10/31/2017

DECRETO SUPREMO N° 037-2017-EM Modifican el Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por N°

Modifican el Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM DECRETO SUPREMO Nº 037-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS dispone que los procedimientos administrativos deben regirse, entre otros, por los principios de legalidad, debido procedimiento, impulso de oficio, razonabilidad, informalismo, presunción de veracidad, buena
Modifican el Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM
DECRETO SUPREMO Nº 037-2017-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS dispone que los procedimientos administrativos deben regirse, entre otros, por los principios de legalidad, debido procedimiento, impulso de oficio, razonabilidad, informalismo, presunción de veracidad, buena fe procedimental, celeridad, y
privilegio de controles posteriores, los que deben refl ejarse en cada procedimiento administrativo de competencia de las diversas autoridades administrativas;

Que, el artículo 111 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, señala que el Estado garantiza que los procedimientos mineros respondan a los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia;

Que, con la finalidad de promover y agilizar las inversiones en el sector minero resulta necesario modificar los artículos 35, 36, 37, 38 y 75 así como incluir el artículo 76 al Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, lo que permitirá simplificar la tramitación de los procedimientos administrativos de Concesión de Beneficio, Autorización para el inicio de Exploración y de Autorización para el Inicio o Reinicio de las Actividades de Desarrollo, Preparación y Explotación, que incluye el Plan de Minado y Botaderos y Modificaciones;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Es objeto de la presente norma, dictar disposiciones para la modificación de los artículos 35, 36, 37, 38
y 75 así como incluir el artículo 76 al Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, con la finalidad de simplificar la tramitación de los procedimientos administrativos de Concesión de Beneficio, Autorización para el Inicio de Exploración y de Autorización para el Inicio o Reinicio de las Actividades de Desarrollo, Preparación y Explotación, que incluye el Plan de Minado y Botaderos;
y, Modificaciones.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 35, 36, 37, 38 y 75 del Reglamento de Procedimientos Mineros.

Modifíquense los artículos 35, 36, 37, 38 y 75 del Reglamento de Procedimientos Mineros, conforme a los siguientes textos:
"Artículo 35.- Concesión de Beneficio, Modificaciones y Excepciones 35.1 El solicitante de una concesión de beneficio debe presentar una solicitud a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional con los requisitos exigidos en los incisos a), b), c) e i) del numeral 1) y los incisos a) y b) del numeral 2) del artículo 17 del presente Reglamento.

Asimismo, debe acompañar los siguientes documentos:

1. Memoria descriptiva de la Planta de Beneficio y de sus instalaciones principales, auxiliares y complementarias de acuerdo al formato establecido por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

2. Copia del cargo de presentación del instrumento de gestión ambiental que sustente el proyecto.

3. Documento que acredite que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde se realizará la actividad de beneficio, para lo cual debe presentar lo siguiente:
a) Para terrenos superficiales que se encuentren inscritos:
i. Número de la partida registral y oficina registral donde conste inscrito el derecho de propiedad sobre el terreno superficial.
ii. En caso el solicitante no sea el propietario del terreno superficial además del requisito anterior, debe presentar copia del testimonio de escritura pública mediante la cual el propietario registral otorga al solicitante el uso del terreno superficial donde se desarrollará el proyecto.
b) Para terrenos superficiales que no se encuentren inscritos en la SUNARP:
i. Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP del área donde se desarrollará el proyecto, en el que conste que no existe superposiciones en parte o en la totalidad de predios de terceros.
ii. Copia simple del título de propiedad que acredite la calidad de propietario del solicitante, acompañada de la declaración jurada acerca de su autenticidad.
iii. En caso el solicitante no sea el propietario del terreno superficial, debe presentar copia del testimonio de escritura pública que autoriza al solicitante el uso del terreno superficial donde se desarrollará el proyecto, otorgado por quien acredita tener título de propiedad.
c) En caso de terrenos superficiales de Comunidades Campesinas o Nativas, debe indicar además el número de la partida registral y oficina registral donde conste inscrita la Comunidad Campesina o Nativa como persona jurídica.
d) En caso se trate de terrenos eriazos de dominio del Estado se debe seguir el procedimiento correspondiente ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -
SBN.

4. Plano a escala que permita determinar la ubicación del proyecto, indicando las coordenadas UTM WGS84 de los vértices que encierran el mismo y que debe encontrarse dentro del terreno superficial del cual es titular o está autorizado para utilizar, y área georreferenciada del instrumento de gestión ambiental.

