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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°0437-2017-MINAGRI Modifican la R e solución Ministerial N°
10/28/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°0437-2017-MINAGRI Modifican la R e solución Ministerial N°
Modifican la R e solución Ministerial Nº 0173-2017-MINAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº0437-2017-MINAGRI Lima, 27 de octubre de 2017 VISTO: El Oficio Nº 0160-2017-MINAGRI-CSRA, de fecha 25 de octubre de 2017, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego y Coordinador General de la Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 2.1 del artículo 2 y el numeral 3.1 del artículo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº0437-2017-MINAGRI
Lima, 27 de octubre de 2017
VISTO:
El Oficio Nº 0160-2017-MINAGRI-CSRA, de fecha 25 de octubre de 2017, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego y Coordinador General de la Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 2.1 del artículo 2 y el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), el Plan Integral es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la RCC, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de liderar e implementar el referido Plan, el cual incluye, entre otros, infraestructura de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el tiempo, propuestas por los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0173-2017-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de mayo de 2017, y modificado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0345-2017-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 31 de agosto de 2017, se creó las "Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios", adscritas a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0227-2017-MINAGRI, de fecha 12 de junio de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 14 de junio de 2017, se creó la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, denominada "Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria," dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de proponer y supervisar la ejecución del Plan Sectorial, en el marco de la Ley Nº 30556, en cuyo literal a) del artículo 2 se dispone que en la conformación de la referida Comisión Sectorial el Coordinador General sea el (la) Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, mediante el Oficio del Visto, el Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, y Coordinador General de la Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria señala que, con motivo de la creación de las Veedurías Ciudadanas se han acreditado 32 veedores, entre titulares y alternos, propuestos por los 17 colegios profesionales, previstos en el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial Nº 0173-2017-MINAGRI; sin embargo, indica que se ha comprobado que la participación de los citados veedores es muy escasa, debido a que la ejecución de las actividades de veeduría, respecto de las contrataciones que realizan las unidades ejecutoras del Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de la citada Ley Nº 30556, supone que los citados profesionales solventen los gastos de traslados y viáticos con su propio peculio, lo cual afecta el cumplimiento de las acciones de veeduría;
razones por las cuales considera necesario la modificación de los artículos 3 y 9 de la Resolución Ministerial Nº 0173-2017-MINAGRI;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Coordinación General de la Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria, ambas del Ministerio de Agricultura y Riego; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los artículos 3 y 9 de la Resolución Ministerial Nº 0173-2017-MINAGRI, quedando redactados de la siguiente manera:
"Artículo 3.- Disponer que las Veedurías Ciudadanas se integren por miembros de las instituciones representativas de la sociedad civil, quienes se encargarán de vigilar los procesos de contratación pública que el Sector Agricultura y Riego realice, a través de sus unidades ejecutoras, programas y organismos públicos adscritos, en el marco de la Ley Nº 30556.
Los integrantes de las Veedurías Ciudadanas, estarán conformadas en el ámbito departamental por los siguientes miembros:
- Un (01) ingeniero colegiado o un profesional especializado en materia de contrataciones o afín a ella, designado por el Colegio de Ingenieros del Perú y/o de la filial del departamento que corresponda;
- Un (01) abogado colegiado o un profesional especializado en materia de contrataciones o afín a ella, designado por el Colegio de Abogados del departamento que corresponda;
- Un (01) contador colegiado o un profesional especializado en materia de contrataciones o afín a ella, designado por el Colegio de Contadores del departamento que corresponda.
También podrán integrar las Veedurías Ciudadanas, previa acreditación de un (01) representante titular y alterno, de las juntas de usuarios de las cuencas en las que se ejecutan las intervenciones, de las asociaciones de regantes, de las parroquias y de cualquier otra entidad de la sociedad civil interesada".
"Artículo 9.- Encargar a la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego la elaboración del Reglamento Interno de las Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. El Ministro de Agricultura y Riego aprobará las modificaciones del Reglamento Interno de Veedores, que sean necesarias, previa opinión de la citada Comisión".
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe); asimismo, notificar copia de la presente Resolución a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), así como, a la Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria, creada con Resolución Ministerial Nº 0227-2017-MINAGRI y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON
Ministro de Agricultura y Riego
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