9/24/2017
RESOLUCIÓN N° 0584-2017/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN Nº 0584-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de septiembre de 2017 Visto el Expediente Nº 308-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 117 602 095,54 m², ubicado en el lugar de Aguada Chica y pampa de Lechuzas, al Oeste de los cerros Huanaco y Muyllune y al Este del cerro Valconcillo, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia
RESOLUCIÓN Nº 0584-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 20 de septiembre de 2017
Visto el Expediente Nº 308-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 117 602 095,54 m², ubicado en el lugar de Aguada Chica y pampa de Lechuzas, al Oeste de los cerros Huanaco y Muyllune y al Este del cerro Valconcillo, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 117 602 095,54 m² (folio 03), ubicado en el lugar de Aguada Chica y pampa de Lechuzas, al Oeste de los cerros Huanaco y Muyllune y al Este del cerro Valconcillo, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficios Nros. 2531, 2542, 2543 y 2544-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de abril de 2017 (folios 02 al 08), se solicitó información catastral a SUNARP, de existencia de restos arqueológicos al Ministerio de Cultura, de existencia o no de comunidades campesinas a COFOPRI y de procesos de saneamiento físico legal de la propiedad agraria a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, con la finalidad de no afectar derechos de terceros;
Que, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos Nº000244-2017/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 28 de abril de 2017 (folios 09 y 10), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico-Legal del Ministerio de Cultura informó que, sobre el área en consulta, no se tiene registro de ningún Monumento Arqueológico Prehispánico;
Que, mediante Oficio Nº 257-2017-COFOPRI/ OZMOQ de fecha 05 de mayo de 2017 (folio 11), la Oficina Zonal de Moquegua del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI informó que, no existe superposición sobre propiedades en las que COFOPRI
haya formalizado;
Que, la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de mayo de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico Nº 00748-2017-ZRNºXIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 16 de mayo de 2017 (folios 13 al 15), informando que el predio se encuentra totalmente donde no se puede establecer de forma indubitable los predios inscritos;
Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de junio de 2017 (folio 19) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con una topografía variada, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado libre de edificaciones tratándose de un predio eriazo sin vocación agrícola;
Que, a la fecha la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua no remite información respecto al predio materia de consulta, a pesar de que expiró el plazo de siete días hábiles computados a partir del día siguiente al que recepcionó nuestra consulta, conforme a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230. Sin embargo, esta Superintendencia continuará con el procedimiento de primera inscripción de dominio ya que el predio materia de consulta es un terreno sin vocación agrícola;
Que, evaluada la información contenida en la base gráfica que administra esta Superintendencia, así como la remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes y la recabada en la inspección técnica, se puede concluir que el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 117 602 095,54 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0724-2017/SBN-DGPE-SDAPE e Informe Técnico Legal Nº 0929-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de setiembre de 2017 (folios 28 al 32);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 117 602 095,54
m², ubicado en el lugar de Aguada Chica y pampa de Lechuzas, al Oeste de los cerros Huanaco y Muyllune y al Este del cerro Valconcillo, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moquegua.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCIA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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