9/24/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 440-2017-PRODUCE Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 108-2015-PRODUCE,

Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 108-2015-PRODUCE, modificada por la R.M. Nº 323-2015-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 440-2017-PRODUCE 22 de setiembre de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 642-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR, que hace suyo el Informe Nº 011-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR-DN, de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria y, el Informe Nº 1206-2017-PRODUCE/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 108-2015-PRODUCE, modificada por la R.M. Nº 323-2015-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 440-2017-PRODUCE
22 de setiembre de 2017
VISTOS: El Memorando Nº 642-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR, que hace suyo el Informe Nº 011-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR-DN, de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria y, el Informe Nº 1206-2017-PRODUCE/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por el artículo 4 de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato;

Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificatorias, señala entre otros aspectos que las solicitudes para la suscripción de Adendas de Modificación de Contratos de Inversión deberán ser presentadas ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión y serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión; asimismo, una vez suscrita la referida Adenda por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, la cual será remitida en copia a la SUNAT;

Que, con fecha 03 de febrero de 2015, la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A., al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973 y modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificatorias, celebró en calidad de inversionista un Contrato de Inversión con el Ministerio de la Producción y PROINVERSION (en adelante Contrato de Inversión), con relación al proyecto denominado "Planta de Cemento El Silencio 8 - Nueva Ubicación", por un monto de inversión de US$ 133 349 662,00 (Ciento Treinta y Tres Millones Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Dos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, contado desde el 01 de octubre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado la Ley Nº 30056;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 108-2015-PRODUCE, se aprueba como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado, a la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A., para el desarrollo del proyecto denominado "Planta de Cemento El Silencio 8 - Nueva Ubicación", de acuerdo con el Contrato de Inversión; asimismo, se aprueba la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, a favor de la mencionada empresa, en los Anexos I y II que forman parte de la citada Resolución Ministerial;

Que, por Resolución Ministerial Nº 323-2015-PRODUCE, se modificó la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción a favor de la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A., que fuera aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 108-2015-PRODUCE;

Que, con fecha 07 de octubre de 2016, la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A. solicita a PROINVERSIÓN la suscripción de una Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, a efectos de modificar el Cronograma de Inversiones, que como Anexo I forma parte integrante del Contrato de Inversión, por el incremento del monto del compromiso de inversión;
así como, la ampliación del plazo de ejecución de la inversión, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 108-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 323-2015-PRODUCE;

Que, con fecha 17 de febrero de 2017, se suscribió la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, modificándose el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 133
349 662,00 (Ciento Treinta y Tres Millones Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Dos y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América a un monto de US$ 133 826 383,00 (Ciento Treinta y Tres Millones Ochocientos Veintiséis Mil Trescientos Ochenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y, de ampliar el plazo de ejecución de la inversión de dos (02) años, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días a cuatro (04) años y treinta (30) días, contado a partir del 01 de octubre de 2014, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión;

Que, mediante el Informe Nº 011-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR-DN, el cual hace suyo la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria, a través del Memorando Nº 642-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR, señala que considera viable la emisión de la Resolución Ministerial que modifique la Resolución Ministerial Nº 108-2015-PRODUCE y su modificatoria, de acuerdo a la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión suscrita entre la empresa Cementos Portland S.A. y el Estado;

Que, de acuerdo a los considerandos expuestos, al haberse suscrito la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión que modifica el incremento del monto del compromiso de inversión y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión, es necesario modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 108-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 323-2015-PRODUCE, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y el artículo 16 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 187-2013-EF y Nº 129-2017-EF, con eficacia anticipada;

Que, respecto a la aplicación de la eficacia anticipada, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros,
y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Con el visado del Viceministro de MYPE e Industria, de la Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificatorias;
el Texto Único Ordenado la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo
Nº 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 108-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 323-2015-PRODUCE
Modifícase el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 108-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 323-2015-PRODUCE, con eficacia anticipada al 24 de febrero de 2017, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de la empresa CEMENTOS PORTLAND
S.A. asciende a la suma de US$ 133 826 383,00 (Ciento Treinta y Tres Millones Ochocientos Veintiséis Mil Trescientos Ochenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) años y treinta (30) días, contado a partir del 01 de octubre de 2014".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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