9/26/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0382-2017-MINAGRI

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0382-2017-MINAGRI Lima, 25 de setiembre de 2017 VISTO: El Oficio Nº 495-2017-SERFOR/SG, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30048, determinan que el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, diseña, establece, ejecuta y supervisa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0382-2017-MINAGRI
Lima, 25 de setiembre de 2017
VISTO:

El Oficio Nº 495-2017-SERFOR/SG, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y,
CONSIDERANDO:

Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30048, determinan que el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, la flora y fauna;

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, "(...), en coordinación con las autoridades forestales regionales, establece, promueve y aplica medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los recursos forestales y de la flora y fauna silvestre a través (...), la declaración de vedas y restricciones o regulaciones de uso, (...).

Las vedas y la categorización de especies de flora y fauna silvestre amenazadas se establecen por decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y sobre la base de estudios técnicos y científicos. (...)";
asimismo, el artículo 42 de la citada Ley, establece que las propuestas de declaratoria de vedas de especies de flora y fauna, es por plazo determinado, por especies, por ámbitos geográficos definidos o por una combinación de ambos, a la extracción de especies nativas de flora y fauna silvestre, cuyo aprovechamiento no sea sostenible o en casos en que otras medidas de regulación y control no resulten eficaces;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, disponen que el Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio del Ambiente, aprueban los lineamientos para la declaratoria de vedas;

Que, en ese contexto, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, ha elaborado un proyecto de decreto supremo que aprueba los "Lineamientos para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de fl ora y fauna silvestre", el cual requiere ser puesto en conocimiento de las personas interesadas, a fin de recibir sus comentarios sobre las medidas propuestas en el citado proyecto normativo;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que "(...), las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30)
días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas";

Que, el Informe Técnico Nº 060-2017-SERFOR/ DGPCFFS-DPR, de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre e Informe Legal Nº 154-2017-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, acompañados al documento del Visto, sustentan la necesidad que los "Lineamientos para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de flora y fauna silvestre", sea aprobado mediante decreto supremo y que estos sean publicados en los Portales Institucionales correspondientes, con el propósito de recibir comentarios de las personas interesadas;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI
y sus modificatorias; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba los "Lineamientos para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de fl ora y fauna silvestre" y la exposición de motivos, en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Establecer que dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, las personas interesadas podrán realizar los comentarios al proyecto de decreto supremo, señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, y remitidos, por escrito, conforme al formato contenido en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a la sede del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, con atención a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sito en la Avenida 7 Nº 229, Urbanización Rinconada Baja, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, o en las Mesas de Partes de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, dependientes del SERFOR, o a través de la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe, o ingresando al link http://www.serfor.gob.pe/somos-serfor/lineamientos-para-consulta-publica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON
Ministro de Agricultura y Riego
{G}PROYECTO
41
Martes 26 de setiembre de 2017
El Peruano / PROYECTO
ANEXO
FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS A
LOS "LINEAMIENTOS PARA LA DECLARATORIA DE
VEDA A LA EXTRACCIÓN DE ESPECIES NATIVAS DE
FLORA Y FAUNA SILVESTRE"
Número de identificación (asignado por el
SERFOR)
Nombres y apellidos completos Documento Nacional de Identidad Nº Institución u Organización a la que representa Teléfono fijo y/o móvil Correo electrónico Especificar el tema o artículo de la propuesta normativa Comentarios Sustento técnico y/o legal del comentario
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LOS
LINEAMIENTOS PARA LA DECLARATORIA DE VEDA
A LA EXTRACCIÓN DE ESPECIES NATIVAS DE
FLORA Y FAUNA SILVESTRE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, se dispone, entre otros, que el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 1 señala que la Ley tiene por finalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación;
así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad; y como objeto establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su finalidad;

Que, los artículos 39 y 42 de la citada Ley, disponen que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, a iniciativa propia o a solicitud de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, propone la declaratoria de vedas por plazo determinado, por especies, por ámbitos geográficos definidos o por una combinación de ambos, a la extracción de especies nativas de flora y fauna silvestre, señalando que por vía reglamentaria se establecen las condiciones y criterios para el establecimiento y aplicación de las vedas;