35.2 Verificado el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia los numerales 2), 3) y 4) del numeral anterior, la Dirección General de Mineria o Gobierno Regional, emite el acto administrativo que dispone la entrega de los avisos para su publicación.

35.3 Los documentos presentados por el solicitante pueden ser objeto de verificación posterior por parte de la Dirección General de Minería o Gobierno Regional. De presumirse la falsedad de alguno de ellos, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional otorga al solicitante un plazo de diez días hábiles para que presente sus descargos. Evaluada la documentación presentada y de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional ordena la paralización inmediata de la actividad minera y eleva el expediente al Consejo de Minería para que declare de oficio la nulidad del acto administrativo correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 33.3 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS."
35.4 Corresponde iniciar un procedimiento de modificación de concesión de beneficio en caso el titular de la actividad minera requiera:
i) Ampliar la capacidad instalada o instalación y/o construcción de componentes, que impliquen nuevas áreas (incluye depósitos de relaves y/o plataformas (PAD) de lixiviación);
ii) Ampliar la capacidad instalada (instalaciones y/o construcción de componentes adicionales y/o mejora de procesos) sin ampliación de área;
iii) Instalaciones adicionales sin modificar la capacidad instalada aprobada y sin ampliación de área.

35.5 El titular de actividad minera se encuentra exceptuado de la obligación de iniciar un procedimiento de modificación de concesión de beneficio o de solicitar la aprobación de un Informe Técnico Minero, siempre que el proyecto a modificar:

1. Cuente con la aprobación de alguno de los siguientes instrumentos: Estudio de Impacto Ambiental (EIA), Informe Técnico Sustentatorio (ITS), Modificación de Estudio de Impacto Ambiental (MEIA), Estudio de Impacto Ambiental semi detallado (EIAsd) o Memorias Técnicas Detalladas (MTD); y;

2. Comprenda uno o más componentes auxiliares, y que estos se encuentren dentro del área del proyecto aprobado en el instrumento de gestión ambiental vigente y del área de la concesión de beneficio.

Los criterios técnicos y demás precisiones para la aplicación de los supuestos señalados en el párrafo anterior, son establecidos mediante Resolución Ministerial."
"Artículo 36.- Publicación de avisos 36.1 El solicitante debe recoger los avisos al séptimo día hábil de presentada la solicitud de la concesión de beneficio, para su publicación dentro de los diez días hábiles siguientes en el diario oficial El Peruano y en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la capital del departamento donde se encuentre ubicada el área del proyecto.

36.2 Las publicaciones deben contener un resumen de la información exigida por el artículo 35 del presente Reglamento.

36.3 Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación, el solicitante debe entregar las páginas enteras en las que conste la publicación de los avisos a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional según corresponda, bajo apercibimiento de declarar el abandono de la solicitud.

36.4 Desde la publicación de los avisos y hasta antes de emitida la autorización de construcción y de no mediar oposición, el solicitante puede iniciar obras preliminares, siempre y cuando se encuentren incluidas en su instrumento de gestión ambiental, cuenten con las autorizaciones de las autoridades sectoriales competentes cuando corresponda y previamente sean comunicadas a la Dirección General de Minería, señalando el número de la Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental.

Son obras preliminares: oficinas administrativas, campamentos, movimientos de tierras, construcción de plataformas, accesos, preparación de material de cantera, talleres de mantenimiento, laboratorio, garitas de control, almacenes para etapa de construcción, estacionamientos, drenajes, muros para aislar áreas de trabajo, instalaciones eléctricas preliminares, excavación para cimentación y depósito de material excedente y orgánico y otros que autorice la autoridad minera.

No procede ejecución de obras preliminares en caso se determine que el ámbito geográfico del proyecto se encuentra dentro de los alcances de la Ley Nº 29785."
"Artículo 37.- Autorización de construcción 37.1. Entregados los avisos conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y de no mediar oposición, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional luego de evaluada la solicitud, expide el acto administrativo correspondiente al proyecto de la concesión de beneficio y de ser el caso autoriza la construcción de la planta de beneficio, los depósitos de relaves y/o plataformas (PAD) de lixiviación y otros componentes.

