9/08/2017

RESOLUCIÓN N° 0536-2017/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en los departamentos de Piura y Tumbes RESOLUCIÓN Nº 0536-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 4 de setiembre de 2017 Visto el Expediente Nº 1400-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio de 39 259,55 m², ubicado a 2 kilómetros al Sur del centro poblado Colán, altura del límite distrital con Paita, del distrito de Colán, provincia Paita, departamento Piura; y, CONSIDERANDO: Que,
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en los departamentos de Piura y Tumbes
RESOLUCIÓN Nº 0536-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 4 de setiembre de 2017
Visto el Expediente Nº 1400-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio de 39 259,55 m², ubicado a 2 kilómetros al Sur del centro poblado Colán, altura del límite distrital con Paita, del distrito de Colán, provincia Paita, departamento Piura; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un predio de 39 259,55 m² (folios 03 y 04), ubicado a 2 kilómetros al Sur del centro poblado Colán, altura del límite distrital con Paita, del distrito Colán, provincia Paita, departamento Piura, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio Nº 6045-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de diciembre de 2016 (folio 02), esta Superintendencia solicitó consulta catastral a la Zona Registral Nº I - Sede Piura, con la finalidad de descartar superposición con propiedad de particulares y de Comunidades Campesinas y Nativas;

Que, la Oficina Registral de Piura, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 17 de marzo de 2017 (folio 08 al 10), elaborado en base al Informe Técnico
Nº 0122-2017-ORP-SCR-ZRNºI-UREG/SUNARP, informando que el predio en consulta no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral;

Que, mediante Memorando Nº 0035-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 04 de enero de 2017 (folio 13), la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia, señaló que el predio submateria no se encuentra registrado en la base gráfico de la SBN;

Que, mediante Oficio Nº 2981-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de mayo de 2017 (folio 14) se solicitó al Gobierno Regional de Piura, informar si sobre el área materia de consulta se han identificado: i)
propiedad de terceros, ii) áreas en propiedad o posesión de comunidades campesinas o nativas, iii) áreas materia de saneamiento físico legal o iv) áreas materia de formalización de la propiedad urbano o rural que pudieran verse afectadas por el presente procedimiento;

Que, mediante Oficio Nº 1493-2017/GRP-490000
recepcionado por esta Superintendencia con fecha 29 de mayo de 2017 (folios 15 y 16), la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural -
PRORURAL del Gobierno Regional de Piura, informó que contrastada la información técnica con su base gráfica, no existen superposiciones gráficas con el polígono en consulta;

Que, realizada la inspección técnica de fecha 17 de mayo de 2017 (folio 21) se observó que el predio comprende zona de playa (50 metros a partir de la línea de más alta marea), ribereño al mar, de topografía plana con suave declive hacia el mar y con suelo de textura arenosa, y que por su naturaleza y ubicación no presenta posesión alguna; el predio comprende sólo zona de playa;

Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Área de Playa" el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido, si presenta accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio de 39 259,55 m², de conformidad con los artículos 38º y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº002-2016/SBN que regula el procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, Directiva Nº 002-2016/SBN, la Resolución Nº 092-2012/SBN-SG; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0744-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de agosto de 2017 (folios 23 al 25);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 39 259,55 m², ubicado a 2 kilómetros al Sur del centro poblado Colán, altura del límite distrital con Paita, distrito Colán, provincia de Paita, departamento Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Oficina Registral de Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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