10/01/2017

LEY N° 30668

LEY Nº 30668 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA INVESTIGACIÓN, RESTAURACIÓN, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LOS BIENES ARQUEOLÓGICOS PREHISPÁNICOS E HISTÓRICOS DEL DISTRITO DE ZAÑA, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE Artículo 1. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la investigación, restauración, conservación,

LEY Nº 30668
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL
LA INVESTIGACIÓN, RESTAURACIÓN,
CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PUESTA EN
VALOR DE LOS BIENES ARQUEOLÓGICOS
PREHISPÁNICOS E HISTÓRICOS DEL
DISTRITO DE ZAÑA, PROVINCIA DE CHICLAYO,
DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE
Artículo 1. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la investigación, restauración, conservación, protección y puesta en valor de los bienes arqueológicos prehispánicos e históricos del distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Artículo 2. Coordinación de actividades El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Gobierno Regional de Lambayeque, la Municipalidad Provincial de Chiclayo y la Municipalidad Distrital de Zaña, realiza las actividades correspondientes de investigación, conservación, restauración, protección y puesta en valor de los bienes arqueológicos prehispánicos e históricos del distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Artículo 3. Promoción y difusión Los ministerios de Cultura, y de Comercio Exterior y Turismo, así como los gobiernos regionales y locales, promueven y difunden los recursos turísticos del distrito histórico de Zaña.

Artículo 4. Financiamiento Exhórtase al Ministerio de Cultura para que, a través de los mecanismos legales correspondientes, disponga las acciones pertinentes a fin de implementar la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MMANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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