10/03/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 322-2017-INEI Autorizan la ejecución del "Censo Nacional de Franquicias

Autorizan la ejecución del "Censo Nacional de Franquicias 2017" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 322-2017-INEI Lima, 29 de setiembre de 2017 Visto el Oficio Nº 1510-2017/INEI/DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y el Informe Nº 065-2017-INEI/DNCE/DECEEE, solicitando la autorización del Censo Nacional de Franquicias 2017. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente
Autorizan la ejecución del "Censo Nacional de Franquicias 2017"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 322-2017-INEI
Lima, 29 de setiembre de 2017
Visto el Oficio Nº 1510-2017/INEI/DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y el Informe Nº 065-2017-INEI/DNCE/DECEEE, solicitando la autorización del Censo Nacional de Franquicias 2017.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas oficiales del país;

Que, con fecha 13 de marzo de 2017 se celebró el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Instituto Nacional de Estadística e Informática, para la ejecución del "Censo Nacional de Franquicias 2017" a nivel Nacional y la Provincia Constitucional del Callao a ejecutarse en los meses de octubre y noviembre de 2017, con el objetivo de obtener información estadística, cuantitativa y cualitativa de los diversos rubros de Franquicias (nacionales y extranjeras) que existen, de la estructura del negocio de franquicias y la actividad de estas empresas;

Que, mediante documento del visto la Dirección Nacional de Censos y Encuestas informa que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, ha elaborado la ficha técnica, que contiene los objetivos, unidad de investigación, cobertura geográfica, periodo de referencia, marco estadístico, método de recopilación de información, productos a obtener, cronograma de actividades; así como ha definido el marco conceptual, el cuestionario, el directorio marco de Empresas del rubro de Franquicias y los indicadores pertinentes a ser utilizados en el censo, por lo que solicita se autorice la ejecución del "Censo Nacional de Franquicias 2017 y la aprobación de la Cédula Censal, conforme a lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI;

Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución del "Censo Nacional de Franquicias 2017", que se aplicará a las empresas del rubro de franquicias del directorio que proviene de la Cámara Peruana de Franquicias y de los registros del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 2º.- La organización, conducción, ejecución y supervisión del censo estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) conjuntamente con la
Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).

Artículo 3º.- Aprobar el cuestionario del "Censo Nacional de Franquicias 2017", contenido en un dispositivo móvil (TABLET) que será utilizado como instrumento de recojo de información mediante entrevista directa a las empresas del rubro de franquicias.

Artículo 4º.- Establecer como periodo de ejecución del proceso de recolección de datos, del 02 de octubre al 24 de noviembre de 2017.

Artículo 5º.- Disponer que las empresas que incumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido; serán pasibles de ser sancionadas con multas, conforme lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º de D.S. Nº 043-2001-PCM. Precisando que el pago de la multa no exime a las empresas de la obligación de presentar loa información solicitada.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe (e)

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