El citado acto administrativo se expide en un plazo que no exceda de veinte días hábiles, previa presentación de: (i) copia del certificado de inexistencia de restos arqueológicos - CIRA o plan de monitoreo arqueológico - PMA, (ii) la autorización de la autoridad competente, en caso de que el proyecto a ejecutarse afecte carreteras u otro derecho de vía o la declaración jurada del titular de actividad de no afectación y (iii) Número de resolución del instrumento de gestión ambiental debidamente aprobado.

Dicha autorización comprende además el periodo de pruebas que no debe exceder de tres meses.

37.2. Las oposiciones sólo pueden ser interpuestas en un plazo máximo de quince días hábiles, contado a partir de la última publicación de los avisos mencionados en el artículo anterior. Las oposiciones se tramitan con arreglo a las normas sobre oposiciones contenidas en la Ley y el presente reglamento.

37.3 La construcción y funcionamiento de los componentes de la planta de beneficio, los depósitos de relaves y/o plataformas (PAD) de lixiviación, puede ser aprobada por la Dirección General de Minería o Gobierno Regional en más de una etapa, en caso así sea requerido por el solicitante."
"Artículo 38.- Inspección y autorización de funcionamiento y otorgamiento del título de la concesión de beneficio 38.1 El interesado solicita a la Dirección General de Minería o al Gobierno Regional la realización de una inspección adjuntando para tal efecto el Certificado de Aseguramiento de la Calidad de la Construcción (CQA) y/o instalaciones, suscrito por su supervisor o quien haga sus veces, el Informe Final de Obra y los planos de obra terminada (as built) al término del periodo de puesta en marcha. Dicha inspección se realiza conforme a los Términos de Referencia aprobados por Resolución Ministerial Nº 183-2015-MEM/ DM o la que haga sus veces y dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que fue solicitada.

38.2 La diligencia de inspección tiene por finalidad comprobar que la construcción e instalación de la planta de beneficio o sus componentes, se han efectuado de conformidad con el proyecto aprobado o que cumpla con su finalidad, en lo referido a seguridad e higiene minera e impacto ambiental.

38.3 Cuando la construcción y funcionamiento del proyecto se ejecute por etapas, el titular de la actividad minera solicita, la inspección correspondiente a cada etapa, para lo cual resulta de aplicación lo dispuesto en el numeral 38.1, debiendo presentar el cronograma estimado de construcción de las siguientes etapas.

38.4 Los inspectores de la Dirección General de Minería o Gobierno Regional y el titular de la actividad minera suscriben un acta de inspección de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado. El acta de inspección favorable constituye el informe con el que el administrado solicita ante la autoridad competente, la licencia de uso de agua y autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, cuando corresponda.

38.5 Si las modificaciones no requieren la emisión de una nueva licencia de uso de aguas ni una nueva autorización de vertimiento o modificar las existentes, el titular de actividad minera puede iniciar operaciones desde la fecha en que solicita la inspección a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional correspondiente, siempre que no se trate de depósitos de relaves y/o plataformas (PAD de lixiviación, pozas de operación (grandes eventos), PLS, barren y sedimentación.)
38.6 Si durante la inspección se determinan cambios significativos entre la ingeniería aprobada en la autorización de construcción y lo construido que no hayan sido comunicadas en el procedimiento de otorgamiento de concesión de beneficio o sus modificatorias, el inspector incluye en el acta las recomendaciones u observaciones que deben ser levantadas por el titular de actividad minera en el plazo otorgado.

38.7 La Dirección General de Minería otorga el título de concesión de beneficio y la autorización de funcionamiento de la planta de beneficio, dentro de los quince días hábiles siguientes de concluida la inspección, previo informe favorable y previa presentación de la licencia de uso de agua y/o autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas de corresponder, conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 028-2015-EM, o norma que la sustituya."
"Artículo 75.- Autorización de actividades de exploración 75.1 El solicitante de una autorización de actividades de exploración debe presentar una solicitud a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional con los requisitos exigidos en los incisos a) y c) del numeral 1) del Artículo 17 del presente Reglamento.

75.2 La autorización de actividades de exploración es de aprobación automática o de evaluación previa, según corresponda.

75.3 Autorización de actividades de exploración de aprobación automática La autorización de las actividades de exploración está sujeta a un procedimiento de aprobación automática, debiendo presentar los siguientes requisitos:
a) Nombre y código de concesión(es) minera(s).
b) Número de la Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental y del informe que la sustenta.
c) Programa de trabajo y programa de seguridad.
d) Copia del certificado de inexistencia de restos arqueológicos - CIRA o plan de monitoreo arqueológico - PMA.
e) Declaración Jurada del titular de actividad minera donde se indique que es propietario del predio o que está autorizado por el(los) propietarios del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terrenos superficiales donde se realizará la actividad de exploración.
f) Documento emitido por la Dirección General de Minería o el Ministerio de Cultura, que acredite que el ámbito geográfico de la actividad de exploración no se encuentra dentro de los alcances de la Ley Nº 29785.

