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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 484-2017-MINEDU Declaran ilegal la huelga que llevan a cabo docentes de
9/02/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 484-2017-MINEDU Declaran ilegal la huelga que llevan a cabo docentes de
Declaran ilegal la huelga que llevan a cabo docentes de diversas Regiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 484-2017-MINEDU Lima, 1 de setiembre de 2017 Vistos, el Expediente Nº 0162084-2017, Oficio Nº 490-2017-MINEDU/SPE-OSEE de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, el Informe Nº 29-2017-MINEDU/SPE-OSEE-USE de la Unidad de Seguimiento y Evaluación, el Oficio Nº 131-2017-MINEDU/SG-ODI y el Informe Nº 001-2017-MINEDU/SG-ODI-CAGT de la Oficina de Dialogo, el Memorándum Nº 481-2017-MINEDU/
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 484-2017-MINEDU
Lima, 1 de setiembre de 2017
Vistos, el Expediente Nº 0162084-2017, Oficio Nº 490-2017-MINEDU/SPE-OSEE de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, el Informe Nº 29-2017-MINEDU/SPE-OSEE-USE de la Unidad de Seguimiento y Evaluación, el Oficio Nº 131-2017-MINEDU/SG-ODI y el Informe Nº 001-2017-MINEDU/SG-ODI-CAGT de la Oficina de Dialogo, el Memorándum Nº 481-2017-MINEDU/ VMGI-DIGEGED de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Informe Nº 063-2017-MINEDU/ VMGI-DIGEGED-DIRI de la Dirección de Relaciones Intergubernamentales, el Oficio Nº 1347-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 505-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, y el Informe Nº 858-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, con Informe Nº 29-2017-MINEDU/SPE-OSEE-USE, de fecha 31 de agosto de 2017, la Unidad de Seguimiento y Evaluación (USE) de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaria de Planificación Estratégica, ha informado que a través de Sistema de Monitoreo a Instituciones Educativas- Semáforo Escuela, se ha reportado que, del 7 al 29 de agosto de 2017, existió una afectación sobre el funcionamiento de las instituciones educativas a nivel nacional, ocasionada por la inasistencia de docentes, verificándose que dichas instituciones han estado cerradas o solo con la asistencia del Director;
Que, con Informe Nº 001-2017-MINEDU/SG-ODI-CAGT, de fecha 31 de julio de 2017, la Oficina de Dialogo (ODI), encargada del seguimiento de los conflictos sociales, da cuenta de todos los hechos generados por los docentes que han suspendido la prestación de sus servicios en las Regiones de Ancash, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Metropolitana, Moquegua, y Puno, del 29 al 31 de agosto de 2017, y vienen realizando movilizaciones, enfrentamientos con la Policía Nacional, bloqueo de vías de transporte y otras acciones que muestran la continuidad de la suspensión del servicio educativo en dicha regiones;
Que, con Informe Nº 063-2017-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIRI, de fecha 31 de agosto de 2017, la Dirección de Relaciones Intergubernamentales (DIRI) de la Dirección General de Gestión Descentralizada, ha señalado que sus Coordinadores Territoriales han informado sobre la suspensión del servicio educativo al 31 de agosto de año en curso, en las Regiones de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Metropolitana, Lima Provincias, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali;
Que, mediante la Ley Nº 28988 se declara la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado Peruano;
Que, de acuerdo al artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 28988, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-ED, en adelante el Reglamento, la Dirección Regional de Educación correspondiente es la competente para declarar la ilegalidad de la huelga de docentes en los casos siguientes: a) si es materializada sin que la respectiva Organización Gremial haya comunicado la declaración de huelga a la instancia de gestión educativa descentralizada, b) si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente, c) si con ocasión de ella se realizan tomas de local, obstrucción de vías o carreteras y violencia sobre bienes o personas, d) si se incurre en cualquier forma irregular de suspensión del servicio educativo como paros o cualquier otro tipo de interrupción del referido servicio, por decisión unilateral del personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar de educación, administrativo y de servicio, de las Instituciones Educativas Públicas de la Educación Básica Regular, cualquiera sea la denominación que se le dé, que no constituya el ejercicio del derecho de Huelga, e) si los respectivos gremios no cumplen con garantizar la permanencia del personal directivo de las Instituciones Educativas Públicas de la Educación Básica Regular, necesario para asegurar la continuidad del servicio y actividades en dichas Instituciones Educativas, y f)
por no ser levantada después de notificada la solución definitiva que pone término a la controversia;
Que, el Informe Nº 505-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, de fecha 1 de setiembre de 2017, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, advierte que únicamente la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana ha declarado la ilegalidad de la huelga en su jurisdicción mediante Resolución
Directoral Regional Nº 5385-2017-DRELM, y que de acuerdo a lo informado por USE, ODI y DIRI a la fecha existe aún suspensión del servicio en veintitrés (23)
regiones del país, correspondiendo que se declare la ilegalidad de la huelga en dichas regiones;
Que, de acuerdo al literal d) del artículo 20 del Reglamento, corresponde declarar la ilegalidad de la huelga si se incurre en cualquier forma irregular de suspensión del servicio educativo; asimismo, mediante la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 012-2017, publicada el 29 de agosto de 2017, se estableció que la huelga puede ser declarada ilegal por el Ministerio de Educación, cuando se suspenda el servicio educativo a nivel regional y la Dirección Regional de Educación no emita pronunciamiento sobre la ilegalidad de la huelga, conforme a la normatividad aplicable; para tal efecto la huelga puede ser declarada ilegal mientras se encuentre suspendido el servicio educativo, y se informa al Órgano de Control Institucional la inacción de la Dirección Regional de Educación o del Gobierno Regional para preservar la continuidad del servicio educativo;
Que, de la revisión de los actuados se advierte que a la fecha continua la suspensión del servicio educativo en las Regiones de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Provincias, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali, en donde sus respectivas Direcciones Regionales de Educación no se han pronunciado sobre la ilegalidad, por lo que en cumplimiento a la facultad otorgada mediante el Decreto de Urgencia Nº 012-2017, corresponde al Ministerio de Educación declarar la ilegalidad de la huelga en las citadas Regiones;
Con el visto del Viceministerio de Gestión Pedagógica, del Viceministerio de Gestión Institucional, de la Secretaria General, de la Secretaria de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Oficina de Dialogo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial; el Decreto Supremo Nº 017-2007-ED que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28988; el Decreto de Urgencia Nº 012-2017 que Dicta Medidas Extraordinarias para el Restablecimiento del Servicio Educativo a Nivel Nacional, y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar ilegal la huelga que llevan a cabo los docentes de las Regiones de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Provincias, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali, al incurrir en el supuesto previsto en el literal d) del artículo 20 del Decreto Supremo Nº 017-2017-ED, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General que ponga en conocimiento del Órgano de Control Institucional de cada Gobierno Regional, detallado en el artículo que antecede, el contenido de la presente Resolución, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 012-2017.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
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