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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 319-2017-EF/10 Conforman Equipo Técnico de Trabajo denominado "Mesa
9/14/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 319-2017-EF/10 Conforman Equipo Técnico de Trabajo denominado "Mesa
Conforman Equipo Técnico de Trabajo denominado "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Acuícola" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 319-2017-EF/10 Lima, 13 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 117-2014-MEF, dicho ministerio tiene -entre otras- competencias en materias de carácter económico, financiero, fiscal, inversión pública y privada, presupuesto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 319-2017-EF/10
Lima, 13 de setiembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 117-2014-MEF, dicho ministerio tiene -entre otras- competencias en materias de carácter económico, financiero, fiscal, inversión pública y privada, presupuesto público, endeudamiento público, tributario,
aduanero, arancelario; así como en armonizar la actividad económica y financiera nacional para promover su competitividad, la mejora continua de productividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; y las demás que se le asignen por Ley;
Que, conforme al artículo 3 del citado ROF , el MEF tiene entre otras funciones, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política económica y financiera nacional y sectorial, aplicable a todos los niveles de gobierno; dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política económica y financiera; formular, proponer, ejecutar y evaluar políticas, normas y lineamientos técnicos sobre materia de inversión pública y privada; formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos sobre competencia y calidad normativa, promover la eficiente asignación de recursos y aumentos continuos de la productividad y competitividad; así como, coordinar con los demás Ministerios y organismos de la administración pública las actividades vinculadas a su ámbito de competencia;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, se constituyó el Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización, como una comisión de coordinación de asuntos específicos del MEF, encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional, y que tiene entre otras funciones, proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, proyectos normativos necesarios para la mejora de la competitividad, en forma coordinada con los sectores competentes; evaluar las políticas de competitividad así como su implementación; así como ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados;
Que, el literal f) del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, establece que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización, a cargo del Director Ejecutivo, tiene entre sus funciones el convocar a equipos técnicos de trabajo público - privados para la identificación y seguimiento de las reformas prioritarias en materia de competitividad;
Que, el artículo 7-A del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM señala que los equipos técnicos de trabajo estarán conformados, indistintamente, por miembros del sector público, privado, académico y del campo de la investigación, cuya participación sea relevante al tema, quienes actuarán ad honorem, estando la coordinación de los mencionados grupos a cargo de la Secretaría Técnica;
Que, en ese sentido, es de suma importancia conformar un espacio de coordinación público - privado, a fin de contribuir con el desarrollo del potencial del sector acuícola, favoreciendo la productividad y competitividad del mismo; impulsando, de esa manera, el crecimiento económico; por lo que, resulta conveniente la conformación del equipo técnico de trabajo denominado "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Acuícola", desde la perspectiva de la productividad y competitividad, conforme con lo acordado por el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización;
Que, acorde con las competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario promover e impulsar estrategias, mecanismos e instrumentos que, desde una perspectiva de gestión e implementación de políticas públicas, contribuyan con el desarrollo y la mejora de la productividad y competitividad, en el presente caso con el desarrollo del sector acuícola;
Que, en ese sentido, el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, en su sesión del 23 de agosto de 2017, acordó promover, implementar y utilizar a las "Mesas Ejecutivas" como una herramienta de gestión que contribuya con la productividad y la competitividad; por lo que, corresponde en el presente caso la conformación del Equipo Técnico de Trabajo denominado "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Acuícola"; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 117-2014-MEF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, que crea el Consejo Nacional de la Competitividad y Fiscalización;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto Conformar el Equipo Técnico de Trabajo denominado "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Acuícola", que tiene como objeto identificar, promover y proponer acciones que impulsen el sector acuícola, así como permitan facilitar y favorecer la productividad y competitividad de dicho sector, a fin de contribuir con el crecimiento económico.
Artículo 2.- Conformación La "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Acuícola" está conformada por:
a) El Ministro de Economía y Finanzas, o su representante, quien lo presidirá.
b) El Ministro de la Producción, o su representante.
c) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo, o su representante.
d) Un representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, SANIPES.
e) Un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, PROMPERU.
f) Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, CONFIEP.
g) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias, SNI.
h) Un representante de la Asociación de Exportadores,
ADEX.
i) Un representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú, COMEXPERU.
j) Un representante de la Sociedad Nacional de Pesquería, SNP.
Artículo 4.- Designación de los representantes Las entidades públicas y privadas que conforman la "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Acuícola"
podrán acreditar a sus representantes, titular y alterno, ante la Secretaría Técnica de la "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Acuícola", mediante comunicación escrita, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Compromiso y participación Los integrantes de la "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Acuícola", sean del sector público y privado, ejercen el cargo ad honorem y deben cumplir y contribuir de manera sostenible y responsable con la identificación de los problemas, dificultades, barreras o ausencia del sector público, así como en las propuestas de solución que se requieran y su implementación, entre otros aspectos que se requieran, con la finalidad de favorecer el desarrollo y la competitividad acuícola, en aras del interés público.
Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Acuícola" estará a cargo del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, quien brindará el apoyo técnico y administrativo necesario para el desarrollo y cumplimiento del objeto de la "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Acuícola".
Artículo 7.- Colaboración de profesionales La "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Acuícola" podrá contar con la colaboración de profesionales con experiencia o especialistas en temas de gestión e implementación de políticas públicas, así como en las demás materias que se aborden en la "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Acuícola".
Artículo 8.- Participación de invitados La "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Acuícola" podrá invitar a participar de las reuniones o sesiones de la misma, a otros representantes o especialistas del sector público o privado, cuando se considere conveniente para abordar temas concretos o específicos.
Artículo 9.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Institucional asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.
Artículo 10.- Instalación La "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Acuícola" se instalará en un plazo máximo de diez (10)
días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
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