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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 373-2017-MEM/DM Declaran extinguida servidumbre de electroducto de la
9/16/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 373-2017-MEM/DM Declaran extinguida servidumbre de electroducto de la
Declaran extinguida servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 30 kV Central Huampaní - Cabina Morón, respecto predio ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 373-2017-MEM/DM Lima, 12 de setiembre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 21238016 sobre solicitud de extinción de servidumbre de electroducto correspondiente a la Línea de Transmisión de 30 kV Central Huampaní - Cabina Morón, impuesta mediante Resolución Ministerial Nº 162, de fecha 30 de marzo de 1960, presentada por
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 373-2017-MEM/DM
Lima, 12 de setiembre de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 21238016 sobre solicitud de extinción de servidumbre de electroducto correspondiente a la Línea de Transmisión de 30 kV Central Huampaní -
Cabina Morón, impuesta mediante Resolución Ministerial Nº 162, de fecha 30 de marzo de 1960, presentada por la señora Juana Esperanza Requejo Arca Vda. de Flores;
y, el Informe Nº 384-2017-MEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 162, de fecha 30 de marzo de 1960, el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, actualmente Ministerio de Energía y Minas, autoriza a Empresas Eléctricas Asociadas a instalar la Línea de Transmisión de 30 kV Central Huampaní -
Cabina Morón;
Que, en mérito de la Resolución Ministerial referida en el considerando que antecede, se grava el predio inscrito en la Partida Nº 43063235 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima (inscrito anteriormente en la Ficha Nº 1116087 del Registro de Propiedad Inmueble de la provincia de Lima), respecto del cual, producto de la independización de su área total se crea, entre otras, la Partida Nº 12272988 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima, donde consta como CARGAS Y GRAVÁMENES la servidumbre de electroducto, trasladada del Asiento 1d) de la Ficha Nº 1116087 del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Lima, respecto al predio ubicado en el Lote Nº 8 de la Mz. G del Proyecto de Habilitación Urbana denominada Lote G del Ex Fundo San Bartolomé - Aporte Reglamentario para el Ministerio de Educación, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, siendo propietarios los señores Juana Esperanza Requejo Arca Vda. de Flores, María Claudia Flores Requejo, Carmen Luz Flores Requejo, Jorge Alberto Alejandro Flores Requejo, Jannett Sandra Flores Requejo, María de los Ángeles Flores Requejo, Manuel Máximo Flores Requejo, Edgar Ccorahua Hernández y Lizbeth Karina Carhuamaca Leiva, según consta en el Asiento C de la citada Partida Nº 12272988 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima;
Que, mediante documento con Registro Nº 2619763, de fecha 01 de julio de 2016, la señora Juana Esperanza Requejo Arca Vda. de Flores por su propio derecho y en representación de los señores María Claudia Flores Requejo, Carmen Luz Flores Requejo, Jorge Alberto Alejandro Flores Requejo, Jannett Sandra Flores Requejo, María de los Ángeles Flores Requejo y Manuel Máximo Flores Requejo, según poder inscrito en la Partida Nº 11860556 del Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Lima; así como de los señores Edgar Ccorahua Hernández y Lizbeth Karina Carhuamaca Leiva, según poder inscrito en la Partida Nº 12345826 del Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Lima, solicita la extinción de la servidumbre establecida sobre el predio referido en el considerando que antecede con la finalidad de levantar el gravamen inscrito en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 12272988 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima;
Que, mediante Oficio Nº 083-2017-MEM/DGE, notificado el 13 de enero de 2017, la Dirección General de Electricidad solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, disponer una inspección al predio señalado en el considerando que antecede; pedido que se atiende mediante Oficio Nº 731-2017-OS-DSE con Registro Nº 2682759, de fecha 20 de febrero de 2017, mediante el cual se adjunta el Informe Nº 14/2016-2017-02-04 de Supervisión Especial en el que OSINERGMIN concluye que ha verificado que no hay afectación de servidumbre de electroducto al no existir líneas de transmisión sobre el mencionado predio;
Que, el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de oficio, declarará la extinción de las servidumbres establecidas cuando se dé término a la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre;
Que, la Dirección General de Electricidad, según el Informe de Vistos, ha verificado que la señora Juana Esperanza Requejo Arca Vda. de Flores cumple con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas (Código Nº SE04), y que dicha solicitud está comprendida dentro de lo señalado en el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley Nº 25844, Ley
de Concesiones Eléctricas, al verificar OSINERGMIN
que en el predio materia de la solicitud de extinción de servidumbre, no hay afectación de servidumbre de electroducto al no existir sobre éste líneas de transmisión, por lo que procede extinguir la servidumbre de electroducto constituida mediante la citada Resolución Ministerial Nº 162, de fecha 30 de marzo de 1960, sobre el predio inscrito en la Partida Nº 12272988 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar extinguida la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 30 kV Central Huampaní - Cabina Morón, impuesta por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas mediante Resolución Ministerial Nº 162, de fecha 30 de marzo de 1960, respecto al predio ubicado en el Lote Nº 8 de la Mz. G del Proyecto de Habilitación Urbana denominada Lote G del Ex Fundo San Bartolomé - Aporte Reglamentario para el Ministerio de Educación, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, de propiedad de los señores Juana Esperanza Requejo Arca Vda. de Flores, María Claudia Flores Requejo, Carmen Luz Flores Requejo, Jorge Alberto Alejandro Flores Requejo, Jannett Sandra Flores Requejo, María de los Ángeles Flores Requejo, Manuel Máximo Flores Requejo, Edgar Ccorahua Hernández y Lizbeth Karina Carhuamaca Leiva, liberándola del referido gravamen inscrito en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 12272988 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los propietarios de cuyo predio se ha liberado el gravamen de servidumbre.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas
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