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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 323-2017-VIVIENDA Disponen publicar Proyecto de Decreto Supremo que
9/03/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 323-2017-VIVIENDA Disponen publicar Proyecto de Decreto Supremo que
Disponen publicar Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, que aprueba Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario y aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para el cumplimiento de las disposiciones pr e vistas en el Decr eto Supr emo Nº 021-2009-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2017-VIVIENDA Lima, 1 de setiembre de 2017 VISTOS; el Informe Nº 304-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2017-VIVIENDA
Lima, 1 de setiembre de 2017
VISTOS; el Informe Nº 304-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, y el Informe Nº 1331-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en concordancia con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante, Ley Marco, establece que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, el artículo 25 de la Ley Marco establece la prohibición de descargar en las redes de alcantarillado sanitario, sustancias o elementos extraños que contravengan las normas vigentes sobre la calidad de los efl uentes; para ello, los usuarios del servicio de
alcantarillado sanitario tienen prohibido descargar al sistema de alcantarillado sanitario, aguas residuales no domésticas que excedan los Valores Máximos Admisibles de los parámetros que establezca el Ente Rector, excepto aquellos parámetros en los que el usuario no doméstico efectúe el pago adicional por exceso de concentración, conforme lo determinen las normas sectoriales y las normas de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. La contravención o incumplimiento de esta disposición ocasiona la suspensión de los servicios de saneamiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA se aprobaron los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, a fin de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento; garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos Nº 010-2012-VIVIENDA y Nº 001-2015-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, con la finalidad de establecer el procedimiento para controlar las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario;
Que, durante el proceso de implementación de los Valores Máximos Admisibles se ha identificado la necesidad de realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, así como emitir un nuevo Reglamento que establezca el procedimiento para el adecuado cumplimiento de sus disposiciones, con el propósito de adecuarlas al marco normativo sectorial y a la realidad del país, de forma tal que permita a los prestadores de los servicios de saneamiento efectuar una apropiada implementación;
Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, este requiere ser sometido a consulta a efectos de recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Que, mediante documento de visto, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento propone el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, que aprueba Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario y aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA;
por lo que resulta necesario disponer su publicación, así como su Exposición de Motivos y el plazo para la recepción de comentarios que los interesados formulen sobre el particular;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Decreto Supremo Dispóngase la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, que aprueba Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario y aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA; en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de veinte (20) días útiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Consolidación de información La Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es la encargada de recepcionar, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, los comentarios y/o sugerencias al proyecto normativo señalado en el artículo precedente, a través del correo electrónico saneamiento@vivienda.gob. pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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