10/01/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 272-2017-PCM Modifican el TUPA del Despacho Presidencial

Modifican el TUPA del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2017-PCM Lima, 29 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, las disposiciones que regulan los procedimientos administrativos deben ser evaluados en el marco de principios como el costo, necesidad, efectividad y proporcionalidad; asimismo, dichas disposiciones deben estar adecuadas a la Ley
Modifican el TUPA del Despacho Presidencial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2017-PCM
Lima, 29 de setiembre de 2017
CONSIDERANDO:

Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, las disposiciones que regulan los procedimientos administrativos deben ser evaluados en el marco de principios como el costo, necesidad, efectividad y proporcionalidad; asimismo, dichas disposiciones deben estar adecuadas a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, reconoce como uno de los principios del procedimiento administrativo al de simplicidad, en virtud del cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2010-PCM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Despacho Presidencial, modificado por Resolución Ministerial Nº 340-2011-PCM, que actualmente cuenta con ocho (8) procedimientos administrativos;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del TUO de la Ley Nº 27444 indica que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse mediante Resolución Ministerial;

Que, el numeral 43.5 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444 establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, en ese sentido, resulta pertinente modificar el procedimiento administrativo Nº 1 "Acceso a la Información Pública" así como eliminar siete (07) procedimientos administrativos del TUPA del Despacho Presidencial, cuya propuesta cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, en observancia de lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo
Nº 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del TUPA del Despacho Presidencial Modifíquese el Procedimiento Nº 1 "Acceso a la información pública" contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Despacho Presidencial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 062-2010-PCM y modificado por Resolución Ministerial Nº 340-2011-PCM, conforme a lo establecido en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Eliminación de procedimientos del TUPA del Despacho Presidencial Elimínese los procedimientos Nºs 2, 3, 4, 5, 6, 7
y 8 contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Despacho Presidencial.

Artículo 3.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial y el anexo a que hace referencia el artículo 1, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal del Despacho Presidencial (www.presidencia. gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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