La Dirección General de Minería emite una constancia de aprobación automática en el plazo máximo de cinco días hábiles.

En caso la documentación presentada sea falsa, la autoridad fiscalizadora dispone la paralización inmediata de las actividades, sin perjuicio de las sanciones administrativas y judiciales que correspondan.

75.4 Autorización de actividades de exploración sujeta a procedimiento de evaluación previa.

La autorización de las actividades de exploración está sujeta a un procedimiento de evaluación previa, en caso se compruebe que el ámbito geográfico de la actividad de exploración a ejecutarse se encuentra dentro de los alcances de la Ley Nº 29785 y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2012-MC.

El titular de la actividad minera presenta conjuntamente con su solicitud los requisitos señalados en los incisos a), b), c) y e) del numeral 75.3 del presente artículo.

La Dirección General de Minería o Gobierno Regional correspondiente autoriza el inicio de la actividad de exploración, previa presentación del certificado de inexistencia de restos arqueológicos - CIRA o plan de monitoreo arqueológico - PMA.

El plazo del procedimiento de evaluación previa no es mayor de quince días hábiles y se sujeta al silencio negativo.

75.5 Los documentos presentados por el solicitante pueden ser objeto de verificación posterior por parte de la Dirección General de Minería o Gobierno Regional conforme lo dispuesto en el numeral 35.3 del artículo 35 del presente Reglamento.

75.6. No se requiere autorización de exploración minera en los siguientes casos:
a) Las modificaciones de aquellos proyectos de exploración vigentes que cuenten con Declaración de Impacto Ambiental - DIA, o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado - EIAsd, aprobados, a realizarse en la misma área efectiva del proyecto y que cuenten con autorización de inicio.
b) Los proyectos de exploración que estén ubicados en el(las) área(s) efectiva(s) de un proyecto minero de explotación, que tengan certificación ambiental o PAMA, autorización de inicio o reinicio de actividades y plan de minado o concesión de beneficio aprobados.
c) Las modificaciones de las DIAs y EIASd vía Informe Técnico Sustentatorio - ITS, en la misma área efectiva del proyecto, que cuenten con autorización de inicio de actividades de exploración.

75.7 En los supuestos mencionados en el numeral anterior, el titular de actividad minera debe comunicar a la autoridad ambiental competente, OEFA y al Osinergmin o Gobierno Regional, según corresponda, el inicio de las citadas actividades dentro del plazo de tres días hábiles contado desde el inicio de las mismas.

75.8 Previo al inicio del trámite de autorización de actividades de exploración, el solicitante debe presentar ante la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, una comunicación indicando las coordenadas UTM WGS84 de los vértices que encierran el área del proyecto. La solicitud es atendida en un plazo no mayor a diez días hábiles."
Artículo 3.- Incorporación del artículo 76 al Reglamento de Procedimientos Mineros Incorpórese el artículo 76 al Reglamento de Procedimientos Mineros, conforme al siguiente texto:
"Artículo 76.- Autorización de las actividades de explotación (incluye aprobación del plan de minado y botaderos)
76.1 El solicitante de una autorización de actividades de explotación (incluye aprobación del plan de minado y botaderos) que no se encuentre en el supuesto regulado en el numeral 76.6 del presente reglamento, debe presentar una solicitud a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional con los mismos requisitos exigidos en los incisos a) y c) del numeral 1) del Artículo 17 del presente Reglamento.

Asimismo, debe acompañar los siguientes documentos:
a) Nombre y código de concesión minera o UEA.
b) Número de la Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental c) Información técnica de acuerdo a los parámetros establecidos en el Anexo I del presente reglamento.
d) Documento que acredite que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde se ubicarán todos los componentes del proyecto (mina(s), botadero(s), cantera(s) de préstamo, campamento(s), taller(es), polvorín, vías de acceso, enfermería, entre otros), conforme a los documentos requeridos en el ítem 3 del numeral 35.1 del artículo 35 del presente reglamento.
e) Copia del certificado de inexistencia de restos arqueológicos - CIRA o el plan de monitoreo arqueológico-PMA, según corresponda.
f) Autorización de la autoridad competente, en caso de que el proyecto a ejecutarse afecte carreteras u otro derecho de vía. En caso de no afectación el titular de la actividad minera debe presentar una declaración jurada.

