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DECRETO SUPREMO N° 033-2017-EM que establece fecha de entrada en vigencia del Reglamento del
10/01/2017
DECRETO SUPREMO N° 033-2017-EM que establece fecha de entrada en vigencia del Reglamento del
Decreto Supremo que establece fecha de entrada en vigencia del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2016-EM DECRETO SUPREMO Nº 033-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, tiene por objeto perfeccionar las reglas establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, como parte de las medidas adoptadas, el artículo 11
DECRETO SUPREMO Nº 033-2017-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, tiene por objeto perfeccionar las reglas establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, como parte de las medidas adoptadas, el artículo 11 de la Ley Nº 28832 contempla un Mercado de Corto Plazo, estableciendo que pueden participar en el mismo tanto los Generadores, los Distribuidores para atender a sus Usuarios Libres, así como los Grandes Usuarios Libres, con las condiciones y requisitos que se dispongan por vía reglamentaria;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 049-2008, Decreto de Urgencia que asegura continuidad en la prestación del servicio eléctrico, se establecen reglas excepcionales para la determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo durante su vigencia que termina el día 1 de octubre de 2017, según lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 30513, Ley que establece disposiciones para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta otras medidas prioritarias. En forma específica, el Decreto de Urgencia Nº 049-2008
establece que: (i) los costos marginales de corto plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), se determinan considerando que no existe restricción de producción o transporte de gas natural ni de transmisión de electricidad, siendo que los costos marginales no podrán ser superiores a un valor límite que es definido por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial, y (ii) la diferencia entre los costos variables de operación en que incurran las centrales que operan con costos variables superiores a los costos marginales determinados conforme a lo señalado en el anterior numeral y dichos costos marginales, es cubierta mediante un cargo adicional en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2011-EM, se aprobó el Reglamento del Mercado de Corto Plazo, en cuya Única Disposición Transitoria se dispuso que en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de su publicación, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) debía presentar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERGMIN)
los procedimientos que resulten necesarios para el funcionamiento del Mercado de Corto Plazo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2016-EM
se deroga el Decreto Supremo Nº 027-2011-EM y se aprueba un nuevo Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, estableciéndose que el mismo entraría en vigencia al día siguiente de la aprobación de los Procedimientos Técnicos a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 28832, que resulten necesarios para el funcionamiento del Mercado Mayorista de Electricidad.
Asimismo se dispuso, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria que, en un plazo de seis (6) meses desde la publicación del referido Decreto Supremo, el COES debía presentar a OSINERGMIN
para aprobación los referidos Procedimientos Técnicos;
Que, en el marco del procedimiento de aprobación referido en el considerando que antecede, OSINERGMIN
aprobó mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2017-OS/CD el Procedimiento Técnico Nº 07
"Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo", el cual establece en su Primera Disposición Complementaria Transitoria que el COES deberá efectuar pruebas del aplicativo desarrollado para la metodología de cálculo de los costos marginales de corto plazo, considerando las instalaciones del SEIN y enviar al OSINERGMIN y a los Agentes, un informe con el resultado de las pruebas, el citado aplicativo, diagramas de proceso, entre otros;
Que, resulta necesario contar con un plazo razonable para efectuar pruebas complementarias del aplicativo, evaluar resultados y permitir la retroalimentación por parte de los agentes involucrados sobre la implementación del aplicativo y de los procedimientos aplicables, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del Mercado Mayorista de Electricidad;
Que, conforme a los considerandos anteriores, resulta necesario disponer que el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2016-EM entre en vigencia a partir del 1 de enero de 2018;
De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Vigencia del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad Dispóngase que el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2016-EM entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2018.
Artículo 2.- Asignación de Rentas por Congestión 2.1 El COES asigna las Rentas por Congestión que pudieran producirse a los generadores que las hayan sufragado, en proporción a la valorización de los retiros con los Costos Marginales de Congestión, en las Barras donde el Costo Marginal de Congestión sea mayor a cero.
2.2 Se entiende por Costo Marginal de Congestión a la Diferencia por nodo o barra entre el Costo Marginal de Corto Plazo y el Costo Marginal de Energía.
2.3 Se entiende por Costos Marginales de Energía a los costos nodales de producir una unidad adicional de energía para abastecer la demanda eléctrica total del SEIN en las Barras sin considerar limitaciones de
transmisión, más las pérdidas marginales de transmisión en cada Barra del SEIN.
2.4 Se entiende por Rentas por Congestión a la diferencia resultante de valorizar las Entregas y Retiros considerando el caso en que los Costos Marginales de Corto Plazo incluyen la componente de Costo Marginal de Congestión respecto del caso que no los incluyen.
2.5 El COES desagrega el costo marginal de corto plazo en sus componentes de energía y de congestión a partir de los costos marginales determinados según lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 106 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 3.- Vigencia y refrendo 3.1 El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 02 de octubre de 2017, con excepción de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria.
3.2 Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo quedarán sin efecto a la entrada en vigencia del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2016-EM.
3.3 El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA.- Modificación del Artículo 106 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Modifíquese el artículo 106 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:
"OPERACIONES CON EL COSTO MARGINAL DE
CORTO PLAZO
Artículo 106.- Los Costos Marginales de Corto Plazo de energía que requieran ser proyectados se calculará con los mismos modelos matemáticos e información utilizados en la planificación y en la programación de la operación, y serán comunicados junto con ésta a los integrantes del COES.
Los costos marginales que se consideren para valorizar transferencias entre integrantes del COES, corresponden a los que resulten del programa de operación diario ajustado con la información real de la demanda, disponibilidad de las unidades de generación, transmisión e hidrología.
En toda situación que se produzca racionamiento, el Costo Marginal de Corto Plazo de energía se calculará sin considerar la demanda racionada."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Validación de Aplicativo para el Cálculo de Costos Marginales En un plazo máximo de quince (15) días calendario a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el COES debe elaborar un plan de pruebas y validación del aplicativo desarrollado para la metodología de cálculo de los costos marginales de corto plazo, que deberá ser utilizado una vez que entre en vigencia el nuevo Procedimiento Nº 7 "Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo" aprobado mediante la Resolución Nº 179-2017-OS/CD.
Este plan de pruebas deberá considerar un periodo hasta el 31 de diciembre de 2017 en el que el sistema será puesto a prueba en paralelo con la operación real del SEIN, permitiéndose a los Agentes el acceso a los resultados, diagramas de proceso y el desempeño del aplicativo.
Segunda.- Disponer la entrada en vigencia al 1 de enero de 2018, de las Resoluciones emitidas por OSINERGMIN referidas al Mercado Mayorista de Electricidad, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-EM, que aprueban, modifican o derogan Procedimientos Técnicos del COES.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Transferencias de Rentas de Congestión a Usuarios El Generador titular del Retiro transfiere a los Distribuidores con los que mantenga vigente contratos resultantes de las licitaciones de suministro de electricidad realizadas en el marco de la Ley Nº 28832, la porción de Rentas de Congestión que se perciba en función de los contratos señalados.
La transferencia se hará efectiva dentro de los siete (7) días calendario. Los Distribuidores reportarán a OSINERGMIN, el monto producto de la transferencia, en la oportunidad en que remitan la información para el cálculo de los Precios a Nivel Generación, conforme a lo establecido en la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", aprobada por Resolución Nº 180-2007-OS-CD, o la que la sustituya.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CAYETANA ALJOVIN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas
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