10/20/2017

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 262-2017-SERFOR/DE Aprueban el "Formato de Libro de

Aprueban el "Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable", instrucciones para el uso del Libro y el registro de información RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 262-2017-SERFOR/DE Lima, 18 de octubre de 2017 VISTO: El Informe Técnico Nº 058-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 14 de junio de 2017, y el Informe Técnico Nº 078-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 5 de octubre de 2017, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General
Aprueban el "Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable", instrucciones para el uso del Libro y el registro de información
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 262-2017-SERFOR/DE
Lima, 18 de octubre de 2017
VISTO:

El Informe Técnico Nº 058-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 14 de junio de 2017, y el Informe Técnico Nº 078-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 5 de octubre de 2017, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 189-2017-SERFOR-OGAJ, de fecha 17 de octubre de 2017 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14
establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, por otro lado, el artículo 127 de la Ley establece que el SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para verificar el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fin de rastrear de manera confiable los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación;

Que, el literal a) del artículo 171 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y el literal a) del artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, disponen, entre otros, que el Libro de Operaciones de los títulos habilitantes es el documento en el que el titular o el regente, de corresponder, registran obligatoriamente la información sobre la ejecución del plan de manejo, siendo requisito indispensable para la emisión de la guía de transporte forestal que la información de los productos a movilizar se encuentre consignada en el citado libro de operaciones.

Que, el mencionado artículo 171 dispone que el SERFOR aprueba los lineamientos de uso del libro de operaciones de los títulos habilitantes;

Que, por otro lado, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 163-2017-SERFOR/DE de fecha 10 de julio de 2017, se dispuso la publicación de la propuesta de "Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable" y
las instrucciones para su uso y registro con el propósito de recibir comentarios y/o aportes por un plazo de quince (15) días hábiles;

Que, en ese sentido y mediante los documentos de Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta la propuesta del "Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable", que recoge los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia del proceso de participación ciudadana dispuesta mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 163-2017-SERFOR/DE, recomendando continuar con el trámite para su aprobación;

Que, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre propone la aprobación del "Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable", cambio de denominación que se sustenta por la existencia de diferentes títulos para el aprovechamiento de productos forestales maderables y no maderables;

Que, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en los considerandos anteriores, es necesario aprobar el "Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable";
así como, las instrucciones para su uso y registro;

Con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable", compuesta por la Carátula, Sección Tala y Sección Trozado - Despacho, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución y cuyo uso es obligatorio a nivel nacional.

Artículo 2.- Aprobar las Instrucciones para el uso del Libro Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable y las Instrucciones para el registro de información en el referido libro de operaciones, que como Anexo 2 forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer un periodo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, para que los titulares de los título habilitantes se adecuen a las disposiciones previstas en la presente resolución.

Artículo 4.- Encárguese a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre para brindar orientación a los administrados sobre lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con el documento mencionado en los artículos 1 y 2 en el Portal Institucional del SERFOR (http://www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

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