76.2 El titular de actividad minera debe solicitar la modificación de la autorización de explotación, ante la Dirección General de Minería o Gobierno Regional correspondiente, presentando los documentos requeridos en el numeral 76.1 cuando se encuentra en alguno de los siguientes supuestos: (i) Para cambio del método de explotación superficial a subterráneo o viceversa. (ii) Ampliación del límite final de la explotación del tajo o nuevas bocaminas, siempre y cuando se requiera la acreditación de uso de terreno superficial adicional a los autorizados y que no se encuentre dentro de los supuestos de ITM. (iii) Construcción de un nuevo depósito de desmonte o su recrecimiento que no se encuentre dentro de los supuestos de ITM.

Las modificaciones no contempladas anteriormente son aprobadas por la Gerencia General del titular de actividad minera o el órgano que haga sus veces dentro de la Unidad Minera o Unidad de Producción, conforme al Anexo 1 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2016-EM y modificatorias.

76.3 No se requiere iniciar un procedimiento de modificación de la autorización de las actividades de explotación (incluye plan de minado y botaderos), ni presentar un Informe Técnico Minero, siempre que el proyecto a modificar:

1. Comprenda uno o más componentes auxiliares;
y que estos se encuentren dentro del área del proyecto aprobado en el instrumento de gestión ambiental vigente;
y, 2. Cuente con la aprobación de alguno de los instrumentos de gestión ambiental siguientes: Estudio de
Impacto Ambiental (EIA), Informe Técnico Sustentatorio (ITS), Modificación del Estudio de Impacto Ambiental (MEIA), Estudio de Impacto Ambiental semi detallado (EIAsd) o Memorias Técnicas Detalladas (MTD);

Los criterios técnicos y demás precisiones para la aplicación de los supuestos señalados en el párrafo anterior, son establecidos mediante Resolución Ministerial.

76.4 La Dirección General de Minería o Gobierno Regional autoriza las actividades de explotación o su modificación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

76.5 Sin perjuicio del procedimiento establecido, el informe final de conformidad y las condiciones de seguridad y ambientales de las labores mineras, instalaciones y componentes del proyecto es materia de fiscalización por la autoridad de fiscalización competente.

76.6 Cuando se haya iniciado cualquier actividad de explotación minera antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de julio del 2001, tales actividades se denominan actividad minera continua. En este caso, la aprobación del Plan de Minado y todas sus modificatorias son aprobadas por la Gerencia General o el órgano que haga sus veces dentro de la Unidad Minera o Unidad de Producción, conforme al artículo 29 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2016-EM y modificatorias.

76.7 Si las actividades consideradas como actividad minera continua requieren de cambio en el método de explotación superficial a subterráneo o viceversa total o parcial o la incorporación de nuevos tajos y nuevos botaderos, el titular de actividad minera debe solicitar la autorización correspondiente a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, conforme al procedimiento señalado en el ítem 1 del presente artículo.

76.8 La construcción del botadero de desmontes (desmontera) y/o su recrecimiento de acuerdo al proyecto aprobado, puede ser ejecutada en más de una etapa a solicitud del titular de actividad minera, la misma que debe ser autorizada por la Dirección General de Minería o Gobierno Regional correspondiente.

76.9. Los documentos presentados por el solicitante pueden ser objeto de verificación posterior por parte de la Dirección General de Minería o Gobierno Regional conforme lo dispuesto en el numeral 35.3 del artículo 35 del presente Reglamento.

76.10 La autorización de actividades de explotación se sujeta a la vida útil del proyecto autorizado contenido en el Plan de Minado."
Artículo 4.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas y entra en vigencia a los treinta días calendario de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- En caso de Emergencia Minera que ocasione inminentes peligros para la seguridad de las personas y de la infraestructura minera, los titulares de actividad minera pueden ejecutar de manera inmediata medidas que no fueron incorporadas en el Plan de Preparación y Respuesta para Emergencias considerado en el artículo 148 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2016-EM y modificatoria.

Dichas medidas deben ser sustentadas técnicamente, dándose cuenta a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional correspondiente y a la autoridad fiscalizadora dentro del plazo máximo de diez días a partir de su inicio.