Que, los artículos 142 y 143 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y los artículos 117 y 118 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, señalan que las vedas o impedimento temporal de extraer especies nativas de fl ora y fauna silvestre se aplican en aquellos casos que por sus características o como consecuencia de actividades humanas no resulta posible que su aprovechamiento en el medio natural sea sostenible, cuando otras medidas de regulación y control no resulten eficaces, o, excepcionalmente, cuando exista riesgo sanitario, sobre la base de estudios técnicos elaborados directamente por el SERFOR, por investigadores o entidades científicas, debiendo aprobarse por Decreto Supremo, refrendado por el MINAGRI y el Ministerio del Ambiente - MINAM;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final, del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, disponen que el MINAGRI y el MINAM aprueban los lineamientos para la declaratoria de vedas;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 y la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de fl ora y fauna silvestre Apruébanse los "Lineamientos para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de fl ora y fauna silvestre", el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y los "Lineamientos para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de fl ora y fauna silvestre", son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) y, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y la Ministra del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 42
Martes 26 de setiembre de 2017 / El Peruano
LINEAMIENTOS PARA LA DECLARATORIA DE VEDA
A LA EXTRACCIÓN DE ESPECIES NATIVAS DE
FLORA Y FAUNA SILVESTRE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de fl ora y fauna silvestre.

Artículo 2.- Finalidad Los presentes lineamientos tienen por finalidad asegurar el aprovechamiento sostenible y la conservación de especies nativas de fl ora y fauna silvestre en el medio natural, a través de la declaratoria de vedas.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación Los presentes lineamientos son de aplicación en todo el territorio nacional, y su cumplimiento es obligatorio para las autoridades involucradas en la declaratoria de vedas.

Artículo 4.- Acrónimos Para los efectos de los presentes lineamientos, se consideran los siguientes acrónimos:

ARFFS : Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

MINAGRI : Ministerio de Agricultura y Riego.

MINAM : Ministerio del Ambiente.

SERFOR : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

SINAFOR : Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre.

Artículo 5.- Glosario de términos Para los efectos de los presentes Lineamientos, se define como:

5.1 Especie nativa.- Toda especie cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de manera natural en un ámbito geográfico determinado, pudiendo ser una región, país o continente. Forma parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográfico del país.

5.2 Veda.- Es el impedimento temporal para extraer del medio natural especies nativas de fl ora y fauna silvestre. Sólo aplica a especies nativas en ecosistemas silvestres, lo que excluye a las plantaciones forestales y la extracción de fauna silvestre para conformar el plantel reproductor de Centros de Conservación.

TÍTULO II
AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 6.- Autoridades involucradas en la declaratoria de veda Las autoridades competentes involucradas en la declaratoria de veda son:
a. El SERFOR, como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, propone y sustenta la declaratoria de veda.
b. La ARFFS participa en la propuesta y en la implementación de la declaratoria de veda.
c. MINAM y MINAGRI refrendan el Decreto Supremo que declara la veda.

TÍTULO III
DECLARATORIA DE VEDA
Artículo 7.- Causales de la veda Se puede declarar la veda a la extracción de especies nativas de fl ora y fauna silvestre cuando:
a. Las medidas de regulación y control determinadas para el manejo de la especie no resultan eficaces.
b. No resulta posible el aprovechamiento sostenible de la especie en el medio natural debido a las características propias de la especie, tales como poblaciones muy reducidas, distribución restringida o aislada, aislamiento genético o en proceso de deriva genética, migración temporal y espacial para reproducción, entre otros, que afecten su sobrevivencia o capacidad de resiliencia.
c. Exista un efecto adverso acentuado y crítico sobre las poblaciones silvestres a consecuencia de actividades humanas, tales como deforestación, incendios provocados, sobre explotación o caza ilegal, que no permite el aprovechamiento sostenible de la especie.
d. Excepcionalmente cuando exista riesgo sanitario sobre la especie.

