10/17/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000243-2017-MIGRACIONES Crean el Puesto de Control Fronterizo

Crean el Puesto de Control Fronterizo "Soplín Vargas", en la localidad de Soplín Vargas, distrito de Teniente Clavero, provincia de Putumayo, región de Loreto RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000243-2017-MIGRACIONES Lima, 16 de octubre 2017 VISTOS, el Informe Nº 00019-2017-MIGRACIONES-JZIQT, de fecha 09 de abril de 2017, elaborado por la Jefatura Zonal de Iquitos; el Oficio Nº 201-2017-MIGRACIONES-AF .CONT .PATRIM, de fecha 27 de abril de 2017, de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Memorando
Crean el Puesto de Control Fronterizo "Soplín Vargas", en la localidad de Soplín Vargas, distrito de Teniente Clavero, provincia de Putumayo, región de Loreto
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000243-2017-MIGRACIONES
Lima, 16 de octubre 2017
VISTOS, el Informe Nº 00019-2017-MIGRACIONES-JZIQT, de fecha 09 de abril de 2017, elaborado por la Jefatura Zonal de Iquitos; el Oficio Nº 201-2017-MIGRACIONES-AF .CONT .PATRIM, de fecha 27 de abril de 2017, de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 000120-2017-SM-MIGRACIONES, de fecha 08 de mayo de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Memorando Nº 000335-2017-TICE-MIGRACIONES, de fecha 05 de julio de 2017, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Informe Nº 000074-2017-PM-MIGRACIONES, de fecha 06 de julio de 2017, elaborado por la Gerencia de Política Migratoria; el Informe Nº 000026-2017-GU-MIGRACIONES, de fecha 14 de julio de 2017, elaborado por la Gerencia de Usuarios;
el Memorando Nº 000552-2017-PP-MIGRACIONES, de fecha 19 de julio de 2017, y el Memorando Nº 000554-2017-PP-MIGRACIONES, de fecha 20 de julio de 2017, ambos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 000392-2017-AJ-MIGRACIONES, de fecha 12 de septiembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

La Constitución Política del Perú señala en su artículo 2º que la Libertad de Tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, por mandato judicial o que resulten por aplicación de la Ley de Extranjería, ahora Decreto Legislativo de Migraciones;

De acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar por que la Libertad de Tránsito sea ejercida sin transgredir la Seguridad Nacional, el Orden Interno, el Orden Público, la Seguridad Ciudadana y la Salud Pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano;

Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, cuyas funciones son, entre otras, las de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país;
participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas;
desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias;

Asimismo, el artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que toda persona nacional o extranjera, sea pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente;
para ello, MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país;

Dentro de ese contexto y ante el incremento de actividades relacionadas con la minería ilegal, lavado de activos, extorsión con empleo de sicarios, tráfico ilícito de migrantes, contrabando y comercialización ilícita de bienes del patrimonio cultural de la Nación, trata de personas y, en general, el crimen organizado dentro del territorio nacional, resulta pertinente incrementar la capacidad operativa de las autoridades migratorias y reforzar el marco legal relacionado con la seguridad nacional y el orden interno;

Mediante Informe Nº 00019-2017-JZIQT-MIGRACIONES, la Jefatura Zonal de Iquitos, expresa el sustento para la creación del Puesto de Control Fronterizo "Soplín Vargas", a ubicarse en la localidad de Soplín Vargas, distrito de Teniente Clavero, provincia de Putumayo, región de Loreto; habiendo posteriormente emitido opinión favorable sobre el particular las Gerencias de Servicios Migratorios, Política Migratoria y de Usuarios;
así como las Oficinas Generales de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

En ese sentido, a fin de fortalecer el control migratorio en la zona fronteriza con la República de Colombia, incrementar el turismo y reducir el fl ujo migratorio irregular, resulta necesario crear e implementar el Puesto de Control Fronterizo "Soplín Vargas", a ubicarse en la localidad de Soplín Vargas, distrito de Teniente Clavero, provincia de Putumayo, región de Loreto, y el mismo que dependerá de la Jefatura Zonal de Iquitos;

Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, las Gerencias de Servicios Migratorios, Usuarios y Política Migratoria, y las Oficinas Generales de Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, Tecnologías
de Información, Comunicaciones y Estadística y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear el Puesto de Control Fronterizo "Soplín Vargas", en la localidad de Soplín Vargas, distrito de Teniente Clavero, provincia de Putumayo, región de Loreto, que estará a cargo de la Jefatura Zonal de Iquitos de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Artículo 2º.- La implementación del Puesto de Control Fronterizo "Soplín Vargas", es financiada con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional

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