Se considera Emergencia Minera a aquellos eventos contenidos en el artículo 7 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2016-EM y modificatoria.

Segunda.- Toda referencia a "Autorización de inicio o reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación (incluye aprobación del plan de minado y botaderos)", debe entenderse como "Autorización de las actividades de explotación (incluye aprobación del plan de minado y botaderos)".

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 003-2016-EM
Modifíquese el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 003-2016-EM conforme al siguiente texto:
"Artículo 2.- Presentación de Informe Técnico Minero para el procedimiento de modificación de la autorización de las actividades de explotación, que incluye el plan de minado y botaderos Tratándose de: (i) modificaciones fuera del plan de minado aprobado, y (ii) modificaciones de la altura y/o extensión no mayor o igual al 20% del depósito de desmontes, no se requiere iniciar un procedimiento de modificación de autorización de actividades de explotación si cuentan con la conformidad del Informe Técnico Sustentatorio, otorgada por la autoridad ambiental, conforme al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM.

En dichos casos, el titular de la actividad minera debe presentar ante la Dirección General de Minería o Gobierno Regional un Informe Técnico Minero, de acuerdo al formato electrónico vía extranet, debiendo adjuntar:
a) Número de la Resolución Directoral de la autoridad ambiental que da conformidad al Informe Técnico Sustentatorio e informe que la sustenta.
b) Memoria descriptiva según formato electrónico aprobado por Resolución Ministerial.
c) Documento que acredita la titularidad o autorización del uso del(los) terreno(s) superficial(es) donde ejecutará la construcción y funcionamiento del recrecimiento del depósito de desmontes, según lo señalado en ítem 3 del numeral 35.1 del artículo 35 del presente Reglamento.

La Dirección General de Minería debe emitir la Resolución de conformidad respecto al Informe Técnico Minero para la modificación del Plan de Minado, en el plazo máximo de quince días hábiles de presentado el Informe, caso contrario se tiene por aprobada la solicitud;
sin perjuicio que la autoridad minera emita la respectiva resolución administrativa."
Segunda.- Modificación del artículo 18 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM
Modifíquese el artículo 18 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, conforme al siguiente texto:
"Artículo 18.- Uso alternativo de instalaciones 18.1 En caso que la comunidad o los gobiernos locales, regionales o nacional tengan interés en el uso alternativo y económicamente viable de alguna instalación o infraestructura de una unidad minera, para fines de uso o interés público, deben solicitar conjuntamente con el titular de actividad minera, que dicha instalación o infraestructura sea excluida de los compromisos de cierre, en cuyo caso, el monto correspondiente al cierre de las mismas, no será considerado para el establecimiento de las garantías asociadas al Plan de Cierre de Minas, o será detraído de las mismas, según corresponda.

Dicha solicitud debe ser presentada por escrito ante la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, adjuntando el correspondiente Acuerdo Regional o Local u otra documentación sustentatoria emitida por la máxima instancia decisoria de la entidad solicitante y siempre que dichas instalaciones no representen peligro para la salud humana o pudieran ocasionar daños ambientales. Los beneficiarios deberán asumir ante la autoridad competente la responsabilidad ambiental relacionada con el uso y eventual cierre de estas instalaciones, liberando al titular de actividad minera de tal obligación.

18.2 En el caso de campamentos, su uso alternativo puede ser solicitado por terceros conjuntamente con el titular de actividad minera. En este supuesto, el campamento debe ser excluido de los compromisos de cierre, en cuyo caso el monto correspondiente al cierre del mismo, no debe ser considerado para el establecimiento de las garantías asociadas al Plan de Cierre de Minas, o debe ser detraído de las mismas, según corresponda.

18.3 La aprobación del uso alternativo, no exime al beneficiario del cumplimiento de la normativa aplicable a la nueva actividad económica a realizar."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Los formularios electrónicos para las solicitudes de autorización de actividades de exploración, autorización de actividades de explotación y concesión de beneficio, se adecuan a lo establecido en el presente decreto supremo, dentro del plazo de treinta días calendario. Dicha adecuación es aprobada por Resolución Directoral de la Dirección General de Minería.

Segunda.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son de aplicación a los expedientes que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren en trámite.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Deróguense los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 001-2015-EM, que aprobó disposiciones para procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversión y la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 028-2015-EM, que estableció precisiones al procedimiento de concesión de beneficio regulado en el Reglamento de Procedimientos Mineros, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2015-EM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas

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