10/28/2017

DECRETO SUPREMO N° 023-2017-MTC de declaración de interés nacional para facilitar el ingreso de

Decreto Supremo de declaración de interés nacional para facilitar el ingreso de personas y bienes en los Sextos Juegos Parapanamericanos y en los XVIII Juegos Panamericanos DECRETO SUPREMO Nº 023-2017-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en la LI Asamblea General de la Organización Deportiva Panamericana, A.C. (ODEPA), se eligió a la ciudad de Lima como la sede anfitriona de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, responsable de organizar los indicados juegos que incluye además la realización
Decreto Supremo de declaración de interés nacional para facilitar el ingreso de personas y bienes en los Sextos Juegos Parapanamericanos y en los XVIII Juegos Panamericanos
DECRETO SUPREMO Nº 023-2017-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en la LI Asamblea General de la Organización Deportiva Panamericana, A.C. (ODEPA), se eligió a la ciudad de Lima como la sede anfitriona de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, responsable de organizar los indicados juegos que incluye además la realización de los Sextos Juegos Parapanamericanos; suscribiéndose con la ODEPA, para formalizar dicha elección, el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones, instrumento que define las condiciones que debe cumplir el país anfitrión para la preparación y el desarrollo de los referidos juegos;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU, modificada por la Resolución Suprema Nº 003-2017-MTC, se declara de interés nacional la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, a realizarse en Lima, entre el 26 de julio y el 11 de agosto de 2019; y se formaliza la creación del grupo de trabajo denominado "Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 (COPAL - PERU)", adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de llevar a cabo la organización y las actividades necesarias para la realización del citado evento deportivo;

Que, con Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2015-MINEDU, se crea el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y de los Juegos Parapanamericanos del 2019, principalmente los proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, en el marco del correspondiente Plan Maestro y los compromisos asumidos por COPAL-PERU;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1335, Decreto Legislativo que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019, se dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019
y Sextos Juegos Parapanamericanos (Proyecto Especial), para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, garantizando el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano;

Que, la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de los/las participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo, conforme a los términos del literal d) del artículo 2 de la referida Ley;

Que, ante la envergadura de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, y a fin que el Estado Peruano, como país anfitrión, cuente con las condiciones necesarias para su óptimo desarrollo, en concordancia con el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones y con el Plan Maestro, es necesario que se faciliten los trámites aduaneros así como el ingreso de los/ las participantes y de los bienes muebles como equinos, embarcaciones de vela, remo y canotaje, entre otros, de distinta naturaleza, características, grado de sofisticación o tecnología relacionados a dichos juegos;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;
y la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Gestión de trámites aduaneros e información El Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos, como promotor, realiza los trámites aduaneros que le sean requeridos y remite la información correspondiente para el logro de sus fines, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad vigente.

Artículo 2.- Confirmación y Declaración de Interés Nacional Confirmar la declaración de interés nacional de la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, que se llevarán a cabo en Lima desde el 26 de julio hasta el 11 de agosto de 2019, contenida en la Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU, modificada por Resolución Suprema Nº 003-2017-MTC, y declarar de interés nacional la realización de los citados Juegos así como la organización y realización de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, que se llevarán a cabo en Lima desde el 23 de agosto hasta el 01 de setiembre de 2019.

Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a los recursos asignados en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 1669: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al T esoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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