio de 2017, el señor Gerardo Luis Arrieta Pastrana, representante legal del señor Antony James Taggart, remitió al SERNANP la Ficha Técnica definitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada "Zoo Perú", la cual fue completada mediante Carta s/n recibida el 26 de julio del 2017. Dicho informe señala que el objetivo general del reconocimiento es conservar y proteger los recursos forestales (cobertura vegetal) fl ora y fauna silvestre, así como el uso sostenible de los recursos naturales presentes en el área propuesta, los cuales contribuirán a mantener la fuente de agua (quebrada masato) que cruzan la referida área. En tal sentido, el referido Informe concluye que dicha propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, contando con una superficie de ochenta hectáreas con seis mil doscientos cincuenta metros cuadrados (80.6250 ha), ubicada en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto;
Que, asimismo, el mencionado informe señala que el área propuesta se localiza en la ecorregión Bosques Húmedos del Napo, donde el 95% de la cobertura vegetal corresponde a bosque primario; asegurando con ello la conservación de los ecosistemas de bosque húmedo tropical que cuentan con una gran diversidad de especies de fl ora y fauna, destacando la especie Cedrela odorata (Cedro), protegida por la legislación nacional;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Zoo Perú", por el periodo de diez (10) años, sobre la superficie de ochenta hectáreas con seis mil doscientos cincuenta metros cuadrados (80.6250 ha), área total de dos predios colindantes inscritos en las Partidas
Electrónicas Nº 04006423 (Parcela 130 de 40.3125 ha)
y Nº 04005712 (Parcela 132 de 40.3125 ha) del Registro de Predios de la Oficina Registral Iquitos de la Zona Registral Nº IV-Sede Iquitos, ubicados en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto;
por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada "Zoo Perú", conservar y proteger los recursos forestales (cobertura vegetal), fl ora y fauna silvestre, así como el uso sostenible de los recursos naturales presentes en el Área de Conservación Privada, los cuales contribuirán en mantener la fuente de agua (quebrada masato) que cruzan la referida área; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica.
Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.
Artículo 4.- Disponer que los propietarios inscriban en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-
SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Zoo Perú", establecida por el periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle:
1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.
2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada.
3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables.
4. Presentar al SERNANP un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica).
5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.
Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
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