El cumplimiento de al menos una de las causales mencionadas, conlleva a declarar la veda.

Artículo 8.- Propuesta de veda 8.1 El SERFOR, a iniciativa propia o a solicitud de la ARFFS, propone la veda luego de determinar la necesidad de su adopción en base a los estudios técnicos y científicos realizados por la propia institución, investigadores o entidades científicas.

8.2 La ARFFS, para solicitar la declaratoria de veda, debe remitir al SERFOR la solicitud respectiva con el debido sustento técnico, debiendo incluir al menos la información señalada en los literales a, b, d, e, f y g del numeral 8.5.

8.3 El SERFOR dispone de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de recibida la solicitud, para emitir el respectivo Informe Técnico, que en caso de ser favorable, debe considerar lo previsto en el numeral 8.5.

8.4 En caso exista una amenaza real para una especie de fl ora o fauna silvestre, pero se carezca de información científica para sustentarlo, el SERFOR puede disponer que se elaboren los respectivos estudios, los mismos que pueden estar a cargo de dicha entidad en coordinación con entidades científicas. De manera adicional, en virtud al principio precautorio, el SERFOR puede establecer una veda precautoria en caso existan indicios razonables y suficientes respecto a las causales establecidas en el numeral 7,que justifiquen la necesidad de adoptar dicha medida.

8.5 El SERFOR sustenta la propuesta de veda en un Informe Técnico, el cual debe contener como mínimo la siguiente información:
a. Análisis de la problemática, que incluye, entre otros, la justificación de la propuesta de declaratoria de veda y los estudios técnicos científicos que la sustentan. En caso se trate de una veda precautoria, debe sustentarse la existencia de indicios razonables y suficientes que justifiquen la medida, debiendo incluir la correspondiente opinión de entidades académicas o de investigación.
b. Especie o grupo de especies comprendida(s).
c. El plazo de duración y, de ser el caso, la periodicidad.
d. Ámbito geográfico que abarca la veda, pudiendo ser nacional, regional o local. De tratarse de una veda local, deben indicarse las coordenadas geográficas que delimiten el área.
e. Beneficio que originará la veda para la(s) especie(s).
f. Impacto positivo y negativo que la veda ocasionará al ecosistema donde se encuentra(n) las especie(s) a vedar.
g. Evaluación socio-económica del potencial impacto que generará la declaratoria de veda a nivel nacional, regional y/o local, según corresponda, incluyendo la identificación de los grupos de poblaciones rurales cuyos medios de vida dependan significativamente de las especies a vedar, la evaluación del impacto negativo sobre estos y las medidas para aliviar dicho impacto,
{G}PROYECTO
43
Martes 26 de setiembre de 2017
El Peruano / considerando la factibilidad (técnica y económica) para su implementación. En caso la propuesta de veda sea iniciativa del SERFOR, la información indicada debe coordinarse con la ARFFS competente.
h. Medidas complementarias a la veda que ayuden a revertir la problemática identificada en el literal a, tales como la identificación de áreas para la restauración del habitat, la protección de áreas fuente o sumidero, la identificación e implementación de las modalidades para las conservación de la biodiversidad disponibles en las nomativas sectoriales , entre otras.

8.6 Si el Informe Técnico recomienda la declaratoria de veda, el SERFOR remite la propuesta al MINAM para que emita su opinión técnica en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles.

Artículo 9.- Aprobación de la declaratoria de veda Una vez recibida la opinión técnica favorable del MINAM, el SERFOR remite la propuesta de declaratoria de veda y el expediente que lo sustenta al MINAGRI para su aprobación mediante Decreto Supremo, con refrendo del MINAM.

Artículo 10.- Contenido de la declaratoria de veda La declaratoria de veda debe contener lo siguiente:
a. El plazo de duración y, de ser el caso, la periodicidad.
b. La especie o grupo de especies comprendidas en la declaratoria, debiéndose hacer mención de su nombre científico y nombre(s) común(es).
c. El ámbito geográfico que abarca, pudiendo ser todo el territorio nacional, uno o más ámbitos regionales o localidades, según la distribución de la especie a salvaguardar. Para el caso de localidades se deben indicar las coordenadas geográficas que delimiten el área en particular.
d. Las medidas complementarias que las autoridades competentes deben implementar, de acuerdo a los literales g y h del numeral 8.5.

