9/26/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 237-2017-JUS Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados que se encuentran en los Establecimientos Penitenciarios de Ancón II y Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 237-2017-JUS Lima, 25 de setiembre de 2017 VISTOS, las solicitudes de conmutación de la pena presentada por internos de nacionalidad española de los Establecimientos Penitenciarios de Ancón II y Callao, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales, según los informes de los Expedientes Nº 01252-2017-JUS/CGP, Nº
Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados que se encuentran en los Establecimientos Penitenciarios de Ancón II y Callao
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 237-2017-JUS
Lima, 25 de setiembre de 2017
VISTOS, las solicitudes de conmutación de la pena presentada por internos de nacionalidad española de los Establecimientos Penitenciarios de Ancón II y Callao, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales, según los informes de los Expedientes Nº 01252-2017-JUS/CGP, Nº 01176-2017-JUS/CGP y Nº 00567-2017-JUS/CGP;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú señala que corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;

Que, los expedientes organizados por las solicitudes de conmutación a que se refieren los Informes de los Expedientes Nº 01252-2017-JUS/CGP, Nº 01176-2017-JUS/CGP y Nº 00567-2017-JUS/CGP, cuentan con la documentación señalada en el artículo 26 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, estando los casos analizados y calificados conforme a los criterios establecidos en el artículo 30 del aludido Reglamento Interno, resultando viable el otorgamiento de la gracia de conmutación de la pena;

Que, las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes son corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes; asimismo, mediante los documentos oficiales enviados por el Consulado General de España, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a su país de origen;

Que, los solicitantes españoles han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, cuya situación migratoria actual es irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g) y h) del numeral 58.1 del artículo 58 y el literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos españoles sentenciados, quienes se encuentran recluidos en los Establecimientos Penitenciarios de Ancón II y Callao:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIDE ANCÓN II
1. FERRERAS CUEVAS, BIENVENIDO DE JESUS, de nacionalidad española, conmutarle de 06 años 08
meses a 04 años 05 meses 28 días, la que vencerá el 27 de setiembre de 2017.

2. FUMANAL BES, IVAN o FUMABAL BES, IVAN, de nacionalidad española, conmutarle de 06 años 08 meses a 05 años 05 meses 12 días, la que vencerá el 27 de setiembre de 2017.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIDEL
CALLAO
3. GOMEZ GONZALEZ, JOSE LUIS, de nacionalidad española, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 06 meses 22 días, la que vencerá el 27 de setiembre de 2017.

Artículo 2.- Expulsar del territorio nacional a los internos españoles comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país.

Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones adscrita al Ministerio del Interior, para que una vez cumplida la pena conmutada en cada caso, se disponga la inmediata expulsión de las personas referidas en el artículo 1.

Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, en cumplimiento de la normativa de la materia.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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