10/10/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 238-2017/SIS Autorizan la modificación presupuestaria en el Nivel Funcional

Autorizan la modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional, para el Año Fiscal 2017 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 238-2017/SIS Lima, 6 de octubre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 017-2017-SIS/OGPPDO-FMSY con Proveído Nº 304-2017-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 009-2017-SIS/GNF-JCHL con Proveído Nº 630-2017-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe Nº 94-2017-SIS/OGAJ-AMCC
Autorizan la modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional, para el Año Fiscal 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 238-2017/SIS
Lima, 6 de octubre de 2017
VISTOS: El Informe Nº 017-2017-SIS/OGPPDO-FMSY con Proveído Nº 304-2017-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 009-2017-SIS/GNF-JCHL con Proveído Nº 630-2017-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe Nº 94-2017-SIS/OGAJ-AMCC con Proveído Nº 440-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expidió la Resolución Jefatural Nº 283-2016/SIS, de fecha 30 de diciembre 2016, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA para el Año Fiscal 2017, del Pliego 135
Seguro Integral de Salud - SIS;

Que, los literales a) y b) del artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público, siendo estos, modificaciones en el Nivel Institucional y modificaciones en el Nivel Funcional Programático;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del precitado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático las que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el Año Fiscal;

Que, de igual manera, el numeral 40.2 del artículo 40 del acotado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, a través del Oficio Nº 917-2017-SIS-FISSAL/J, el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL remitió al Seguro Integral de Salud - SIS el Informe Nº 057-2017-SIS-FISSAL/OPP, sobre el requerimiento presupuestal de S/ 48 957 061.99 para atender el financiamiento de las prestaciones de Hemodiálisis por Insuficiencia Renal Crónica Terminal - IRCT, brindado a los asegurados del SIS en el marco del PECSS Nº 005-2015-SIS;

Que, con Informe Nº 009-2017-SIS/GNF-JCHL, la Gerencia de Negocios y Financiamiento ha realizado la priorización a los gastos al cierre del presente ejercicio fiscal, a fin de dar atención a la solicitud de FISSAL, para lo cual se rebajarán los saldos del concepto de pago pre liquidado, conforme al detalle del numeral 2.3 de dicho informe;

Que, el literal a) del numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, dispone que en el caso de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, tratándose de habilitaciones y/o anulaciones entre Unidades Ejecutoras, el Titular del Pliego emite una resolución autoritativa, a propuesta de la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, detallando la sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto según corresponda, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto;

Que, mediante documento de Vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emitió su opinión técnica favorable y propuso que el Titular del Pliego emita una Resolución Jefatural que autorice la modificación presupuestaria entre la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud y la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud por el importe de S/ 15 000 000.00, adjuntando el respectivo proyecto resolutivo, conforme a la norma señalada en el párrafo precedente;

Con el visto bueno del Secretario General (e), de la
Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias; y por lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto Autorizar la modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego: 135 Seguro Integral de Salud, para el Año Fiscal 2017, entre la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud y la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud, por el importe de S/ 15 000 000.00 (QUINCE MILLONES CON 00/100 SOLES), de acuerdo al siguiente detalle:

PLIEGO : 135 SEGURO INTEGRAL DE SALUD
DE
UNIDAD EJECUTORA : 001 Seguro Integral de Salud CATEGORIA PRESUPUESTAL : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resulten en Producto PRODUCTO/PROYECTO : 3999999 Sin Producto ACTIVIDAD : 5001561 Atención de Emergencias y Urgencias CATEGORIA DE GASTO : 5 Gasto Corriente 2. Gasto Presupuestario 4. Donaciones y Transferencias 10 848 528.00
ACTIVIDAD : 5001566 Otras Atenciones de Salud Especializada CATEGORIA DE GASTO : 5 Gasto Corriente 2. Gasto Presupuestario 4. Donaciones y Transferencias 4 151 472.00
-------------------TOTAL 15 000 000.00
===========
A
UNIDAD EJECUTORA : 002 Fondo Intangible Solidario de Salud CATEGORIA PRESUPUESTAL : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resulten en Producto PRODUCTO/PROYECTO : 3999999 Sin Producto ACTIVIDAD : 5001566 Otras Atenciones de Salud Especializada FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 00 Recursos Ordinarios CATEGORIA DE GASTO : 5 Gasto Corriente 2. Gasto Presupuestario 3. Bienes y Servicios 15 000 000.00
-------------------TOTAL 15 000 000.00
===========
Artículo 2.- Codificación La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, responsable del proceso presupuestario de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

Artículo 3.- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, instruye a las Unidades Ejecutoras: 001 Seguro Integral de Salud y 002 Fondo Intangible Solidario de Salud, respecto a las habilitaciones o anulaciones a efectuar dentro de cada una de ellas, a fin de que elaboren las correspondientes «Notas para Modificación Presupuestaria» que incluye la desagregación de la Estructura Programática y la Estructura Funcional.

Artículo 4.- Presentación de la Resolución Copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (05) días de aprobada a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Publicación Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud

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