Artículo 11.- Plazo de duración de la veda El plazo de duración de la veda se determina de acuerdo a:
a. El tiempo estimado para la desaparición de la causal que la motivó.
b. El periodo que la especie necesita para recuperar sus poblaciones silvestres, tomando en cuenta sus características biológicas y las de su hábitat.

Artículo 12.- Difusión de la declaratoria de veda 12.1 La difusión de la declaratoria de veda está a cargo del SERFOR, con apoyo del MINAM así como de las ARFFS en su ámbito territorial.

12.2 La declaratoria de veda debe ser difundida de manera adecuada entre el público objetivo, a través de medios de comunicación de alcance nacional, regional y local, debiéndose desarrollar las siguientes acciones:
a. Publicar el Decreto Supremo que declara la veda en los Portales Institucionales del MINAGRI, MINAM, SERFOR y ARFFS competente.
b. El SERFOR debe emitir una nota de prensa al día hábil siguiente de publicado el Decreto Supremo, para su difusión a través de los medios de comunicación regional y local, con el apoyo de la ARFFS competente en el ámbito geográfico que abarca la veda.
c. Otras acciones que el SERFOR estime necesarias para la adecuada difusión de la declaratoria de veda, tales como talleres, charlas, entre otros.

Artículo 13.- Implementación de la declaratoria de veda 13.1 La implementación de lo dispuesto en el Decreto Supremo que declara la veda está a cargo de las autoridades competentes.

13.2 El SINAFOR contribuye a la implementación de la declaratoria de veda a través de la colaboración y cooperación interinstitucional.

13.3 La ARFFS, en caso haya sido establecido en la declaratoria de veda, tiene a su cargo la coordinación e implementación de las medidas para aliviar el impacto negativo sobre los grupos de poblaciones rurales identificados
TÍTULO IV
AFECTACIÓN A
POBLACIONES RURALES
Artículo 14.- Identificación de grupos de poblaciones afectados En caso el Informe Técnico, que sustenta la declaratoria de veda, evidencie un impacto socio-económico negativo para grupos de poblaciones rurales que dependan significativamente de las especies vedadas, la ARFFS competente en el ámbito territorial de la veda empadrona a dichas poblaciones a través de encuestas y visitas.

La información obtenida debe ser empleada para implementar las medidas identificadas para aliviar el impacto generado.

En caso se identifiquen nuevos grupos poblacionales rurales, impactos y/o medidas de mitigación durante la aplicación de la veda, la ARFFS
se encuentra habilitada para su identificación y proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del presente Decreto Supremo.

Artículo 15.- Afectación a pueblos indígenas u originarios En caso la declaratoria de veda afecte derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, se debe realizar el respectivo proceso de consulta previa en el marco de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC.

Artículo 16.- Medidas para aliviar el impacto generado 16.1 Son medidas para aliviar el impacto generado sobre las poblaciones rurales, incluyendo a las comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos indígenas u originarios, las siguientes:
a. La identificación de actividades alternativas que pueden realizar en forma paralela a la duración de la veda, para satisfacer las necesidades afectadas por la misma.
b. La formulación de proyectos que permitan mejorar la gestión, productividad y rendimiento de las actividades productivas en curso, diferentes a aquellas que involucra la veda.
c. El establecimiento de alianzas estratégicas con actores claves públicos y privados, nacionales y extranjeros, dirigidos a fortalecer las capacidades de las poblaciones afectadas.
d. Otras, de acuerdo a las características propias de las poblaciones rurales, comunidades nativas o comunidades campesinas afectadas.

16.2 La ARFFS, con participación del SERFOR, coordina con los diferentes ministerios y otras entidades del gobierno nacional, regional y local, la implementación de las medidas identificadas, según sus competencias.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.